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Participaciones del usuario mivisa - Fiscalidad

mivisa 28/04/25 09:22
Ha respondido al tema Deducción por inversión en vivienda habitual
no se fíe, partiendo de mis conocimientos generales que sirven de base de partida, se trata de acribillar a subpreguntas a la web de inteligencia artificial de chatgpt hacienda, para que  a las respuestas generales y poco fundamentadas que da a una primera pregunta " se esfuerce" para concretar y motivar sus respuestas.La idea de hacerlo así es tener base normativa, consultas vinculantes,  sentencias etc, que te aproximen a una respuesta al caso particular sobre el que se pregunta aunque en la gran mayoría de los casos la gente da pocos datos de su duda y así es complicado que las respuestas sean totalmente seguras. pd: los consultantes casi siempre tras una primera respuesta a su pregunta que no les convence (favorece) o si les convence (porque le es favorable) van añadiendo datos de su caso particular para intentar reforzar esa respuesta favorable 
mivisa 27/04/25 16:36
Ha respondido al tema Ayuda Natalidad Comunidad de Madrid de 500€
La web oficial  no dice eso; ahora bien, como norma general seguro que tiene sus excepciones.https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-economicas-natalidadSi te mudas de la Comunidad de Madrid antes de que finalice el periodo de pago de la ayuda de natalidad, es importante que informes a la administración de la Comunidad de Madrid sobre tu cambio de residencia. La Comunidad de Madrid, en caso de que se produzca la mudanza antes de la finalización del periodo, podría suspender o cancelar el pago de la ayuda, dependiendo de la causa y la situación concreta. Es recomendable contactar con la administración para obtener información precisa sobre tu situación.El proceso para saber qué hacer al mudarse de Madrid es el siguiente:1. Notificar la mudanza:Es crucial informar a la administración de la Comunidad de Madrid sobre tu cambio de residencia lo antes posible. Puedes hacerlo a través de los canales oficiales que te proporcionen (teléfono, correo electrónico, etc.).2. Preguntar sobre la situación de la ayuda:Una vez que hayas notificado la mudanza, consulta a la administración sobre qué ocurrirá con la ayuda. Podrían suspender el pago si no cumples con los requisitos de residencia, o podrían buscar una solución alternativa.3. Verificar los requisitos de la ayuda:Revisa los requisitos de la ayuda de natalidad de la Comunidad de Madrid, ya que pueden variar dependiendo del programa específico. Es importante asegurarte de que continúas cumpliendo con los requisitos de residencia y otros.4. Buscar alternativas:Si no puedes seguir recibiendo la ayuda en tu nueva residencia, podrías explorar si existen ayudas similares en tu nuevo lugar de residencia.Información adicional:Periodo de pago:La ayuda de natalidad de la Comunidad de Madrid se paga desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años, como se describe en el sitio web de PrestacionesPorNacimiento.es. Documentación:Si decides mudarte, es posible que debas presentar documentación adicional para informar sobre la mudanza y la nueva dirección.Contacto:Para obtener información precisa sobre tu situación específica, contacta con la administración de la Comunidad de Madrid a través de los canales oficiales que te proporcionen. En resumen, si te mudas de Madrid antes de que finalice el periodo de pago de la ayuda, es fundamental que informes a la administración y consultes sobre las opciones disponibles para ti.
