mivisa
23/04/25 15:01
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Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: la tributación de las prestaciones percibidas por seguros de vida vinculados a hipotecas, en caso de invalidez permanente absoluta, depende de diversos factores como el tipo de seguro, el beneficiario, y si se trata de un rendimiento del capital mobiliario o de una ganancia patrimonial (ver: Agencia Tributaria - Rendimientos del capital mobiliario).Situación planteada:Seguro de vida vinculado a una hipoteca conjunta.El beneficiario del seguro eres tú, a causa de una Incapacidad Permanente Absoluta.El seguro cancela una deuda hipotecaria conjunta (bienes gananciales).La compañía aseguradora ha imputado el rendimiento solo a ti en tus datos fiscales.¿Es posible declarar el importe al 50% entre ambos cónyuges?No directamente, salvo que ambos constéis como beneficiarios del seguro.Si tú figuras como único asegurado y beneficiario, el importe recibido se considera rendimiento del capital mobiliario para ti exclusivamente, y no es posible repartirlo al 50%, aunque el préstamo estuviera a nombre de ambos y sea un bien ganancial.El hecho de que la vivienda esté en gananciales no modifica quién tributa por el seguro, ya que este tributa por la persona que lo percibe y figura como beneficiario en la póliza.La cancelación de la hipoteca con ese importe no implica una atribución automática del 50% a tu cónyuge en términos fiscales, sino que se considerará que tú has aplicado tu ingreso a cancelar una deuda conjunta.¿Qué hacer si se desea repartirlo?Si en la póliza ambos figuráis como beneficiarios del seguro de forma explícita, podríais justificar el reparto del rendimiento al 50%. En tal caso, deberíais contactar con la aseguradora para que rectifique los datos comunicados a Hacienda (modelo 190) y emita un certificado a nombre de ambos.Recomendación:Revisa detenidamente la póliza del seguro: ¿figura tu esposa también como beneficiaria?Si no figura, no es viable declarar ese ingreso al 50%.Si sí figura, solicita a la aseguradora que emita un certificado con el reparto, y conserva copia para adjuntar en caso de requerimiento de Hacienda.En caso de duda más específica sobre la redacción de la póliza o implicaciones exactas del contrato de seguro, te recomendaría consultar con un asesor fiscal o un abogado especializado en derecho tributario y seguros.