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Participaciones del usuario Mediatoris

Mediatoris 30/09/13 09:28
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Lo primero, lamento su situación. A partir de aquí, si no le importa no valoro lo efectuado por el compañero que lo representa, porque no he leído el procedimiento. En el juzgado, es el secretario ahora el que despacha estas diligencias y es la persona en sustitución del juez el que debe despachar sus quejas. En su lugar, trataría de ver qué ha pasado. Con el embargo total de las cuentas, ha de haberse proveído una diligencia. Hay que leerla y conocer su motivación para cuestionarla o combatirla. Así mismo, ha habido un período de recurso con a notificación. ¿Se hizo uso de él? Si le están reteniendo mas dinero del legalmente previsto en la Lec, puede usted presentar escrito motivado a través de su abogado. Si su abogado no está dando la talla, puede acudir a su colegio profesional.
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Mediatoris 25/09/13 19:41
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Entiendo que debería embargar los ingresos de la persona física como administrador y responsable de la empresa en vez de la cuenta corriente. En caso de que no documentara ingresos, trataría de determinar en base a la doctrina del levantamiento del velo si la empresa creada es un instrumento para evitar el embargo.
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Mediatoris 17/09/13 08:49
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Pues si ese es el caso, debe solicitar la nulidad del embargo trabado. No tiene otra forma de levantar el embargo sobre su cuenta...
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Mediatoris 11/09/13 18:23
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
De modo que, le han bloqueado una cuenta por orden del juzgado. Esto ha pasado porque usted no ha contestado los requerimientos del juzgado, ha incumplido su deber de comunicar los bienes a su nombre susceptibles de embargo, lo que le hubiera permitido explicar en el juzgado que dispone de una renta por el importe que ha expresado y que la cuenta corriente embargada se nutre exclusivamente de estos ingresos. Ahora debe comunicar tal circunstancia por escrito al juzgado y que se pronuncie al respecto.
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Mediatoris 11/09/13 14:37
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Con la información facilitada es difícil responderle. Cuando usted habla de traba jurídica, desconozco a qué tipo de traba se refiere y su alcance. Por otra parte, cuando usted explica que tiene un disponible de 0, tampoco especifica porque tiene esa disponibilidad. Ha pagado muchos recibos? Descubierto por tarjetas?....
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Mediatoris 05/09/13 10:14
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Ha de presentar un escrito solicitando la nulidad del embargo cuanto antes. La nulidad está justificada en tanto que tiene usted un acuerdo aceptado con la Seguridad Social que tiene los efectos de ponerle al corriente de sus obligaciones. El embargo es improcedente.
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Mediatoris 25/07/13 11:53
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Sin embargo, la información principal no se sabe. ¿Que tipo de embargo tiene usted? ¿Cual es su alcance? Si quiere modificar u alterar las consecuencias de un embargo, debe hacerlo con el órgano instructor del embargo.Si quiere que el banco le ayude o le de facilidades pierde el tiempo. El banco cumple órdenes de la Autoridad ordenante y es ahí donde puede usted hacer valer sus pretensiones.
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Mediatoris 13/06/13 11:51
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Le ruego me disculpe, efectivamente se trata de un arrendamiento y el principio legal es el del artículo 1966 del Código Civil. El plazo de prescripción es de 5 años.
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Mediatoris 13/06/13 10:12
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En España, el plazo de la prescripción extintiva con caracter general y para las deudas que no tengan señaladas un plazo especial, en virtud del artículo 1964 del código Civil son 15 años.
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Mediatoris 29/04/13 12:06
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Veamos, su banco puede y debe practicar un embargo por la cantidad que haya. Lo que ya no se es si el embargo se ha practicado porque tenga crédito en su cuenta y estima su banco que el descubierto es posible de acuerdo a las condiciones de su crédito.
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