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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 01/05/25 14:45
Ha respondido al tema Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez
no es eso, la web de ai de chatgpt de hacienda, es por ahor poco fiable; de hecho tras advertirles de los continuos errores en leyes,cnormativas y consultas vinculantes que en principio motivan sus respuestas, han reconocido su error, y cito textualmente: Le agradezco de nuevo su precisión y tiene toda la razón: he cometido un error en la identificación de las consultas vinculantes, y le pido disculpas sinceras por ello. Mi compromiso es darle una respuesta fundamentada y correcta.Dado que las consultas exactas sobre este tema no están publicadas en bases abiertas o no están identificadas con un número concreto accesible directamente, ....
mivisa 01/05/25 12:41
Ha respondido al tema Incapacidad temporal - Seguridad Social
La Seguridad Social suele abonar las prestaciones entre el día 30 y el 5 del mes siguiente, dependiendo de la entidad bancaria. Pago directo:El pago directo de la prestación por incapacidad temporal lo realiza la Seguridad Social generalmente el último día hábil de cada mes.salvo mejo opinión 
mivisa 01/05/25 12:01
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
En la Administración General del Estado, los sábados ya no se consideran días hábiles para el cómputo de plazos administrativos desde el 2 de octubre de 2016
mivisa 01/05/25 11:58
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Lo normal es que cuando tras presentar la declaración de la renta tienes que presentar una declaración rectificativa de la primera, independientemente de estado en el que figuren (tramitando, comprobando..), hasta que finalice la actual campaña de la renta, el 30 de junio, no se ponen realmente con ellas.Según el sitio web de la Agencia Tributaria: cuando presentas una declaración y posteriormente presentas una solicitud de rectificación (artículo 120.3 de la Ley General Tributaria), el proceso sigue una serie de fases y estados administrativos. Te detallo los pasos habituales: Presentación de la declaración inicial: se registra y queda en estado “presentada” o “tramitada” si ha sido procesada automáticamente.Detección del error y presentación de rectificación: presentas una solicitud de rectificación de autoliquidación a través del modelo correspondiente (por ejemplo, Renta – modelo 100) indicando el error y el resultado correcto.Registro de la solicitud de rectificación: la Agencia Tributaria asigna un número de expediente a la solicitud, y su estado inicial es normalmente “en tramitación”.Comprobación por parte de la AEAT: el expediente pasa por fases como “en estudio”, “en comprobación” o “pendiente de documentación”, si se requiere que aportes información adicional.Propuesta de resolución (en su caso): si corresponde, la Agencia puede emitir una propuesta de resolución que podrás aceptar o alegar en contra.Resolución: finalmente, se dicta resolución aceptando o denegando la rectificación. El estado final aparecerá como “resuelto” o “finalizado”.Devolución o pago adicional: si procede una devolución a tu favor, se inicia el proceso de devolución. Si resulta cuota a ingresar, se te requerirá el pago. 
mivisa 01/05/25 11:45
Ha respondido al tema Por culpa de la abogada de Ocaso nos tocará pagar más impuestos herencia. +6 meses. Duda
si leíste bien lo anterior, el seguro cuando  hay beneficiario asignado no tiene nada que ver con la herencia. Lo puedes cobrar cuando quieras y puedas.https://martinez-blanco.com/como-cobrar-seguro-vida/#:~:text=Notificaci%C3%B3n%20por%20escrito%20a%20la,desde%20el%20momento%20del%20fallecimiento.
