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franjgr 23/02/25 09:54
Ha respondido al tema Error del sepe al reconocer unanprestacion al no tener encuenta mis cargas familisres
El plazo para solicitar el subsidio por cargas familiares finaliza seis meses después de finalizar el subsidio sin cargas familiares (15 días hábiles para evitar que queden días en blanco), por lo tanto no hay ningún problema por esperar a la prorroga o incluso a finalizar los seis meses concedidos. Esto es lo que quiero decir y es lo que digo.En la resolución pone que tiene una responsabilidad familiar, así que si en la página web no aparece, otra razón más para pensar en el fallo informático.Presentar el escrito y que se lo cambien ahora, esperar a la prorroga o esperar a finalizar los 6 meses tendrá el mismo efecto, cada cual lo puede hacer como quiera.
franjgr 22/02/25 22:56
Ha respondido al tema Error del sepe al reconocer unanprestacion al no tener encuenta mis cargas familisres
No hay problema por hacer el cambio en la prorroga o incluso cuando termine los seis meses, el resultado va a ser el mismo.Es raro que aparezcan cargas familiares y sin embargo le den seis meses, yo también pienso que será algún fallo informático.
franjgr 21/02/25 16:53
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Respondí a sus preguntas, le aclaré que la alternativa si se aplicara la Ley era peor que la interpretación del SEPE y le respondí una segunda vez aclarando, además, algunos detalles no del todo claros.Cualquier comentario que hiciera a las mismas preguntas sería exactamente igual a lo ya escrito.El SEPE considera gananciales las rentas que se deriven de la explotación de un bien, por lo tanto los rendimientos del capital (no es lo mismo que las ganancias patrimoniales), son gananciales a efectos del SEPE.
franjgr 19/02/25 22:36
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El SEPE mira rentas mensuales, no anuales.Los dividendos son rentas periódicas, debe dividirlos entre los meses a que corresponda e imputarlos a cada mes.Si todos estos dividendos corresponden a 12 meses, obviamente la división saldrá superior a 888 euros, si no es así, puede que supere unos meses sí y otros no y que tenga derecho los meses que no supere.
franjgr 18/02/25 17:53
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Le expliqué los criterios del SEPE a este respecto en un mensaje previo, como no le convencían y creía que era un criterio para perjudicar, le he explicado lo que dice la Ley para que vea que es todo lo contrario. Si el SEPE aplicara la Ley su mujer no podría compatibilizar nunca con ese contrato y cuando genere derecho a paro debería cobrar un paro a tiempo parcial en lugar de seguir con el subsidio, por lo tanto es criterio que sigue el SEPE es para beneficiar a los fijos discontinuos, pero incluso este beneficio se terminará en algún momento.Lo que el SEPE hará es lo que expliqué en el mensaje anterior y no lo que dice la Ley.La compatibilidad está bien hecha, por el momento, pero cuando las cotizaciones que den derecho al paro que rechace para seguir con el subsidio sean en su mayoría del contrato fijo discontinuo, ya no le dejarán seguir compatibilizando. Todo el periodo anterior será un periodo de gracia que se termina en este momento.Ahora habla de un fondo de inversión ¿es un fondo de inversión o un depósito? Los fondos de inversión no se acaban, se venden y su tratamiento es diferente al del depósito. Los fondos de inversión tienen un rendimiento presunto del 3,25% anual mientras se mantienen y de la plusvalía en el momento de la venta (se divide la plusvalía entre 12 y se imputa al momento de la venta). Los depósitos son rentas periódicas, se divide el beneficio entre el número de meses que se ha tenido el deposito y se imputa a cada mes que se ha tenido. Si ha superado rentas en algún mes o meses previos no sirve de nada decir que la culpa es del SEPE por no haberlo detectado porque la Ley dice muy claro que es obligación del subsidiado comunicar la superación de rentas cuando se produce, conozca o no conozca la Ley. Como dije previamente el SEPE no considera fuera de plazo si se comunica la superación de rentas en la siguiente reanudación o DAR (lo primero que ocurra) y esto es también una medida "de gracia" porque la Ley dice "en el momento que se produzca".Como los funcionarios no pueden darle toda la normativa en los diez minutos que están con una persona, yo tampoco puede explicar toda la normativa en cada mensaje que escribo. Efectivamente me falto comentar, en ese mensaje que ha puesto, que si el paro del que se deriva el subsidio viene de las cotizaciones de fijo discontinuo, no se podría compatibilizar con dicho contrato y en esto da igual que el subsidio sea anterior al 01/11/2024 o posterior.
