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Participaciones del usuario Mediatoris

Mediatoris 11/11/14 17:55
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Es frustrante, está claro. Lo cierto es que puede requerir al banco amparándose en la Ley Orgánica de Protección de Datos, mediante escrito para que le faciliten la información que precise. Un modelo oficial de carta, puede obtenerlo de la página web de la propia agencia de protección de datos. En la propia página, puede usted encontrar todas las personas que son las responsables de los ficheros, lo que incluye al responsable del fichero de su banco.
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Mediatoris 07/11/14 13:43
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Efectivamente es así...
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Mediatoris 05/11/14 12:52
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
No en absoluto. Su mínimo inembargable son 644 €. A partir de este importe hasta lo que perciba de ingreso mensual, solo le pueden retener el 30%. Si hay un acreedor secundario, solo le puede embargar aproximadamente un 20% mas.
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Mediatoris 22/10/14 09:15
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Hay que esperar entonces la resolución...
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Mediatoris 21/10/14 18:58
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
La cuestión es saber de dónde proceden los ingresos. Si el único ingreso es una cantidad por nómina o pensión cuyo importe no llega a 640 euros mensuales, no deberían embargar. No obstante, he visto casos en los que una persona en esas circunstancias ha hecho algún ingreso por cuenta para pagar un recibo de algo. Si esa es la circunstancia, es posible que lo embarguen.
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Mediatoris 21/10/14 11:38
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
De momento, el escrito que usted presenta se envía a la otra parte para que se pronuncie. El juzgado escucha a la otra parte y decide en función de lo acreditado. La resolución, como usted no está personado, se pasa al servicio común de notificaciones y embargos, por lo que puede que pasen meses hasta que se repare el error.
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Mediatoris 12/10/14 12:57
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Habría que distinguir si son dos titulares indistintos, si uno es titular y el otro es autorizado en primer lugar. A continuación hay que distinguir a la naturaleza del deudor. Si los dos titulares son los deudores, puede embargarse la cuenta sin problemas. Si solo es uno el deudor, hay que examinar si los movimientos de la cuenta reflejan ingresos solo y exclusivamente del no deudor. En ese caso, no debe embargarse. Si no es así, podría embargarse, tomando en cuenta los promedios que marca la Ley de enjuiciamiento civil.
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Mediatoris 10/10/14 13:33
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
No, la prescripción sería en su caso de 15 años. Desde luego ha de tenerse en cuenta sus ingresos y si no llega a los mínimos le devolverán el dinero.
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Mediatoris 10/10/14 10:38
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Por lo que usted pregunta, ¿cree que el embargo se produce por el deshaucio o cree que puede haber algo mas? Las deudas dinerarias prescriben a los 15 años. Por otra parte, es posible que por las rentas no cobradas se hubiera instado la vía ejecutiva y embargo, por lo que se le habrá tratado de notificar en el procedimiento. Si no ha sido posible, le habrán declarado en rebeldía y subsiguientemente notificado por edictos. es muy posible que las notificaciones de hayan hecho bien, pero hay que confirmarlo. En cuanto a las cantidades a embargar, se solicita el embargo de los saldos en las cuentas, no obstante usted puede alegar insuficiencia de ingresos no superando el mínimo inembargable. Ha de escribir al juzgado u organismo que haya tramitado su expediente.
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Mediatoris 10/10/14 10:32
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Bien, esto pasa porque su esposa está como cotitular. Debe solicitar en su banco, un certificado que acredite que el único ingreso que tiene la cuenta es el suyo. A continuación solicitar la nulidad del embargo de cuenta y la devolución de lo indebidamente cobrado, justificando la razón por la que no debe ser embargado. Esto debería bastar.
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