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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 30/04/25 11:16
Ha respondido al tema Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez
A nivel de hacienda sólo se considera la titularidad, es irrelevante el régimen económico matrimonial.si no fuera así, por ejemplo, los rendimientos de trabajo que reciben cada cónyuge, en los regímenes económicos de gananciales tendrían que declararlos al 50%, y es obvio que todo tipo de rendimientos del tipo que sean corresponden a nivel de haciend  a su titular o cotitulares, 
mivisa 30/04/25 10:59
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Web de la aeathttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion.html
mivisa 30/04/25 10:58
Ha respondido al tema Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez
Buenos días, habla de 2 seguros iguales uno a su nombre y otro al nombre de su mujer vinculados ambos a la hipoteca común.Entiendo que solo ha rescatado el que figura a su nombre; luego, salvo mejor opinión, no puede porque el importe de cada seguro corresponde a su único titular, independientemente de quien/ quienes sean los beneficiarios y herederos legales e independientemente de ca qué destine el importe del seguro 
mivisa 29/04/25 20:57
Ha respondido al tema Cambiar domicilio fiscal
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Si has cambiado de domicilio fiscal recientemente y has confirmado sin querer el anterior al presentar, por ejemplo, una declaración de Renta, puedes modificarlo posteriormente sin que ello suponga una sanción, siempre que lo comuniques en plazo razonable.¿Cómo se comunica el cambio de domicilio fiscal?Puedes hacerlo por cualquiera de estas vías:Sede electrónica: Accede al trámite “Modelo 030. Censo de obligados tributarios – Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o variación de datos personales” desde el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZZ05.shtml Necesitarás identificarte con certificado digital, DNI electrónico o [email protected]: Pidiendo cita previa en una oficina de la Agencia Tributaria y presentando el modelo 030 en papel debidamente cumplimentado.¿Existe sanción por no comunicarlo?No comunicar el cambio de domicilio fiscal podría ser sancionable si la Agencia Tributaria interpreta que hay ocultación o intención de obstaculizar actuaciones administrativas. Sin embargo, si el cambio se realiza voluntariamente y sin requerimiento previo, normalmente no conlleva sanción.Mi recomendación es que presentes cuanto antes el modelo 030 con el nuevo domicilio fiscal actualizado para evitar problemas futuros.fuente chatgpt hacienda 
mivisa 29/04/25 19:40
Ha respondido al tema Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Cuando un autor cede los derechos de explotación de su obra a una editorial, los ingresos derivados de dicha cesión pueden clasificarse en dos categorías distintas a efectos fiscales, dependiendo de las circunstancias del contrato: Rendimientos del trabajo: Si la actividad del autor no se realiza de forma habitual, organizada o por cuenta propia (es decir, no como autónomo), los importes recibidos por la cesión de derechos se pueden considerar rendimientos del trabajo. Esta categoría es común para autores no profesionales u ocasionales.Rendimientos de actividades económicas: Si el autor actúa como profesional/autónomo (por ejemplo, emite facturas, está dado de alta en Hacienda y en Seguridad Social), los ingresos se considerarían rendimientos de actividades económicas.En tu caso, dado que mencionas que se declarará como rendimientos del trabajo, sería conforme a lo previsto en el artículo 17.2.c) de la Ley del IRPF, que permite considerar como rendimientos del trabajo los procedentes de la cesión de derechos de autor cuando no existe actividad económica. Además, mencionas que los ingresos son manifiestamente irregulares en el tiempo (anticipo único por una obra cuya explotación se extiende en el tiempo). En este caso, es aplicable la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, siempre que los rendimientos se obtengan en un solo período impositivo y no se hayan obtenido otros similares en los cinco períodos anteriores. Requisitos clave para aplicar la reducción: El rendimiento debe tener carácter notoriamente irregular.Debe imputarse a un solo período impositivo.No deben haberse percibido rendimientos similares