mivisa 27/04/25 15:25
Ha respondido al tema Deducción por inversión en vivienda habitual
Claro, te explico con detalle: Según el sitio web de la Agencia Tributaria: La deducción por inversión en vivienda habitual quedó suprimida para las adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero de 2013 (fuente oficial). Por tanto, solo pueden seguir aplicándola quienes hubieran adquirido la vivienda o pagado cantidades para su construcción antes del 1 de enero de 2013, y además hubieran practicado dicha deducción en 2012 o años anteriores. En tu caso: Compraste la primera vivienda en 2005, por lo que sí tenías derecho a deducción.Esa vivienda fue vendida en 2019.Compraste una nueva vivienda en 2020, ya fuera del régimen de deducción general por adquisición, salvo por el régimen de "reinversión por exención de ganancia patrimonial".Importante sobre tu duda concreta: El hecho de que la nueva vivienda se haya comprado mediante hipoteca (incluso si el préstamo es mayor que el pendiente de la anterior) no reabre la posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en la nueva vivienda. Es decir, no puedes aplicar deducción sobre el préstamo de la nueva vivienda salvo que esa adquisición se hubiera realizado antes de 2013. Conclusión: No podías seguir desgravando intereses ni cuotas de hipoteca de la nueva vivienda comprada en 2020.Sí era correcto que aplicaras la exención por reinversión en la nueva vivienda respecto a la ganancia patrimonial generada en la venta de la anterior.Notas adicionales relevantes: Si no hubieras vendido la primera vivienda y simplemente hubieras comprado otra (sin vender), podrías haber seguido deduciendo por la primera mientras fuera tu vivienda habitual.El importe del préstamo pendiente de la anterior no arrastra derecho de deducción a la nueva hipoteca. Referencias normativas y jurídicas pertinentes: Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual:Ley 16/2012, de 27 de diciembre (BOE), modificó el régimen fiscal, suprimiendo la deducción por inversión en vivienda habitual para adquisiciones a partir del 1 de enero de 2013.Solo quienes adquirieron la vivienda antes de esa fecha y hubiesen practicado la deducción en 2012 o años anteriores pueden seguir aplicándola.Regulación actual de la deducción (régimen transitorio):Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) establece el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual.Enlace a la Ley del IRPF actualizada.Exención por reinversión en vivienda habitual:Artículo 38.1 de la Ley del IRPF yArtículo 41 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) regulan la exención de la ganancia patrimonial si el importe obtenido por la venta se reinvierte en otra vivienda habitual.Esto es independiente del régimen de deducción de intereses. Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT): Consulta Vinculante V0963-15 (17/03/2015): Establece que no cabe deducción por adquisición de vivienda habitual en viviendas compradas a partir de 2013, aunque provengan de reinversión, ni aunque exista préstamo hipotecario relacionado."[...] la adquisición realizada a partir de 2013, aunque se derive de una reinversión, no da derecho a deducción alguna."Consulta Vinculante V0269-18 (06/02/2018): Ratifica que el importe de un nuevo préstamo para la nueva vivienda no da derecho a deducción aunque se haya reinvertido la ganancia patrimonial de la anterior vivienda habitual. En resumen jurídico: No existe posibilidad de aplicar deducción por intereses del nuevo préstamo hipotecario de una vivienda adquirida en 2020.La única ventaja fiscal posible es la exención de la ganancia patrimonial por la reinversión en vivienda habitual.  Ficha resumen clara y estructurada con los extractos relevantes:  Ficha Resumen - Deducción Vivienda Habitual y Reinversión Normativa Aplicable: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF Acceso BOEDisposición Transitoria Decimoctava: Régimen transitorio para la deducción por inversión en vivienda habitual.Ley 16/2012, de 27 de diciembre Acceso BOESuprime la deducción por adquisición de vivienda habitual desde el 01/01/2013.Reglamento IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) Acceso BOEArtículo 41: Regulación de la reinversión en vivienda habitual para exención de ganancias patrimoniales. Consultas Vinculantes relevantes: 1. Consulta Vinculante V0963-15 (17/03/2015) Enlace oficial resumen: V0963-15 Extracto: “A partir de 1 de enero de 2013, desaparece la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones realizadas desde esa fecha, por lo que en estos casos no resulta aplicable ni siquiera en virtud de reinversión del importe obtenido en la enajenación de otra vivienda habitual adquirida antes de dicha fecha.”Interpretación: Aunque hayas reinvertido y tengas préstamo, la nueva adquisición (2020) no genera derecho a deducción.  2. Consulta Vinculante V0269-18 (06/02/2018) Enlace oficial resumen: V0269-18 Extracto: “La adquisición de una nueva vivienda habitual financiada mediante préstamo hipotecario, realizada a partir del 1 de enero de 2013, no da derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque se trate de una operación de reinversión del importe obtenido en la transmisión de la anterior vivienda habitual.”Interpretación: El importe pendiente del antiguo préstamo no se traslada a la nueva vivienda en términos de deducción.  Resumen Final: NO puedes deducir por el préstamo de la nueva vivienda (2020).SÍ podías aplicar la exención de ganancia patrimonial por reinversión, como ya hiciste.Ninguna cantidad pendiente del préstamo anterior otorga derecho a nueva deducción. chatgpt hacienda 
