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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Efectivamente, se imputa a los meses que se tenga el depósito, aunque se cobre por adelantado.
franjgr30/03/25 22:53
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Las anteriores a 2015 y las posteriores. Este cobrando o no el subsidioCualquier dinero que haya aportado al plan de pensiones no puede ser una renta en el momento del rescate.La renta es el beneficio obtenido.
franjgr30/03/25 16:36
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cuando accedió al subsidio usted tenía compradas unas participaciones en un plan de pensiones y ahora las vende obteniendo un pago único por las ganancias totales de ese plan de pensiones (de la parte rescatada), como si fuera la venta de un fondo de inversión, acciones, un inmueble... da igual el tiempo que haya estado en el patrimonio. Cambiar una jurisprudencia tan asentada como esta sería altamente complicado.Lo que la sentencia del tribunal supremo cambió, es que no se considera pago único las aportaciones del trabajador al plan de pensiones porque ya habían sido rentas en su momento y no son un nuevo incremento patrimonial
franjgr25/03/25 22:40
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Opción A. Los 10000 ya eran suyos y ya fueron renta cuando los obtuvo, fuera por trabajo o por otra cuestión.
franjgr25/03/25 17:10
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La sanidad se paga vía impuestos hace ya años, sigue existiendo una cotización para sanidad pero que no tiene ningún efecto. La misma asistencia sanitaria tiene el que cotiza que el que no cotiza.¿Puede que haya alguna venta por la cotización por invalidez? Sí puede ser. Aunque contados casos serán los que saquen provecho de ella.En cualquier caso no hace daño el tener la doble cotización.
franjgr25/03/25 10:07
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
De verdad que me halaga su fijación conmigo, pero ¿Qué es lo que quiere usted puntualizar o contradecir?La Ley tributaria no influye en un tema regulado por la Ley General de la Seguridad Social y el RD 625/1985. Solamente se puede aplicar cuando la Ley y el reglamente mencionados no regulan un tema concreto que sí esté regulado en la Ley tributaria. No es el caso.De todas maneras, está usted diciendo lo mismo, que hay hay que dividir esas rentas (la diferencia entre lo aportado y lo obtenido, aunque no quiera llamarlo plusvalía) entre 12 y si no hay otras rentas, en este caso no es necesario comunicar nada.¿O me equivoco?
franjgr24/03/25 22:53
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A efectos del SEPE lo que importa es que sea un pago único y es un pago único por el valor plusvalía, porque la parte de sus aportaciones ya fue una renta en el momento en que las obtuvo, del trabajo o de donde fuera.Eso sí, debe sumar cualquier otra renta para asegurarse que no va a superar el límite de 888€A partir del mes siguiente, tiene un rendimiento presunto por el valor del total rescatado del plan de pensiones, pero en las cantidades que comenta, no creo que sea un problema.
franjgr24/03/25 17:32
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Precisamente al no hacer distinción entre rescate total o parcial, el tratamiento debe ser el mismo.Dividir la plusvalía entre 12 e imputar el cociente al momento del rescate. En este caso si no hay ingresos no hay nada que declarar.Como se tribute a hacienda es otro tema que no tiene nada que ver con este foro.
franjgr22/03/25 13:00
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Si hay interés explicito (por pequeño que sea) no se aplica interés presunto. O se que aquí no hay interés presunto.
franjgr20/03/25 23:07
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Mire señor tres cantos, no iba a responderle, porque esto tiene pinta de acabar en un debate vacío, pero viendo que insiste, le diré:1.- Critico sus formas, no sólo no se disculpa ni las cambia sino que insiste en ellas. No sus opiniones, tiene todo el derecho del mundo a opinar lo que desee, hasta ahí podíamos llegar.2.- Adecco es conocida por intentar usurpar servicios públicos, por lo tanto dirá lo que le interese para intentar justificar que ellos hacen el trabajo mejor que la administración. En cualquier caso no le he discutido el dato.