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franjgr 24/04/24 18:03
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
Recuerde que para pedir el subsidio tiene que tener el alta médica.El plazo para pedir el subsidio será de 15 días hábiles desde el día siguiente al alta médica y cobrará desde ese día si lo solicita en ese plazo.Y como dice Angelneu, de momento olvide una reforma que no se ha aprobado. Cuando haya otra reforma y que sí se apruebe se comentará por aquí.
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franjgr 24/04/24 08:47
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Eso mismo dirán ellos.La Ley la hicieron unos políticos, las instrucciones unos funcionarios que no tienen porque saber de estos temas y el currito de a pie que tiene que trabajar con estos mimbres y que también, puede saber o puede no saber de estos temas dira: "yo lo tengo claro, pero con las interpretaciones que hace esta gente..."Para mí está claro, si hay un rendimiento explícito no hay rendimiento presunto  El problema es si en una ocasión no reparten dividendos. ¿Cómo sabe el subsidiado, o el funcionario, que periodo no tuvo rendimiento explícito y por tanto tiene rendimiento presunto y a partir de cuando vuelve a haber rendimiento explícito y deja de aplicarse el presunto? Y más cuando estos dividendos se pagan meses más tarde.Es complicado para todos, por eso los jueces tienen tanto trabajo, y para ellos también es complicado y están sometidos al mismo problema del conocimiento de productos financieros
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franjgr 24/04/24 08:32
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
La aprobación puede ser instantánea, aunque tienen un plazo de 15 días hábiles para resolver.En todo caso el silencio administrativo es negativo si no recibe respuesta en 3 meses
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franjgr 24/04/24 08:32
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
La aprobación puede ser instantánea, aunque tienen un plazo de 15 días hábiles para resolver.En todo caso el silencio administrativo es negativo si no recibe respuesta en 3 meses
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franjgr 23/04/24 23:23
Ha respondido al tema Información sobre subsidio de ayuda de 480 € - SEPE
Para empezar hay que saber que tipo de subsidio está cobrando.Si es el de mayores de 52 años o el de mayores de 45 que agotan el paro sin cargas no le afecta en nada. Si es cualquier otro subsidio el importe del beneficio de la venta (diferencia entre precio de venta - precio de compra) será una renta de la familia.Si el importe de todas las rentas del mes, dividido entre el número de personas que forman parte de la unidad familiar supera 850,50 euros entonces se suspende el subsidio y podrá reanudarse cuando vuelva a cumplir el requisito (suspensión mínima un mes)También puede pasar que su conyuge sea su única carga familiar y esté cobrando por tener esa carga familiar, en ese caso basta con que su conyuge tenga ingresos superiores a 850,50 euros para que haya suspensión, aunque la familia no los supere.
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franjgr 23/04/24 23:16
Ha respondido al tema Subsidio de 52 años
¿A que se refiere con "cuenta"?Si lo solicita en los 15 días hábiles siguientes al hecho causante, cobrará desde el día siguiente al hecho causante. Si lo solicita pasados esos 15 días hábiles cobra desde el día siguiente a la solicitud. Si es eso lo que pregunta.
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franjgr 22/04/24 22:58
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Precisamente en la página anterior he hablado de este tema. Artículo 275.4 de la Ley general de la Seguridad Social. Si existe un rendimiento explicito no se aplica rendimiento presunto. Un fondo de inversión que reparte dividendos tiene rendimiento explicito.
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franjgr 22/04/24 15:17
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años, más trabajo a tiempo parcial: hay que comunicar variaciones de jornada
La obligación existe.Lo que no hay es una sanción aparejada a esa falta de comunicación Si lo comunica cobrará siempre lo que le corresponde. Si no lo hace selo irán ajustando cuando se enteren, con posibles desajustes en las nóminas.Eso sí, si supera los 850,50 (en 2024) debe comunicarlo, porque en este caso si hay una falta establecida.
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franjgr 21/04/24 16:32
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El fraude de Ley es otro tema diferente.Si el SEPE interpreta la Ley de forma diferente a como está escrita, a sabiendas, es prevaricación.Si considera que gracias a eso la persona se pone en situación de necesidad, debe denegar por fraude de Ley y no por superar rentas, porque eo podria ser prevaricación.No hay ninguna Ley ni criterio del SEPE que lo apoye por lo que sería una interpretación personal de un funcionario 
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franjgr 20/04/24 22:57
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadasO sea que solo hay rentas presuntas si no se han computado rentas explícitas a ese bien.Sin cambiar la Ley no se puede hacer esa excepción que menciona.
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