mivisa 27/04/25 15:16
Ha respondido al tema Hay algun raking en asesoramiento fiscal. Inspección
Entiendo perfectamente tu necesidad. Lamentablemente, no existe un "ranking oficial" de asesores fiscales en España, especialmente específico para asistencia en inspecciones de Hacienda. La Agencia Tributaria tampoco ofrece recomendaciones ni clasificaciones de asesores. Lo que sí te puedo indicar es lo siguiente: Despachos especializados: Para temas de "cierta complejidad" o inspecciones graves, suelen recurrirse a grandes despachos de abogados especializados en Derecho Tributario. Algunos de los nombres reconocidos en el sector (basado en reputación pública, premios y rankings privados como Best Lawyers o Chambers & Partners) incluyen:GarriguesCuatrecasasUría MenéndezEY Abogados (Ernst & Young)KPMG AbogadosDeloitte LegalPwC Tax & Legal ServicesRankings privados: Puedes consultar:Chambers & Partners – Tax Spain (enlace aquí)Best Lawyers – Tax Law Spain (enlace aquí)Leaders League – Tax Law Spain (enlace aquí)Estos rankings valoran específicamente la capacidad de despachos en inspecciones fiscales, recursos contencioso-tributarios y asesoramiento en situaciones complejas. Colegio de Economistas / Colegio de Abogados: En algunos colegios profesionales (por ejemplo, el Colegio de Economistas o el Colegio de Abogados de tu provincia) puedes pedir referencias de especialistas en inspecciones tributarias. Recomendación final: Para casos complejos y especialmente si pueden derivar en sanciones importantes, te aconsejo acudir a un despacho de primer nivel o a un abogado fiscalista con experiencia específica en procedimientos de inspección tributaria.¿Algunas ciudad o comunidad autónoma en concreto o es indiferente?¿Puedes concretar cuál es el tema?Se pueden buscar consultas vinculantes de la DGT, sentencias, normativa etc
mivisa 27/04/25 10:51
Ha respondido al tema Comunidad de bienes agricola
Salvo mejor opinión,Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Cuando uno de los comuneros renuncia de manera expresa o tácita al régimen de estimación objetiva, esa renuncia afecta a toda la comunidad de bienes, no solo al comunero que renuncia. En consecuencia, la comunidad deberá tributar en estimación directa. Esto está regulado en la normativa del IRPF y en las instrucciones de la Agencia Tributaria, que indican que en las comunidades de bienes o sociedades civiles, la opción por un régimen u otro es conjunta y la renuncia de uno de sus miembros obliga a aplicar la estimación directa a toda la entidad. Fuente: Estimación objetiva IRPF - Agencia Tributaria Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Voy a explicarlo por partes porque tu situación tiene varios matices importantes. 1. Comunidad de bienes vs. Sociedad limitada para actividad agrícola: En general, para una actividad agrícola familiar como la que describes, la comunidad de bienes (CB) es una fórmula habitual cuando se quiere mantener la simplicidad administrativa y fiscal, sobre todo si ya están en estimación objetiva (módulos). La CB permite además que cada comunero tribute individualmente en su IRPF (por su parte proporcional del rendimiento). Una sociedad limitada (SL) implica más costes de gestión, contabilidad mercantil obligatoria, pago de Impuesto sobre Sociedades (25%) y no puede tributar en módulos. En principio, mientras se mantengan en módulos y la explotación sea familiar, es más sencillo y adecuado constituir una comunidad de bienes. Además, permite una transición más flexible cuando los padres se jubilen. Fuente: Comunidades de bienes - Agencia TributariaSociedades limitadas - Agencia Tributaria 2. Sobre la amortización pendiente cuando el padre se jubile: Cuando un comunero (el padre) se jubila y abandona la actividad, su amortización pendiente no puede ser automáticamente "heredada" por otro comunero (como la madre). Cada autónomo o comunero amortiza sus propios bienes en su contabilidad fiscal. Si el padre transmite su parte de la propiedad de la tierra o activos a la madre (por donación, compraventa o herencia futura), la madre sí podría seguir aplicando amortizaciones nuevas sobre la base de adquisición del bien recibido, pero no continuar directamente con las amortizaciones pendientes del padre. Además, si el bien no cambia de titularidad (sigue a nombre del padre), simplemente ya no se podrían seguir aplicando amortizaciones en su nombre si ha dejado de ser autónomo. Fuente: Manual IRPF 2023 - Amortizaciones 3. Normativa aplicable y consultas vinculantes relevantes: Te resumo las principales: Ley 35/2006 del IRPF (artículos sobre rendimientos de actividades económicas).Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).Consulta Vinculante V1934-11: Comunidad de bienes familiar en agricultura, tributación en IRPF.Consulta Vinculante V1846-19: Tratamiento de amortizaciones y cambio de titularidad de activos.Consulta Vinculante V0921-13: Continuidad de módulos en una comunidad de bienes.Orden HAC/1335/2023: Actividades incluidas en módulos para 2024, actividades agrícolas.Puedo pasarte enlaces directos a estas consultas si quieres.  Conclusión práctica inicial: Sí, sería muy recomendable constituir una comunidad de bienes, no una SL, salvo que crecieran mucho o diversificaran actividades.El padre, al jubilarse, no transfiere amortizaciones pendientes: habría que estudiar si se puede hacer una transmisión patrimonial de los bienes para reiniciar amortizaciones.Es clave firmar un contrato de comunidad de bienes detallado sobre participaciones, gestión de bienes, y tratamiento de futuras jubilaciones o herencias.
