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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 06/06/26 20:59
Ha respondido al tema Punto de luz - Herencia
según la AI La respuesta depende bastante de los hechos concretos y de quién sea el titular de la instalación y del inmueble, pero en términos generales en España:1. Si un ocupa hace un enganche ilegal, ¿puede la comercializadora reclamarme a mí el consumo?No necesariamente.Si el contrato está dado de baja desde hace 14 años, no existe suministro activo ni contador. En ese escenario, si alguien realiza una conexión fraudulenta ("enganche directo"), normalmente se considera una defraudación de fluido eléctrico atribuible a quien haya realizado el fraude.Ahora bien, la distribuidora o comercializadora podría intentar dirigir inicialmente una reclamación al propietario, poseedor o titular de la instalación, especialmente si no identifica al autor material del fraude. Eso no significa que usted sea automáticamente responsable.Si usted puede acreditar que:No reside allí.No realizó el enganche.La vivienda estaba ocupada por terceros.Había denunciado la ocupación o existen pruebas de la misma.su posición para rechazar la reclamación sería mucho más sólida.2. ¿Qué puedo hacer para protegerme desde ahora?Hay varias medidas prudentes:a) Conservar documentación del baja del suministroContrato cancelado.Últimas facturas.Confirmación de baja de Iberdrola o de la distribuidora.b) Documentar el estado actualFotografías fechadas de la caja sin contador.Fotografías de los cables sueltos.Fotografías periódicas (por ejemplo cada pocos meses).c) Si detecta una ocupación o un engancheDenunciar inmediatamente ante Guardia Civil o Policía.Comunicarlo por escrito a la distribuidora eléctrica de la zona y, en su caso, a Iberdrola.Guardar copia de todas las comunicaciones.d) Comunicación preventivaPuede enviar una comunicación informativa a Iberdrola o a la distribuidora indicando que:El suministro está de baja desde hace años.La vivienda ha sufrido ocupaciones en el pasado.Usted autoriza que le informen si detectan manipulaciones o intentos de conexión.No le garantiza al 100 % que nunca reciba una reclamación, pero sí ayuda a demostrar diligencia y buena fe.3. El hecho de que la vivienda esté en reparto de herenciaEste dato es importante.Si la herencia aún no está adjudicada definitivamente, puede haber cuestiones sobre quién ostenta la titularidad efectiva o quién debe responder frente a terceros. En muchos casos, las reclamaciones podrían dirigirse a la comunidad hereditaria o a los herederos, dependiendo de la situación jurídica concreta.Por ello, si la vivienda forma parte de una herencia no repartida, conviene que todos los coherederos conozcan el riesgo y que la documentación relativa a la baja del suministro quede bien conservada.¿Puede usted blindarse al 100 % para no pagar?No existe una fórmula que impida al 100 % que una empresa formule una reclamación. Lo que sí puede hacer es colocarse en la mejor posición posible para defenderse:Mantener pruebas de la baja del suministro.Conservar pruebas fotográficas periódicas de que no existe contador ni instalación operativa.Denunciar inmediatamente cualquier ocupación o manipulación.Comunicar por escrito cualquier incidencia a la distribuidora.Curstionessi la casa está en Galicia,si la herencia está ya aceptada o sigue yacente,y si la acometida sigue físicamente conectada a la red o fue retirada,Que la acometida siga físicamente conectada cambia algo el análisis, aunque no significa por sí solo que usted sea responsable de un eventual fraude.Si la situación es la que describe:Contrato dado de baja hace unos 14 años.Sin contador.Sin ICP.Cables sueltos dentro de la caja.Acometida aún conectada a la red de distribución.Entonces existe la posibilidad técnica de que alguien manipule la instalación y realice un enganche ilegal. Precisamente por eso las distribuidoras suelen inspeccionar este tipo de casos cuando detectan consumos anómalos o manipulaciones.¿Podrían reclamarle a usted?Podrían intentar reclamar al propietario o a quien figure como responsable del inmueble, pero para exigir el pago de una defraudación normalmente tendrían que acreditar algún vínculo entre usted y el fraude.Si la vivienda está desocupada, usted no reside allí y puede demostrar que terceros accedieron al inmueble sin autorización, su posición defensiva sería considerablemente más fuerte.Lo que yo haría en su situaciónDado que ya ha sufrido una ocupación y le preocupa una nueva, consideraría contactar con la distribuidora de la zona (no solo con la comercializadora) para preguntar si es posible:Retirar o inutilizar definitivamente la acometida.Precintar la instalación.Dejar constancia de que la vivienda carece de suministro desde hace años y que existe riesgo de ocupación.La distribuidora es quien gestiona la red y la acometida; la comercializadora (por ejemplo, Iberdrola Comercialización) normalmente no es quien actúa sobre esos elementos.Respecto a la herenciaSi la vivienda está en proceso de adjudicación hereditaria, conviene además guardar toda la documentación que acredite:Quién tiene actualmente la posesión o custodia del inmueble.El estado de la instalación eléctrica.La fecha en que se dio de baja el suministro.Una cuestión importante¿La vivienda está actualmente a nombre de los herederos, o sigue figurando registralmente a nombre de la persona fallecida y la herencia aún no se ha adjudicado?Ese detalle jurídico puede ser relevante para determinar a quién podría dirigirse inicialmente una eventual reclamación de la distribuidora.
