Salvo mejor opinión,Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Cuando uno de los comuneros renuncia de manera expresa o tácita al régimen de estimación objetiva, esa renuncia afecta a toda la comunidad de bienes, no solo al comunero que renuncia. En consecuencia, la comunidad deberá tributar en estimación directa. Esto está regulado en la normativa del IRPF y en las instrucciones de la Agencia Tributaria, que indican que en las comunidades de bienes o sociedades civiles, la opción por un régimen u otro es conjunta y la renuncia de uno de sus miembros obliga a aplicar la estimación directa a toda la entidad. Fuente: Estimación objetiva IRPF - Agencia Tributaria Según el sitio web de la Agencia Tributaria: Voy a explicarlo por partes porque tu situación tiene varios matices importantes. 1. Comunidad de bienes vs. Sociedad limitada para actividad agrícola: En general, para una actividad agrícola familiar como la que describes, la comunidad de bienes (CB) es una fórmula habitual cuando se quiere mantener la simplicidad administrativa y fiscal, sobre todo si ya están en estimación objetiva (módulos). La CB permite además que cada comunero tribute individualmente en su IRPF (por su parte proporcional del rendimiento). Una sociedad limitada (SL) implica más costes de gestión, contabilidad mercantil obligatoria, pago de Impuesto sobre Sociedades (25%) y no puede tributar en módulos. En principio, mientras se mantengan en módulos y la explotación sea familiar, es más sencillo y adecuado constituir una comunidad de bienes. Además, permite una transición más flexible cuando los padres se jubilen. Fuente: Comunidades de bienes - Agencia TributariaSociedades limitadas - Agencia Tributaria 2. Sobre la amortización pendiente cuando el padre se jubile: Cuando un comunero (el padre) se jubila y abandona la actividad, su amortización pendiente no puede ser automáticamente "heredada" por otro comunero (como la madre). Cada autónomo o comunero amortiza sus propios bienes en su contabilidad fiscal. Si el padre transmite su parte de la propiedad de la tierra o activos a la madre (por donación, compraventa o herencia futura), la madre sí podría seguir aplicando amortizaciones nuevas sobre la base de adquisición del bien recibido, pero no continuar directamente con las amortizaciones pendientes del padre. Además, si el bien no cambia de titularidad (sigue a nombre del padre), simplemente ya no se podrían seguir aplicando amortizaciones en su nombre si ha dejado de ser autónomo. Fuente: Manual IRPF 2023 - Amortizaciones 3. Normativa aplicable y consultas vinculantes relevantes: Te resumo las principales: Ley 35/2006 del IRPF (artículos sobre rendimientos de actividades económicas).Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).Consulta Vinculante V1934-11: Comunidad de bienes familiar en agricultura, tributación en IRPF.Consulta Vinculante V1846-19: Tratamiento de amortizaciones y cambio de titularidad de activos.Consulta Vinculante V0921-13: Continuidad de módulos en una comunidad de bienes.Orden HAC/1335/2023: Actividades incluidas en módulos para 2024, actividades agrícolas.Puedo pasarte enlaces directos a estas consultas si quieres. Conclusión práctica inicial: Sí, sería muy recomendable constituir una comunidad de bienes, no una SL, salvo que crecieran mucho o diversificaran actividades.El padre, al jubilarse, no transfiere amortizaciones pendientes: habría que estudiar si se puede hacer una transmisión patrimonial de los bienes para reiniciar amortizaciones.Es clave firmar un contrato de comunidad de bienes detallado sobre participaciones, gestión de bienes, y tratamiento de futuras jubilaciones o herencias.