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Participaciones del usuario Mediatoris

Mediatoris 08/09/14 14:01
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Los organismos públicos pagan unos días concretos cada mes, creo que es entre el 1-15. Si la orden se firma pasada esa fecha, se abonará a mes vencido con los intereses correspondientes.
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Mediatoris 18/08/14 09:47
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Serían tres años.
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Mediatoris 28/07/14 08:37
Ha comentado en el artículo Los registros de morosos, rai, asnef, experian, ¿se puede salir de ellos?
Cuando paga usted la deuda ha de solicitar la cancelación de la /as anotaciones en el registro. la mayor parte de las empresas dicen que solicitan su cancelación. En la práctica, casi ninguna lo hace. En cuanto a los seis años máximos de inscripción, pasa lo mismo. Los ficheros de morosos, deberían cancelar su anotación de oficio. En la práctica no lo harán por olvido, obligándole a usted a realizarlo.
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Mediatoris 09/07/14 09:40
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
No, La prescripción para usted son 15 años.
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Mediatoris 07/07/14 09:52
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
No,aunque pudieran subirse no es lugar para plantear la cuestión. Si desea asesoramiento legal, debe pagar consulta profesional, en el caso de nuestro despacho. Quizás pueda encontrar a alguien que se lo valore gratuitamente.
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Mediatoris 15/12/13 13:30
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Me alegra saber que una recomendación ha dado un buen fruto. Entiendo que puede que le hagan el ingreso a mes vencido. Si la resolución es de los primeros días de mes, puede que tenga el abono los primeros días del mes siguiente y si la resolución es de una fecha `posterior al 15 del mes en curso, pueda producirse el 1 del segundo mes a la resolución.
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Mediatoris 11/12/13 10:49
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Lo primero que haría es dirigirme mediante escrito al organismo tributario que corresponda para interponer un recurso de reposición contra la diligencia de embargo, alegando la nulidad del embargo por no respetar las reglas de embargo contenidas en la Ley de enjuiciamiento civil. Es probable que el organismo de gestión tributaria no tenga conocimiento de su estado de ingresos actual, por lo que conviene comunicarselo y solicitar la devolución de los cobros indebidos.
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Mediatoris 13/11/13 11:18
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Trataré de explicarme mejor. El comprador, asume las cargas que tiene la finca. Desde el momento de la compra, debe y tiene la obligación de hacerse cargo de ellas. El contrato de hipoteca es el que no sufre modificación, porque el banco ha firmado con ustedes el contrato y no puede obligarsele a cambiar las condiciones. Desde este punto de vista, se deja de pagar la hipoteca, se ejecuta la garantía solo en caso de que haya deuda pendiente de cobro por parte del banco, ustedes serán responsables del pago, en virtud de su garantía personal (artículo 1911 del CC).
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Mediatoris 12/11/13 18:09
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Veamos, si usted ha vendido la vivienda y no ha habido subrogación, el actual propietario es el obligado al pago de la hipoteca, se ha subrogado en las cargas con la compra. Cuando en caso de reclamación judicial, el banco no cubra la deuda de la vivienda, en virtud de su garantía personal que consta en la escritura de hipoteca, le reclamará la diferencia. Lo peor de la situación, es que llegado el caso de la subasta y si no hubiera postores, el valor máximo de adjudicación no sería el 70% del valor de tasación, sino el 50% del valor de tasación, por lo que aumentan las posibilidades de que le dejen una deuda pendiente. Siendo esta la situación, ¿le preocupa donde abrir una cuenta? se lo pregunto, porque la clave de la situación es, ¿Como procurar que no quede deuda y el banco se de por satisfecho con la subasta y adjudicación de la vivienda? Por otra parte, tenga o no cuenta en el banco ejecutante, la nómina será embargada por el acreedor, solicitando la retención de ingresos a su empresa. Logicamente, si tiene usted otra cuenta en la misma Entidad, tratarán de cubrir el saldo deudor de la cuenta que tiene domiciliado el pago de la hipoteca, con la cuenta que tiene domiciliado los ingresos por nómina.
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Mediatoris 12/11/13 09:41
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Para contestar a su pregunta hay que tomar en cuenta, el momento en el que el proceso judicial termina o deja de producir movimiento. En principio en la fecha de la disolución de la sociedad se empieza a computar la posible responsabilidad del administrador o avalista. No obstante hay que asegurarse de que el acreedor no ha interrumpido ese período de prescripción con algún acto que busca cobrar el crédito pendiente.
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