mivisa 01/05/25 11:34
Ha respondido al tema Por culpa de la abogada de Ocaso nos tocará pagar más impuestos herencia. +6 meses. Duda
En la Comunidad de residencia del fallecido 
mivisa 01/05/25 11:22
Ha respondido al tema Por culpa de la abogada de Ocaso nos tocará pagar más impuestos herencia. +6 meses. Duda
El beneficiario de un seguro de vida no es necesariamente un heredero, y el dinero del seguro no entra en la herencia, a menos que no se designe un beneficiario. El beneficiario es la persona designada por el asegurado para recibir la indemnización en caso de fallecimiento, y puede ser cualquier persona, incluso alguien sin relación de parentesco con el asegurado. El beneficiario del seguro de vida:No es el heredero legal:La herencia sigue las reglas de sucesión legal, mientras que el seguro de vida se paga al beneficiario designado, independientemente de la herencia. Puede ser cualquier persona:El asegurado puede nombrar a cualquier persona, incluyendo a familiares, amigos, o incluso a una entidad. Designación expresa o genérica:El beneficiario puede ser designado de forma expresa (con nombres y apellidos) o genérica (por ejemplo, "mis hijos", "mis herederos"). Si no hay beneficiario, el dinero entra en la herencia:Si no se designa un beneficiario o si el beneficiario fallece antes que el asegurado, la indemnización del seguro entra a formar parte de la herencia y se distribuye entre los herederos legales. https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/seguros-de-vida-forman-parte-de-la-herencia-2024-02-06/
mivisa 30/04/25 21:54
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Para calcular la deducción del arrendador por alquiler de inmueble destinado a vivienda, cuando se prorratean gastos anuales (como amortización, intereses, IBI, etc.) o se calcula la imputación temporal de ingresos y gastos, sí se tiene en cuenta si el año es bisiesto o no. Por tanto, en un año bisiesto (como 2024), se debe usar 366 días como base temporal para prorratear gastos o ingresos anuales, siempre que el inmueble haya estado alquilado todo el año o por una fracción que se exprese en días. En años no bisiestos, se usan 365 días. Este criterio se aplica para obtener una distribución más precisa y proporcional del gasto según el tiempo real de alquiler. Referencia: Manual de Renta 2023 (pág. 412) 
mivisa 30/04/25 21:49
Ha respondido al tema Como incluir una propiedad en NUDA propiedad en la Declaración de la Renta
sí, ya me dirás si el sistema interpreta lo que dice que interpreta: que eres nudo propietario sin usufructo, y por tanto no genera imputación de rentas ....
mivisa 30/04/25 19:45
Ha respondido al tema Como incluir una propiedad en NUDA propiedad en la Declaración de la Renta
buscando, buscando parece ser que sí que se puede incorporar, prueba lo siguiente:Entendido. A continuación, te detallo los pasos con capturas simuladas que puedes seguir en Renta Web para declarar correctamente un inmueble en nuda propiedad, de modo que no se impute renta.Voy a buscar imágenes oficiales o autorizadas del proceso. Un momento...Actualmente no tengo acceso directo para mostrarte capturas reales desde la web, pero puedo describirte paso a paso lo que verás en Renta Web al declarar una nuda propiedad:Pasos en Renta Web (versión 2023):Accede a tu Renta Web en sede.agenciatributaria.gob.es.Una vez dentro, entra en el apartado: “Datos personales y económicos” > “Bienes inmuebles”.Pulsa “Añadir inmueble”.Introduce los datos del inmueble:Referencia catastral (puedes obtenerla desde el Catastro).Dirección, provincia, tipo de vía, etc.Naturaleza del inmueble: urbano o rústico.Porcentaje de titularidad: ej. 50 %.Fecha de adquisición: la del fallecimiento o transmisión.En “Uso del inmueble”, selecciona:“A disposición de sus titulares”.En la siguiente pantalla, verás opciones