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Participaciones del usuario Mediatoris

Mediatoris 11/11/13 08:15
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Los embargos de la Seguridad Social, deben respetar el orden y condiciones que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si ha habido un embargo por la totalidad, no respetando los porcentajes establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de presentar un escrito solicitando la nulidad del embargo y motivando su petición, en la Tesorería de la Seguridad Social que le corresponda. Es muy común el error por desconocimiento de descargar nuestras inquietudes, iras y argumentos con quien no tiene nada que decidir, es decir, el banco. La oficina bancaria está obligada a colaborar con las administraciones, pero no decide sobre cuestiones de fondo. Si quiere usted alegar, tiene que hacerlo en la administración que emite la orden de embargo.
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Mediatoris 07/11/13 20:54
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Parece que no, según lo que usted está exponiendo. La cantidad máxima a embargar según lo que usted indica es 85 euros, por lo que hay un exceso en Hacienda y por supuesto en el embargo posterior.
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Mediatoris 07/11/13 12:36
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
No entiendo muy bien cual es su pregunta...
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Mediatoris 22/10/13 12:52
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Para reclamar a su ex, puede utilizar el juicio monitorio o verbal si no supera los 6.000 €. Acreditar su pensión no debería ser difícil si hay un convenio regulador que haga constar ese pago, copia de las transferencias realizadas, etc. En cuanto a su empresa, ha de cumplir el mandato judicial.
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Mediatoris 22/10/13 12:28
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Lo primero, las empresas deben dar cumplimiento a la diligencia de embargo del juzgado y es usted el que se tiene que dirigir al juzgado a plantear la cuestión de la cantidad a embargar. La Ley de Enjuiciamiento Civil, establece unos mínimos inembargables, hasta 640 € y a partir de esa cantidad debe regularse la cantidad a embargar tomando en cuenta sus ingresos y obligaciones como es el caso de la pensión. Como le digo, es una cuestión ha de resolverse en el juzgado. La deuda con la comunidad es una deuda solidaria, por mucho acuerdo de separación que tenga. Lo mismo ocurre con las obligaciones tributarias. Los acuerdos de separación obligan a los cónyuges, pero las obligaciones con la Comunidad de Propietarios y el impuesto municipal sigue siendo solidaria, no en vano, sigue figurando usted como copropietario. Si usted hace un esfuerzo mayor, haga usted un fondo donde va acumulando las cantidades para exigirselas a su ex, cuando vendan y repartan al 50%
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Mediatoris 18/10/13 12:35
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Si lo que me pregunta es si la cuenta en común puede ser embargada, la respuesta es que sí. Esta circunstancia se produce si no sabe el juzgado correspondiente que la cuenta es de dos titulares. Si quiere usted que no le embarguen sus ingresos, ha de explicarse en la fase judicial correspondiente esta circunstancia.
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Mediatoris 17/10/13 13:40
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
No entiendo muy bien la cuestión, pero trataré de contestar lo que entiendo que me pregunta. Si está usted preocupada por el posible embargo que pudiera trabarse en una cuenta en la que es usted la única titular, siendo la deuda de su ex, no hay motivo para tal preocupación. La excepción a esta regla se cumple si la deuda originaria del proceso de apremio y embargo, es una deuda común, es decir, en la que tanto su ex como usted en virtud de ser cotitular, avalista.
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Mediatoris 02/10/13 15:36
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
La acción de reclamación real de la hipoteca. Esa tiene una caducidad de 20 años.
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Mediatoris 02/10/13 10:27
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Entiendo que usted sabía que la hipoteca del MOPU estaba vigente. Si ese es el caso, la hipoteca podría prescribir a los 20 años desde la fecha de vencimiento. Cosa distinta es que no haya vencido y que el MOPU le reclame la totalidad sin mas. Eso no puede hacerlo.
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Mediatoris 02/10/13 09:45
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Lo primero, expresarle que siento el calvario por el que está pasando. Lo segundo, es que negociar con el banco será mas difícil porque ya le han embargado cuentas, devoluciones, etc. A pesar de todo, el banco estoy convencido de que negociará. Hay principalmente tres cuestiones en las que debe fijar su atención, una vez que conoce el procedimiento. La primera importante, es la referida a la notificación. Si Bankia conoce sus actuales datos y el juzgado debe hacer una averiguación patrimonial, ¿porque no se le ha notificado? Si hubiera un defecto formal en ello, demostrable podría reclamarse la nulidad. La segunda, al margen del principal, el segundo concepto que hay que mirar es el de los intereses de demora. Si superan el 12%, podrían reclamarse abusivos, pero podría haber mas cláusulas que estarían sujetas a su nulidad. El tercero referido a las costas. De momento, mientras se gestiona el proceso, usted no debe pagar costas hasta que se haya pagado principal e intereses. En ese caso, cuando el letrado presente su minuta, usted puede impugnar las costas y reducir su importe. Mientras tanto, ignore las pretensiones del abogado. Si llega a un acuerdo con el banco, le pagarán la minuta establecida entre Banco y despacho jurídico, que será mas baja que la que intentarán cobrarle.
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