en los cinco años anteriores.Referencias: Ley 35/2006 del IRPF: Texto completoManual práctico Renta 2023 (páginas sobre rendimientos irregulares): Manual en PDF El momento de la firma del contrato con la editorial no determina por sí solo la calificación fiscal del ingreso recibido por la cesión de derechos de autor. Lo relevante es la naturaleza de la actividad realizada y el modo en que se perciben los ingresos. En tu caso, si la obra fue creada sin contrato previo con una editorial (es decir, por iniciativa propia y sin encargo), y posteriormente se firma un contrato de cesión de derechos para su explotación, el ingreso sigue pudiendo considerarse rendimiento del trabajo si no realizas esta actividad de forma habitual ni como profesional autónomo. Además, la creación previa y única de la obra, seguida de una cesión posterior de derechos por una cantidad inicial (anticipo) y liquidaciones periódicas, refuerza el carácter de rendimiento irregular en el tiempo, lo que permitiría aplicar la reducción del 30%, siempre que se cumplan los requisitos ya mencionados: Que se impute en un solo período impositivo.Que no se haya obtenido un rendimiento similar en los cinco años anteriores.Que se pueda acreditar su irregularidad manifiesta en el tiempo.Importante: El hecho de no haber contrato previo puede incluso facilitar la defensa de que no hay una actividad económica organizada (es decir, no eres autónomo), lo que respalda la calificación como rendimiento del trabajo. Fuente: Ley 35/2006 del IRPF, art. 17.2.c) y 18.2Manual Renta 2023 – Rendimientos del trabajo irregulares, páginas 144-147Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Existen diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) que avalan la calificación como rendimientos del trabajo de las cantidades percibidas por autores no profesionales por la cesión de derechos de explotación, así como la aplicación de la reducción del 30% en los casos de rendimientos irregulares. A continuación te cito algunas de especial relevancia:  1. Consulta Vinculante V2624-20 (DGT, 4 de septiembre de 2020) Supuesto: Autor que escribe una novela por iniciativa propia y cede sus derechos a una editorial mediante contrato posterior. Conclusión: Los ingresos se consideran rendimientos del trabajo (art. 17.2.c) LIRPF), al no actuar como profesional.El ingreso puede beneficiarse de la reducción del 30% si se percibe en un solo periodo impositivo. Enlace directo: Consulta V2624-20 2. Consulta Vinculante V1912-20 (DGT, 15 de junio de 2020) Supuesto: Cesión de derechos de autor sobre una obra ya finalizada a cambio de un anticipo y liquidaciones futuras. Conclusión: El anticipo se considera rendimiento del trabajo irregular y puede aplicarse la reducción del 30%. Enlace directo: Consulta V1912-20 3. Consulta Vinculante V2516-13 (DGT, 25 de julio de 2013) Supuesto: Escritor que cede derechos a una editorial y recibe anticipos no recurrentes. Conclusión: Son rendimientos del trabajo irregulares con derecho a reducción. Enlace directo: Consulta V2516-13 Estas consultas reafirman que, si no estás dado de alta como autónomo y no existe habitualidad ni estructura empresarial, puedes declarar los ingresos como rendimientos del trabajo y aplicar la reducción del 30%, siempre que el ingreso se concentre en un solo ejercicio fiscal.Según el sitio web de la Agencia Tributaria y complementado con jurisprudencia relevante: Además de las consultas vinculantes ya mencionadas, hay sentencias del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y de la Audiencia Nacional que han interpretado la calificación y tributación de los ingresos por cesión de derechos de autor, especialmente cuando se trata de ingresos irregulares en el tiempo. A continuación te resumo dos ejemplos destacados:  1. Sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de marzo de 2016 (Recurso 52/2015) Resumen del caso: Un autor percibe ingresos por cesión de derechos de una obra creada sin contrato previo. Hacienda los recalificó como actividad económica. Conclusión del tribunal: Se considera rendimiento del trabajo al no existir medios de producción ni organización empresarial.Avala la aplicación de la reducción del 30% por irregularidad manifiesta. Importancia: Refuerza la idea de que un autor puede tributar como trabajador por cuenta ajena sin necesidad de alta como autónomo. Texto completo: Disponible en CENDOJ (buscando por fecha y número de recurso). 