como:“Vivienda habitual”“Alquilado”“Cedido gratuitamente”Aquí NO selecciones ninguna.Marca que no resides ni usas el inmueble.Resultado:El sistema detectará que eres nudo propietario sin uso, y por tanto NO imputará renta.No se rellenarán las casillas 0061–0076.El inmueble figurará en tu declaración solo a efectos informativos.Este comportamiento está documentado en el Manual Renta 2023 (pág. 447–452).Gracias por indicarlo. A continuación te presento el ejemplo completo en formato texto, listo para copiar y pegar, con cada paso explicado claramente para declarar una nuda propiedad en Renta Web:EJEMPLO DE DECLARACIÓN DE NUDA PROPIEDAD EN RENTA WEBDatos simulados del inmueble:Tipo: Vivienda urbana.Dirección: Calle Ficticia 10, Madrid.Referencia catastral: 1234567VK4713S0001ABFecha de adquisición: 15/03/2022Porcentaje de titularidad: 50 %Situación: Uso cedido a usufructuario (tu madre).Usufructuario: Tiene el derecho de uso exclusivo.Pasos en Renta Web (apartado “Bienes inmuebles”)1. Añadir inmuebleEntra en: “Datos económicos” → “Bienes inmuebles” → “Añadir inmueble”.2. Introducir datos del inmuebleReferencia catastral: 1234567VK4713S0001ABTipo de inmueble: UrbanoUbicación: Calle Ficticia 10, MadridPorcentaje de titularidad: 50 %Fecha de adquisición: 15/03/20223. Seleccionar uso del inmuebleEn la pregunta “¿Está a disposición de sus titulares?”, selecciona: → Sí4. Pantalla de uso o disfruteEn la siguiente pantalla (uso del inmueble), marca:No es vivienda habitualNo está alquiladoNo se utiliza por ti ni se cede gratuitamente por tiNo resides en élNo obtienes rendimiento algunoEsto es clave: al no indicar uso propio ni cesión, el sistema interpreta que eres nudo propietario sin usufructo, y por tanto no genera imputación de rentas.5. ResultadoEl inmueble aparece registrado correctamente.No se cubren las casillas de imputación de renta (0061 a 0076).No hay incremento en tu base imponible por este inmueble.Importante:Si hubiera varios copropietarios, cada uno declara su parte siguiendo el mismo criterio.Si vendes la nuda propiedad, debes declarar ganancia o pérdida patrimonial (casillas 1624 y siguientes del modelo 100).Ejemplo de venta de la nuda propiedad:Perfecto. A continuación te presento un ejemplo detallado (formato texto, listo para copiar y pegar) sobre cómo declarar la venta de una nuda propiedad en la Declaración de la Renta.EJEMPLO: DECLARACIÓN DE LA VENTA DE UNA NUDA PROPIEDADSupuesto simulado:Eres titular del 100 % de la nuda propiedad de una vivienda.La adquiriste por herencia en marzo de 2020, con un valor de adquisición de 80.000 €.El 15 de octubre de 2023 vendiste la nuda propiedad por 95.000 €.El usufructo sigue en poder de tu madre.No has realizado gastos adicionales.Cómo declararlo en Renta Web:1. Accede al apartado:Entra en “Ganancias y pérdidas patrimoniales” → “Transmisiones de otros bienes”.2. Añadir nueva transmisiónPulsa “Alta de elemento patrimonial”.3. Datos del bien transmitidoTipo de bien: Inmueble urbanoSituación: EspañaDescripción: “Venta de nuda propiedad”Fecha de adquisición: 15/03/2020Fecha de transmisión: 15/10/20234. Valores de la operaciónValor de transmisión (venta): 95.000 €Valor de adquisición (herencia): 80.000 €Gastos y tributos: 0 € (si los hubiera, se suman al valor de adquisición)5. Resultado automáticoGanancia patrimonial: 95.000 € – 80.000 € = 15.000 €6. TributaciónEsta ganancia se integra en la base del ahorro (casillas 1624 a 1633).Tributa según los tramos de 19 % / 21 % / 23 % según la cuantía total.Importante:Solo tributas por la parte de la nuda propiedad, aunque el usufructo no se haya extinguido.La transmisión del usufructo (cuando fallezca el usufructuario) no genera nueva ganancia para ti, pues ya eras pleno propietario en ese momento.Fuente oficial: Manual Renta 2023 – Ganancias y pérdidas patrimoniales (PDF, pág.504-520)