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Participaciones del usuario Mediatoris

Mediatoris 15/04/13 09:28
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
La respuesta es depende. Depende de la acción del secretario, de la petición del solicitante, etc. La respuesta está en el decreto del Secretario Judicial.
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Mediatoris 27/03/13 14:50
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Lo primero que hay que aclarar es qué tipo de relación le une a la cuenta corriente. Es titular? autorizado? En esa cuenta realiza usted ingresos? Si quiere usted oponerse al embargo de cuenta corriente, debe dirigirse a quien le embarga a usted. Aunque no lo especifica, entiendo que sí sabe quien es o quien puede ser.En cuanto a quien debe presentar el escrito, debe ser el objeto de reclamación judicial que a todos los efectos es el demandado. Junto con la petición de nulidad de embargo por indebido, debe acreditar con movimientos bancarios que usted no hace ingresos y el banco ha de acreditar que solo hay ingresos procedentes de la titular inocente.
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Mediatoris 20/03/13 18:48
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Las cláusulas suelo se han declarado abusivas por los tribunales. Hay que esperar a leer la sentencia reciente del Tribunal supremo, para conocer si hay derecho a reclamarlo cobrado hasta el momento de la demanda.
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Mediatoris 15/03/13 12:02
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
El plazo que suele dar el juzgado es 20 días. No obstante, esto no se cumple literalmente. El banco no puede "hacer lo que de la gana". Tiene que dar cumplimiento a lo solicitado por el juzgado. En caso de no hacerlo, lo embargarán.
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Mediatoris 20/02/13 11:43
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
En respuesta a su consulta, 1.- Las cantidades sufren el incremento de los intereses de demora desde que hay sentencia judicial en contra de usted. 2.- Las cantidades embargables dependen de los ingresos netos que tenga usted. Los primeros 640 € son inembargables y desde esa cantidad hasta el importe neto de su nómina, se le descontará el 30%. Si sus ingresos son muy superiores, se le pueden ir anotando retenciones adicionales.
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Mediatoris 15/02/13 18:51
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Lo primero, el plazo de recurso son cinco días, pero hábiles. Tiene usted de plazo hasta el día 20 de Febrero. Lo segundo, si usted es cotitular de la cuenta, no hay razón para que usted dependa de su ex pareja. Usted sola puede pedir la información y el Banco tiene que darle esa información. Para pedir esa información, acuda al banco con la Diligencia de Ordenación de la Secretaria. Si no le quieren dar la información, preguntele si desea obstaculizar al juzgado y lo que necesita es un requerimiento del juzgado. Eso le ayudará. No se le ocurra escribir con manos vacías. Usted ha solicitado del juzgado y ha de probar sus afirmaciones, el juzgado ha obrado ya sin contar con usted.
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Mediatoris 05/02/13 10:16
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
El escrito no debe dirigirse ni al secretario ni al juez. Debe dirigirse al juzgado que corresponda de la localidad que corresponda. El artículo 607 de la LEc dispone: 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional . 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %. 3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial. 4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo. 5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo. 6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. 7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución. En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial. Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal. Lo que debe conseguir es la aplicación de tal disposición legal. Para ello el Juzgado decidirá si procede alguna aclaración adicional sobre sus manifestaciones.
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Mediatoris 04/02/13 17:11
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Artículos 1963 y 1964 del Código Civil
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Mediatoris 04/02/13 16:18
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
El escrito ha de dirigirse al juzgado. El juzgado ya le requirió para que designara bienes susceptibles de embargo. Como no contestó embargan con carácter general. Deberá aportar datos de sus ingresos, nóminas, renta, para solicitar el embargo por la cantidad que corresponda.
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Mediatoris 04/02/13 16:15
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
La hipoteca prescribe a los 20 años desde su vencimiento. La deuda económica con el banco prescribe a los 15 años desde su vencimiento.
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