mivisa 06/06/26 02:29
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Mi consejo, que no tiene mucha aceptación en este foro m, es que ver "olvides" de los estados tramitandobt comprobando, ya que son estados que se asignan automáticamente y no reflejan la situación real en que se encuentran las rectificaciones/declaraciones. Como Hacienda tiene un plazo para emitir las resoluciones correspondientes a cada ejercicio, ya recibirás sms/email de aviso de notificaciones. El único estado relevante en tema de rectificaciones es que en tus expedientes figure "revisión finalizada".
mivisa 06/06/26 02:06
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
De una de las declaraciones que he realizado le llegó uno similar, no indican dónde está la discrepancia. Comparé su resumen de autoliquidación con el que había enviado yo, y ete aquí que la diferencia es que ellos "eliminan" la deducción por doble imposición internacional. Tiene miga porque su origen son dividendos de Ferrovial, da la sensación de que aún hay alguien (funcionario o AI) que desconoce que desde 2023 es empresa con domicilio social en Países Bajos.... Es lo que hay.Cogí el CSV de la notificación recibida adjunté los extractos bancarios del cobro de esos dividendos donde sí figura la retención en origen del 15%. Que digo yo que cuál es el impedimento técnico que impide al banco enviar los datos de las retenciones en origen..Lo más curioso es que es de un caso que mencioné hace poco por aquí: 3 hermanos (2 en una misma  Comunidad Autónoma y el tercero en otra) comparten cuenta de valores con acciones de Ferrovial. Presenté la declaración de los 3 el 9 o 10 de abril. A 2 de ellos, de distintas comunidades autónomas les tramitaron a los 20/21 días las declaraciones. A este tercero le llegó recientemente la notificación, y el sumum de las "casualidades", a este tercero el año pasado en octubre le requirieron documentación justificativa del origen de la deducción por doble imposición internacional incluida.Ls declaració  el año pasado se la tramitaron entre octubre y noviembre.Conclusión: con este nuevo sistema de hacienda, siendo un incordio, en teoría adelantará la tramitación con respecto al año pasado.
mivisa 06/06/26 02:00
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
" va a ser que aún está poco desarrollada la inteligencia artificial que emplean o la inteligencia natural del funcionario encargado.
mivisa 06/06/26 01:22
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
si consideras que la que enviaste es la correcta, pasa de ellos.Puedes adjuntar documentación complementaria https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/REGD-JDIT/FGCSV?fTramite=GZ286
mivisa 05/06/26 17:48
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Es correcto lo que dice la AI?El artículo 83.3 e) del Reglamento del IRPF (R.D. 439/2007) establece una reducción de $600 anuales sobre la base para calcular el tipo de retención de la nómina. Se aplica a contribuyentes que perciben pensiones y haberes pasivos, o que tienen más de 2 descendientes con derecho al mínimo por descendientes. [1]🔍 Explicación DetalladaPara que un trabajador o pensionista se beneficie de esta reducción en el cálculo de sus retenciones mensuales, deben cumplirse las siguientes reglas y condiciones:Requisitos del perceptor (debe cumplir al menos uno):Percibir pensiones y haberes pasivos (jubilación, viudedad, etc.) del régimen de Seguridad Social o de Clases Pasivas.Tener más de 2 descendientes (es decir, 3 o más) con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. [1]Procedimiento de aplicación:Esta reducción no es automática. Para que el pagador (tu empresa o la Seguridad Social) la aplique y te retenga menos IRPF, debes comunicárselo obligatoriamente mediante el modelo de comunicación de datos al pagador (Modelo 145).La cantidad minorada de $600 se descuenta de tu retribución bruta anual estimada antes de aplicar los tramos de las tablas de retención. [1, 2, 3, 4]Efecto práctico: Al reducir la base sobre la que se calcula el porcentaje de retención, disminuye el tipo de retención aplicable, lo que se traduce en un sueldo o pensión neta mayor cada mes (pagas menos impuestos por adelantado).📝 Ejemplos PrácticosEjemplo 1: Trabajador con familia numerosaPerfil: Carlos tiene un salario bruto anual de $30.000. Tiene 3 hijos menores de edad que conviven con él y dependen económicamente de él (cumplen los requisitos para el mínimo por descendientes).Aplicación: Al tener más de dos descendientes, Carlos marca esta circunstancia en el Modelo 145. [1]Cálculo: Para hallar su tipo de retención, su empresa tomará sus $30.000 brutos y le restará los $600 del art. 83.3 e). El cálculo del tipo de retención se hará sobre $29.400 en lugar de $30.000.Ejemplo 2: Perceptor de pensión de jubilaciónPerfil: María cobra una pensión de jubilación de la Seguridad Social que asciende a $21.000 brutos anuales.Aplicación: Al ser perceptora de una pensión, el art. 83.3 e) le aplica directamente. María informa de su situación a través del impreso correspondiente. [1]Cálculo: La base para calcular el tipo de retención de su pensión será de $21.000 - $600 = $20.400. Su retención mensual se calculará sobre este último importe, resultando en una cuota a retener menor.
mivisa 05/06/26 15:13
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
y ya puestos ¿en qué casilla figurs ese epígrafe?
mivisa 05/06/26 15:12
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Este tema, entre otros, ha captado mi atención, lo desconocía  ¿qué  clase de deducción es? ¿qué requisitos deben cumplir para que se la apliquen? Si cumplen los requisitos ¿por qué no es de aplicación automática en el borrador?
mivisa 05/06/26 15:05
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
creía que era por atender a gente sin tener cita previa 
mivisa 05/06/26 13:05
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
porque en general cuando se presenta una declaración rectificativa/complementaria las "pasan" a fase en que un funcionario tiene que verlas y validar el cambio realizado