franjgr 18/02/25 17:30
Ha respondido al tema Cobro subsidio de los 52 años
Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años sólo se tienen en cuenta los ingresos del solicitante y no los del resto de la familia. Esos ingresos no pueden superar el 75% del SMI (888 euros en 2025).Aquel patrimonio que no tenga rendimiento explicito tendrá un rendimiento presunto del 3,25% anual.Los fondos de inversión que tengan dividendos tienen ese ingreso, lo debe mensualizar para saber lo que corresponde a cada mes, los que no tengan dividendos deberá aplicar el 3,25% de su valor y mensualizarlo. Lo mismo el plan de jubilación, no así el de pensiones que está exento hasta su rescate.Olvide las cuentas corrientes salvo que el SEPE le reclame los extractos, sobre esto hay mucha discrepancia y no debe ser usted el que les de pie a que las tengan en cuenta.La vivienda de la que es cotitular con sus hermanos, si el usufructo es de su padre no afecta en nada ya que no tiene capacidad de usar esa vivienda, no se tiene en cuenta.Haga los cálculos con estas premisas, especialmente los rendimientos presuntos de los productos que tiene contratados y si no supera los 888 euros al mes, podrá cobrar el subsidio.
franjgr 17/02/25 17:24
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Artículo 6.5 del RD 625/1985 Al trabajador fijo de carácter discontinuo que sea llamado para reiniciar su actividad se le suspenderá o extinguirá el derecho a la prestación según que la duración del trabajo sea inferior o igual o superior, respectivamente, a seis meses. La falta injustificada de presentación del trabajador cuando sea llamado al reinicio de la actividad será causa de extinción de la prestación por desempleo Existiendo este precepto, toda interpretación del SEPE que permita a un fijo discontinuo compatibilizar su contrato con la Prestación o Subsidio, es una gracia de este organismo hacia estos contratos, porque la normativa es radical, se suspende o extingue, no se compatibiliza.De la misma manera el artículo 272.c) de la Ley General de la Seguridad Social decreta la extinción de una Prestación  Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses Por lo que si el SEPE decide permitir la reanudación del Subsidio en lugar de obligar a la persona a cobrar el paro (cuando ha cotizado 12 meses), es una gracia de este organismo hacia estos contratos, porque la normativa es radical, el subsidio se extingue por trabajar 12 meses por cuenta ajena.Para completar, el artículo 299.1.h) de la misma Ley General de la Seguridad Social cita entre las obligaciones de los beneficiarios de prestaciones por desempleo h) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones Por lo tanto, la gracia del organismo de permitir la declaración de una situación de incompatibilidad, suspensión o extinción en el momento de la siguiente reanudación o DAR, aunque obligada por sentencia judiciales, es eso una permisividad para aquellos casos en los que una persona no sepa cuando supera los ingresos, concediéndole una especie de prorroga para comunicarlo hasta el momento que ocurra la primera situación de control, la primera, no una cualquiera.Así que siempre puede pedir que le apliquen la Ley tal cual está escrita y no los criterios "de gracia" adoptados por el SEPE.
