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Participaciones del usuario Mediatoris

Mediatoris 03/12/12 11:37
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
No entiendo muy bien lo que quiere decir usted con que el Tribunal Mercantil, no se quiere pronunciar referente al dinero. Si no quiere pronunciarse, deberá estarse a lo embargado. Entiendo que el embargo se ha realizado y que en todo caso la empresa, el administrador concursal, alguien en definitiva, tratará de impugnarlo. Es su abogado el que debe defender porqué debe de respetarse el embargo trabado con anterioridad.
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Mediatoris 30/11/12 10:02
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¿Cuando ha dado usted el piso en pago de la deuda? Me refiero a que si me puede indicar la fecha con precisión.
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Mediatoris 29/11/12 11:35
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Lo primero, lamento su situación. Menudo panorama tenemos...A la segunda cuestión, si usted está `percibiendo ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional, puede presentar un escrito en Hacienda para que respeten las normas de embargo establecidas por la ley de enjuiciamiento civil. No obstante, si en su cuenta hay ingresos que no corresponden a una pensión, ayuda familiar etc, Hacienda embargará la cuenta completamente.
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Mediatoris 08/11/12 17:50
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Respondiendo a su pregunta, sí puede ser embargada, aunque podría evitarlo si los ingresos son inferiores a los 640 € (Salario mínimo interprofesional) y en esa cuenta donde está de cotitular, no tiene mas ingresos que estos. Ante la duda, el juzgado embarga todo lo que tiene su nombre. Con caracter previo, le notifica y requiere para que indique qué bienes son susceptibles de embargo. Si usted no logra probar qué ingresos son de usted y qué ingresos son del titular principal, el juzgado puede embargar la cuenta completamente. deberá presentar alegaciones cuando reciba la orden de embargo.
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Mediatoris 22/10/12 09:45
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El proceso de aprobación o denegación de una solicitud de dación en pago, es de un año máximo, tal y como establece el real decreto 6/2012. En cuanto al vehículo, entienda que no voy a recomendarle que incurra en un posible alzamiento de bienes, sin conocer su situación sin prueba documental. Lo mismo aplica al alquiler, aunque son cuestiones que no necesariamente afectan a su situación de ingresos. Hay quien tiene declarado un alquiler y no tiene dinero para pagarlo. En sí mismo no presupone solvencia.
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Mediatoris 17/10/12 19:52
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La respuesta es sí, puede solicitar una dación en pago. El plan de restructuración está contemplado en el Real decreto 6/2012, no obstante, dada su situación de ingresos hay poco que reestructurar. El máximo que le podrían descontar en la hipoteca (no es fácil que lo haga el banco)es un 25% del importe del préstamo. Calcule la cuota y verá que no tiene sentido que en vez de mil euros, pague usted 850 €. Si quiere solicitar una dación en pago, debe plantearse por escrito. para evitarse el Burofax, deje un escrito en la oficina donde contrató la hipoteca y que le sellen una copia. A la solicitud, hay que adjuntar un certificado de empadronamiento, certificado de ingresos (última renta), certificado de no percibir ayudas (en caso de percibirlas su cuantía). Todos los documentos por cada uno de los que contribuya al sosten de la familia. A la cuestión de cuantas daciones ha llevado a cabo, al respuesta es que no tengo ni idea. Todos los bancos tratan de poner trabas a la dación en pago, no quieren que se produzca y el real decreto aprobado por el gobierno, no ayuda al respecto, porque limita la obligatoriedad del código de buenas prácticas a compraventas que no superen 120.000 €, tomando como referencia la población mencionada. Tratarán de sujetarse a esa circunstancia para no darsela. No obstante, debe solicitarla. Por otra parte, le indico que aunque el banco demande en ejecución, usted puede acudir en amparo a los tribunales, con el fin de lograr la dación en pago. Nuestros tribunales son mas sensibles y están actuando bien como moderadores cuando se aplica una defensa adecuada.
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Mediatoris 15/10/12 17:42
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Entiendo que el embargo sigue vigente, pero no soy el que debe probar tal afirmación. El embargo es fruto de una orden judicial, cuyo alcance desconocemos. La deuda como tal prescribe a los quince años (si es deuda financiera). No obstante el embargo puede caducar si no hay renovación entre medias. Si esta se produjera y usted se llevara el dinero, podría haber alzamiento de bienes y ese es un delito penal.
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Mediatoris 10/10/12 16:52
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
En principio, el IBI y los impuestos de basuras, seguramente tuvo que pagarlos el banco que se adjudicó la vivienda, aunque habría que preguntar el Ayuntamiento que corresponda el estado de la deuda. Si han pasado 4 años estará prescrito. para saber cuanto le quedó pendiente de la hipoteca, debe preguntar en la Central de Riesgos CIRBE, en cualquiera de las oficinas del Banco de España o bien realizando la consulta por correo, una vez rellene el formulario descargado de la web oficial. Una vez reconocida la deuda, sabe usted cuanto es lo que le pide el banco, si bien, solo en los juzgados de la localidad donde residía (donde tuvo la vivienda) son los que reconocen el procedimiento. ¿Lo tiene usted todo perdido? No, hay una doctrina de nuestros tribunales que extinguen las deudas de antiguos propietarios, pero obviamente hay que plantear una defensa procesal.
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Mediatoris 09/10/12 10:42
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
La ley es bastante clara al respecto. Donde aparecen las discordancias es en la aplicación de la misma al caso concreto. Lo he dicho sin ánimo de crítica a algunos lectores y a quien a veces sufre la aplicación al caso concreto. Para que se haga una correcta valoración del caso, es necesario tener una buena base de prueba y es esa parte la que falla con demasiada frecuencia. Los juzgados mandan requerimientos que no son contestados por los demandado, muchos son declarados en rebeldía y cuando se detecta una cuenta corriente a nombre del titular se embarga por sistema. Queda ahora por parte del demandado los recursos correspondientes para solicitar ante el juez una modificación del embargo en base a las circunstancias. Es por ello que le digo, que mas que Jurisprudencia, hay que profundizar en la aplicación de los principios juridicos al caso concreto. El juez ha de equilibrar el derecho del acreedor a cobrar con el derecho de un inocente de no ver privados sus ingresos.
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Mediatoris 02/10/12 14:28
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Si han embargado solo esa cantidad, entiendo que pueden disponer del resto, (al menos en lo que al embargo se refiere) si hay un aval que está respaldado con el dinero, puede que no le dejen disponer por otro motivo que no tiene que ver con el embargo.
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