2. Resolución del TEAC de 22 de marzo de 2012 (RG 3391/2010) Resumen: Cesión de derechos de autor con pagos esporádicos y no periódicos. Conclusión del TEAC: No hay actividad económica si no existe estructura empresarial.La percepción irregular permite aplicar la reducción del 30%, siempre que el ingreso se concentre en un solo ejercicio. Relevancia: Establece doctrina aplicable a escritores, compositores, etc. Disponible en: TEAC – Buscador de resoluciones Resumen clave: Tanto la doctrina administrativa (consultas vinculantes) como la jurisprudencia respaldan que la cesión de derechos de autor realizada sin habitualidad ni medios propios puede tributar como rendimiento del trabajo, y que si los ingresos son notoriamente irregulares en el tiempo, puede aplicarse la reducción del 30% según el art. 18.2 LIRPF. fuente chatgpt hacienda 
mivisa 29/04/25 18:43
Ha respondido al tema Rendimiento de Capital mobiliario procedente de Seguro de Vida o Invalidez
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: En relación con la tributación del cobro de seguros de vida vinculados a una hipoteca y percibidos como consecuencia de una declaración de incapacidad permanente absoluta, el tratamiento fiscal varía en función del tipo de seguro, el beneficiario designado y cómo se ha instrumentado el pago.1. Naturaleza del ingresoCuando se trata de una póliza de seguro de vida con cobertura de invalidez vinculada a un préstamo hipotecario y en la que el beneficiario es el propio asegurado (usted), el importe percibido tributa como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF, según lo establecido en el artículo 25.3.a) de la Ley del IRPF. Esto es así aunque el importe se haya destinado a la cancelación de la hipoteca, dado que se entiende que usted ha percibido ese capital y luego ha satisfecho la deuda.2. Régimen de bienes ganancialesAunque el seguro estaba vinculado a una deuda común y ustedes están casados en gananciales, la Agencia Tributaria considera titular del rendimiento a quien figura como beneficiario en la póliza y quien lo percibe, salvo que expresamente se demuestre que se trata de un rendimiento ganancial.La Resolución Vinculante de la DGT V2366-20 aclara que, si el seguro estaba contratado a nombre de uno de los cónyuges y el beneficiario era ese mismo cónyuge, el importe no puede atribuirse al 50% entre ambos en la declaración individual salvo que:El seguro lo pagaban con dinero ganancial.El contrato de seguro indica expresamente que los beneficiarios son ambos o que es un seguro conjunto.O bien se presenta documentación justificativa de que se trata de una titularidad ganancial del seguro.En su caso, el hecho de que el pago de la prima y la hipoteca estén en régimen ganancial ayuda, pero si el seguro está a su nombre y el beneficiario es usted, la Agencia Tributaria interpretará que el rendimiento es íntegramente suyo a efectos de IRPF, salvo que se pueda acreditar lo contrario.3. ¿Se puede repartir el ingreso al 50% en declaración individual?No se puede repartir libremente, aunque estén en régimen de gananciales. Si en los datos fiscales el importe figura únicamente a su nombre, la Agencia Tributaria considera que el rendimiento le corresponde a usted. Declararlo al 50% podría dar lugar a un requerimiento o a una comprobación.Conclusión:Debe declarar usted el 100% del ingreso como rendimiento del capital mobiliario, y su cónyuge no debe incluirlo salvo que pueda acreditarse que el seguro era ganancial y ambos eran beneficiarios. En este caso, lo recomendable es consultar con un asesor fiscal certificado para analizar la documentación de la póliza y de la hipoteca, y valorar si cabe justificar la atribución conjunta.Referencia oficial sobre este tipo de rendimientos: Manual práctico Renta 2023 (PDF) – ver apartado Rendimientos del capital mobiliario, seguros de vidafuente chatgpt hacienda 
mivisa 29/04/25 18:34
Ha respondido al tema Tributación capital social devuelto
