Acceder

Participaciones del usuario Mediatoris

Mediatoris 18/02/17 19:45
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
El límite de las costas en un 5% se aplica a deudores hipotecarios sin recursos, en procedimientos de ejecución hipotecaria sobre la vivienda habitual. No obstante, en la práctica, la tasación de costas es moderada por los tribunales siempre a petición del demandado, en función de la complejidad del asunto y el trabajo que ha desplegado el abogado que representa al demandante. Si usted no impugna las costas, el Juzgado no interviene moderándolas...
ir al comentario
Mediatoris 07/02/17 18:03
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Bien, tal y como lo expone usted, podría haber razón para embargo pero no en cualquier cuantía. El artículo 607 de la LEC establece los tramos de embargo. El primero va desde 0-644 € (salario mínimo interprofesional). Hasta esa cantidad, no se puede embargar nada. La diferencia entre 644€ y 2100 € la cantidad a retener es un 30%. El segundo tramo admite un embargo del 50%. Como le digo, no puede embargarse cualquier cantidad. Si le hubieran embargado indebidamente, recurra en reposición ante Hacienda y solicite la devolución de lo indebido.
ir al comentario
Mediatoris 23/01/17 16:36
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
El pago de las costas en aplicación de lo previsto en el artículo 693.3 de la LEC, se refiere solo a la cantidad impagada. Si la deuda acumulada es de 6 mensualidades y el importe de cada mensualidad es de 500 €, las costas se tasan por la cantidad de 3000 €. En la práctica las Entidades financieras intentan repercutir cantidades como si se tratara del proceso completo. Por ello, aconsejo, cuando se da esta circunstancia,ingresar el dinero de las cuotas impagadas en la cuenta de consignaciones del Juzgado y solicitar la tasació de costas. Mano de santo!!!!
ir al comentario
Mediatoris 23/01/17 16:33
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Los criterios de los Colegios Profesionales para el cobro de honorarios profesionales, son solo "criterios". Hay quien cobra mas y quien lo hace mas barato, dependiendo del tipo de trabajo, su grado de dificultad y el tiempo empleado. La Jurisprudencia ma perfilado bastante, dicho asunto. Problema a parte genera no tener un presupuesto detallado de la actuación con carácter previo. Quizás no ha habido buena comunicación con su letrado. Por ello, como primera opción, quizás lo mas aconsejable es explicarle que lo considera excesivo, que estaría de acuerdo con otra cantidad, etc...Puede usar como punto de referencia lo que se cobra en otros depsacho por el mismo trabajo. Busque la oportunidad de arreglar el asunto con el letrado, comprender porqué pretende cobrar dicha cantidad y si no le da la oportunidad de ajustar la minuta o no le explica porqué se cobra dicha cantidad, realmente el letrado tiene mas que perder que el cliente (siempre que no haya pacto u hoja de encargo)
ir al comentario
Mediatoris 23/01/17 16:26
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Efectivamente, aplica del mismo modo. Debe recurrir el embargo de la cuenta por indebido, documentar que sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional y solicitar lo indebidamente cobrado.
ir al comentario
Mediatoris 24/03/15 11:59
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Para a tarjeta 15 años. Para los recibos de la luz 3 años.
ir al comentario
Mediatoris 11/03/15 20:57
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Amparo, Este no es un asunto jurídico. Mas bien queda en la esfera de la Entidad bancaria. Quizás lo adecuado sea exponer el problema a Banco Popular, para que a continuación le muestren el camino a seguir. Ellos, le darán las facilidades adecuadas dado el interés propio en sacar ventajas sobre sus acreedores.
ir al comentario
Mediatoris 19/02/15 16:51
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Podría estarlo. De todos modos hay que contar 15 años desde la fecha en la que era obligatorio el pago de la deuda, la sentencia judicial le obligaba a ello, etc.
ir al comentario
Mediatoris 17/11/14 12:49
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
El banco tiene razón, debe cumplir la resolución judicial. Han de comunicarse con los juzgados correspondientes.
ir al comentario
Mediatoris 17/11/14 12:47
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
El banco tiene razón y sólo pueden actuar por orden judicial. Han de comunicarse con el juzgado.
ir al comentario