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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 05/04/26 16:57
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Siento no haber podido encontrar la exposición detallada de tu caso, pero en términos generales https://www.benayasasesores.es/reclamacion-mutualidades-laborales/
mivisa 05/04/26 13:48
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
presentar Sí, es posible presentar la solicitud de jubilación presencialmente en una comunidad autónoma distinta a la de tu residencia habitual. El sistema de la Seguridad Social en España está centralizado, por lo que cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) puede tramitar la solicitud.
mivisa 05/04/26 13:28
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Presentar una declaración complementaria de la renta de ejercicios anteriores sí puede reiniciar el plazo de prescripción (4 años), pero depende de la situación de la deuda y de cuándo se presente.Aquí tienes los detalles clave basados en la normativa tributaria española:Interrupción de la prescripción: Según la Ley General Tributaria, cualquier acción del contribuyente que suponga el reconocimiento de una deuda (como la presentación de una complementaria para pagar más) interrumpe la prescripción.Inicio del nuevo plazo: Desde el momento de la presentación de la complementaria, el plazo de prescripción de 4 años para ese ejercicio fiscal vuelve a empezar a contar.Ejercicios ya prescritos: Si presentas una complementaria de un año cuyo plazo de 4 años ya había terminado (y no habías hecho ninguna complementaria previa), esa acción reinicia la prescripción sobre la nueva cantidad reconocida, permitiendo a Hacienda investigar ese ajuste en concreto.Atrasos de años anteriores: Si recibes ingresos de años anteriores (atrasos), se deben declarar como ingresos en el ejercicio fiscal en el que se perciben o, en algunos casos, mediante complementaria del año al que corresponden, lo cual regulariza la situación y pone el contador a cero en la parte modificada. TaxDown +2
mivisa 05/04/26 13:09
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
¿cuándo reclamaste la aplicación de brecha de género?El tema de presentar obligatoriamente complementarias incluso de ejercicios prescritos por el tema de la Sentencia del Tribunal Europeo relativo a la brecha de género de deriva de un decreto ley, pero no reinicia cómputo de prescripción de los ejercicios ya prescritoshttps://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/19211-tributos-aclara-que-deben-presentar-una-declaracion-complementaria-quienes-perciban-atrasos-por-el-complemento-de-maternidad-por-brecha-de-genero/
mivisa 05/04/26 11:49
Ha respondido al tema VeriFactu y software de gestión: ¿realmente hay que cambiarlo todo?
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/InformadorVerifactu
mivisa 05/04/26 11:44
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
ya, pero para lis ejercicios no prescritos y al haber presentado el primer formulario más allá del 30 de junio de 2024, el ejercicio 2019 prescribió 
mivisa 05/04/26 10:19
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
conclusión: el ejercicio 2019 prescribió.Salvo mejor criterio....
mivisa 05/04/26 10:16
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
. ¿Se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias?No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias mientras estén vigentes las medidas excepcionales por la crisis del COVID-19.La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.No obstante, hay que tener en cuenta que el Real Decreto-ley 14/2020 ha extendido el plazo de presentación de las declaraciones y liquidaciones del primer trimestre, del 20 de abril al 20 de mayo, con algunas limitaciones.https://cissfiscal.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkNTI0tDE7Wy1KLizPw8WyMDIwMDEwNjkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnGqWm5iSUlqka1bZnFyYg6U551aaevrGOIa5OkIAEzsunZVAAAAWKE
mivisa 05/04/26 10:08
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
el período de confinamiento derivado del estado de alarma por COVID-19 en 2020 suspendió el cómputo de los plazos de prescripción para las declaraciones de la renta (IRPF) anteriores. [1]Esto significa que los días que duró la suspensión no cuentan para sumar los 4 años que tiene Hacienda para revisar declaraciones, lo que alarga el plazo final de prescripción. [1]Puntos clave:Período de suspensión: La suspensión de los plazos de prescripción y caducidad se aplicó desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 (ambos inclusive).Duración: Se suspendió el cómputo durante 82 días.Efecto: La prescripción de las declaraciones (como la de 2015, 2016, 2017, 2018) se pospuso en 82 días adicionales a la fecha original prevista. [1, 2]Ejemplo de impacto (Renta 2015):Una declaración del ejercicio 2015, cuyo plazo voluntario finalizó en junio de 2016, habría prescrito inicialmente en junio de 2020. Debido a la suspensión, dicha prescripción se movió a septiembre de 2020. [1, 2]Nota: Esta suspensión no afectó al cómputo de los plazos para la presentación y pago voluntario de la declaración de la renta de ese mismo año 2020.
mivisa 05/04/26 10:01
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
la mayoría de casos que he guiado y supervisado, ya en este proceso de solicitud a través de formulario, los que no habían rectificado las autoliquidaciones previamente al tema de las mutualidades ya han recibido las transferencias correspondientes y en los casos en los que el contribuyente falleció con anterioridad a las resoluciones, los sucesores en algunos casos han recibido las transferencias correspondientes y en otros casos están pendientes de solicitar la devolución los sucesores. En otros casos, aquellos en los que había rectificacione  de autoliquidaciones previas al tema de mutualidades, a algunos aún no les aparece notificación de resolución y a otros, los menos, si les aparece esa notificación de resolución, pero a estos en ningún caso a día de hoy les han realizado las transferencias correspondiente correspondientes.