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: La devolución del capital social a un socio que causa baja en una cooperativa, ya sea por jubilación o por otra causa, puede generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, dependiendo de si existe diferencia entre el valor de reembolso y la aportación efectuada.Tratamiento fiscal en el IRPF:1. Naturaleza de la ganancia/pérdida patrimonial: Se considera una ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, conforme al artículo 33 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Aunque no se trata de una transmisión en sentido estricto, la normativa equipara la devolución de aportaciones sociales a una alteración patrimonial.2. Cálculo de la ganancia o pérdida:Valor de transmisión: importe recibido como devolución del capital social.Valor de adquisición: importe efectivamente aportado por el socio a la cooperativa.La diferencia entre ambos constituye la ganancia o pérdida patrimonial, que se integra en la base imponible del ahorro, según el artículo 49 de la Ley del IRPF.3. Integración en la base del ahorro: Si hay ganancia, tributa en la base del ahorro con los siguientes tipos en 2024:19% hasta 6.000 €21% de 6.000,01 € a 50.000 €23% de 50.000,01 € a 200.000 €27% de 200.000,01 € a 300.000 €28% a partir de 300.000,01 €4. Liquidación del ITP: La cooperativa puede estar obligada a presentar el modelo 600 por la devolución del capital (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), pero esto no exime al socio de declarar en su IRPF la posible ganancia derivada de la diferencia entre el valor recibido y el aportado.Referencia normativa:Ley 35/2006 del IRPF, artículos 33 y 49Manual práctico Renta 2023 - Ganancias y pérdidas patrimoniales (ver Capítulo 11: Ganancias y pérdidas patrimoniales)fuente chatgpt hacienda 
mivisa 29/04/25 17:00
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
El error que cometes es que tomas las donaciones individualmente, cuando debes tomar el total donado como un todo, sin importar si ha sido donado a una o varias entidades. Si en total has donado 684€, los primeros 250 van al 80% y el resto al 40-45.https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6783511-irpf-2024-calculo-deduccion-cuota-por-donaciones-ong?page=1#respuesta_6783546
mivisa 29/04/25 15:15
Ha respondido al tema Cambiar testamento de no colacionable por el sí colacionable - Herencia
donación antes de un fallecimiento https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13337683/04/25/la-justicia-aclara-que-la-donacion-hecha-antes-de-un-fallecimiento-es-un-adelanto-de-la-herencia.html
mivisa 28/04/25 10:13
Ha respondido al tema Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo - Declaración de la Renta
chatgpt hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Deducción por discapacidad del ascendiente o descendiente, la deducción de hasta 1.200 euros anuales por descendientes o ascendientes con discapacidad forma parte de las deducciones familiares previstas en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF.Te aclaro los puntos principales aplicados a tu caso:Para tener derecho a la deducción, es necesario realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estés dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o percibir prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del desempleo o de pensiones (de la Seguridad Social o de clases pasivas).Si ambos familiares cobran pensión de gran invalidez y no tributan porque sus pensiones están exentas (como permite el artículo 7.f) de la Ley del IRPF), sí cumplen el requisito de "percepción de pensiones" necesario para aplicar la deducción.Ahora, respecto a reclamar años anteriores:Solo se puede solicitar la deducción de años anteriores si no se aplicó en su momento y no ha prescrito el derecho.El derecho a solicitar rectificación de una autoliquidación del IRPF y devolución de ingresos indebidos prescribe a los 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación del impuesto.Por tanto, sí podrías solicitar las deducciones de los últimos 4 años (siempre que se cumplieran en esos ejercicios todos los requisitos).En tu caso:Él: podría solicitar la deducción de los años no prescritos (últimos 4 ejercicios) si no la pidió.Ella: solo podrá solicitar la deducción desde que comenzó a percibir la pensión de gran invalidez.Cómo solicitarlo:Deberías presentar una solicitud de rectificación de autoliquidaciones a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (modelo RPF – solicitud de rectificación), o bien reclamar las cantidades a través del apartado de Gestiones > Modificación de una declaración ya presentada.Te dejo el enlace con toda la información sobre estas deducciones y cómo gestionarlas: Información de la Agencia Tributaria sobre deducciones familiares.salvo mejor opinión