franjgr 14/02/25 17:29
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Nos guste o no, la Ley hace recaer la responsabilidad de conocerla en el ciudadano. En la solicitud y en la resolución del subsidio tiene toda la información, que esté en críptico o referenciados a artículos de leyes es otra historia. Es imposible que un funcionario que trata con una persona 10 minutos le explique toda la la normativa de los subsidios.Los pagos únicos como los rendimientos obtenidos por ventas de cualquier patrimonio (los fondos de inversión lo son) se dividen entre 12 y se imputan al momento de la venta, pero los rendimientos periódicos (aunque el periodo pueda ser de 12 meses o superior) como los rendimientos de cuentas o de depósitos se deben dividir entre los meses a que corresponden e imputarlos a dichos meses.En un depósito, normalmente se sabe cual es el beneficio, está firmado en un contrato, aunque hay todo tipo de productos y en alguno pueda llegar a no saberse.A todo el patrimonio que no tenga un rendimiento, se le debe imputar un 3,25% de rendimiento anual presunto, excepto a la vivienda habitual.Si ya estaba compatibilizando el subsidio con el trabajo y con los rendimientos del depósito no debe haber ningún problema para volver a compatibilizar en caso de que un mes (o varios) supere las rentas y desde el mismo día 1 del mes en que no supere las rentas. Pero ojo, por lo que cuenta, cuando termine el periodo de actividad, puede ser que tenga derecho a prestación contributiva (si trabaja más de 6 meses al año, cada dos tendría derecho a una nueva prestación contributiva). El SEPE le permitirá optar entre Prestación Contributiva y Subsidio, pero elija una u otro, esas cotizaciones pasarán a considerarse la casusa del subsidio para mayores de 52 años, como proceden del contrato fijo discontinuo, cuando se reincorpore ya no le permitirán compatibilizar Prestación Contributiva/Subsidio con el trabajo fijo discontinuo. A no ser que tenga cotizaciones más antiguas que superen el año y aun sin usar, en ese caso podrá postponer la incompatibilidad hasta otro paro más adelante.Como dije en un mensaje previo, si supera rentas en algún mes y no lo comunica en la siguiente reanudación o declaración anual de renta, cuando el SEPE lo descubra, la sanción es de tres meses, antes de noviembre de 2024 hubiera sido una sanción de extinción del subsidio.Los ingresos de trabajo, se imputan al mes siguiente de su devengo (esto es un criterio del SEPE obligado por sentencias judiciales), por lo tanto lo de octubre, se considera ingreso en noviembre efectivamente, y las pagas extra se prorratean mes a mes y se imputan mes a mes y no cuando se cobran.
franjgr 14/02/25 12:29
Ha respondido al tema Documentación para extinción de la RAI - Subsidio
Está muy claro. El artículo 2 habla de los requisitos, era requisito para cobrar la RAI el no haberla cobrado tres veces. Interpretar que cumplir un requisito de una ayuda desaparecida le da derecho a volver a cobrarla no tiene sentido.Considerar que una familia que no cumple los requisitos para el IMV está desamparada es mucho considerar y, por supuesto, es una opinión.
franjgr 13/02/25 17:08
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si todo es como dice, podría solicitar la reanudación en mayo, compatibilizándolo con el contrato fijo discontinuo, siempre que ese contrato fijo discontinuo no sea la razón por la que accedió al subsidio (la mayor parte de las cotizaciones que dieron origen al paro del que se deriva el subsidio o de las cotizaciones que le permitieron acceder al subsidio). Pero la superación de rentas debe comunicarse, como muy tarde, en el momento de solicitar la compatibilidad y no esperar a la DAR. El plazo para comunicarlo es hasta la siguiente reanudación o DAR y la compatibilidad es una reanudación.Ahora bien, revise las cuentas, veo raro que, si supera rentas con los beneficios un depósito, no vaya a superar con los rendimientos del nuevo deposito + un contrato. Además las rentas de un depósito se dividen entre el número de meses que se ha constituido ese depósito y se imputan los meses que ha existido ese depósito, si supera rentas doce meses, el subsidio estará extinguido.