mivisa 27/04/25 00:23
Ha respondido al tema Regla FIFO y residencia fiscal en España
Claro, te explico en detalle.Según el sitio web de la Agencia Tributaria (fuente): en transmisiones de activos (como divisas) para residentes fiscales en España, se aplica el criterio FIFO ("first in, first out") para identificar qué activos se están transmitiendo, y la ganancia o pérdida patrimonial debe calcularse en euros, porque el IRPF español siempre usa el euro como moneda base.Ahora, sobre tu caso específico:Cuando te conviertes en residente fiscal en España, se entiende que "adquieres" a efectos fiscales todos tus activos a su valor de mercado en euros en ese momento (esto es especialmente aplicable si antes eras no residente).No necesitas recrear operaciones pasadas: simplemente debes considerar el saldo de USD que tenías en el bróker el día en que comenzaste a ser residente fiscal, valorándolo en euros a precio de mercado de esa fecha.A partir de ahí, al vender USD, aplicas FIFO sobre esas "posiciones iniciales" valoradas en euros.Resumen práctico para ti:Fecha de cambio de residencia fiscal: Determina qué cantidad de USD tenías exactamente y su valor en EUR (utilizando el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo del día).Valor inicial: Ese valor en euros será tu "coste de adquisición" de los USD existentes.Ventas posteriores: Cuando vendas USD, calculas la ganancia o pérdida comparando el valor de venta en euros contra el coste de adquisición en euros (siguiendo el orden FIFO, si tienes múltiples depósitos de divisas posteriores).Nuevas adquisiciones de USD: Si después compras más USD, también deberás registrar cada compra en euros y seguir aplicando FIFO.Ejemplo práctico:Te conviertes en residente el 1 de enero de 2025. Tienes 10.000 USD.El tipo de cambio oficial EUR/USD ese día es 1,10. Entonces, esos 10.000 USD se consideran "adquiridos" a 9.090,91 EUR (10.000 / 1,10).En junio de 2025 vendes 5.000 USD y obtienes 4.800 EUR.Ganancia/pérdida: 4.800 EUR (venta) - (5.000/10.000 x 9.090,91 EUR) (coste) = 4.800 EUR - 4.545,45 EUR = 254,55 EUR de ganancia.No es necesario convertir físicamente tus USD a euros. Lo que debes hacer es considerar que internamente llevas un "registro" en EUR para fines fiscales.ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar
mivisa 26/04/25 22:16
Ha respondido al tema Cuota diferencial muy rara
Si no se ha optado por el cobro anticipado, para poder beneficiarse de la deducción, es obligatorio presentar la declaración de la renta, aunque no se esté obligado a declarar por otros motivos. Esta obligación está recogida en la página de la Agencia Tributaria, en su apartado sobre la deducción por maternidad.
mivisa 26/04/25 21:50
Ha respondido al tema Compensación de pérdidas en IRPF
Al contrario, te devolverán más https://www.finect.com/usuario/Josetrecet/articulos/compensar-perdidas-ganancias-declaracion-renta-que-puedes-que
mivisa 26/04/25 16:46
Ha respondido al tema Declaración de la renta, prórroga de cobro aplazado de inmueble
venta inmueble con precio aplazado cuando se indicó expresamente y correctamente en la declaración de la renta del ejercicio en que tuvo lugar la ventahttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/8-cumplimentacion-irpf/8_2-ganancias-perdidas-patrimoniales/8_2_7-cumplimentacion/8_2_7_2-apartado-f2/ganancias-perdidas-patrimoniales-derivadas-otros/operaciones-plazo.html
mivisa 26/04/25 16:41
Ha respondido al tema Declaración de la renta, prórroga de cobro aplazado de inmueble
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/8-cumplimentacion-irpf/8_2-ganancias-perdidas-patrimoniales/8_2_7-cumplimentacion/8_2_7_2-apartado-f2/ganancias-perdidas-patrimoniales-derivadas-otros/operaciones-plazo.html