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Participaciones del usuario Mediatoris

Mediatoris 19/02/18 10:44
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Lamento indicarle que con la información que me ha suministrado, es muy dificil contestar concretamente a la cuestión, entre otras cosas, porque no entiendo muy bien el problema. Por lo que usted me dice, compra un terreno rústico que estaba hipotecado. La hipoteca, entiendo que no se paga, el banco ejecuta la hipoteca y lo saca a subasta. Entiendo , aunque usted no lo aclara que cuando compra, lo hace en contrato privado (no lo hace ante Notario), asi que no está protegido por la fe pública ni notarial ni registral, porque usted tampoco comprueba en el Registro de la Propiedad el estado de cargas de la finca. Los motivos por los que está gravada la hipoteca son irrelevantes (tractor, etc..) la cuestión es que había una hipoteca y usted pudo enterarse solicitando al Registro de la Propiedad una Nota simple. Desconozco que tipo de denuncia y pleito ha interpuesto, por lo que no se decirle si ganará o no. Tampoco si se cumple el tipo penal de estafa. Lo que si sé es que, le tocará pagar el importe del préstamo hipotecario si no quiere perder la tierra y a continuación reclamarle el importe al vendedor.
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Mediatoris 19/02/18 10:22
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Las deudas por cuota de comunidad, son deudas que afectan a la vivienda. Las cuotas del año corriente y la de tres años hacia atrás, está protegidas por ley. Si usted vende la vivienda, o usted o el comprador de la misma, responden por ellas. El plazo de prescripción opera desde la última comunicación fehaciente que usted ha recibido y en el caso de proceso judicial, desde la última comunicación judicial. La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525), ha cambiado el régimen de prescripción por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales. La Disposición Final Primera afecta al art. 1.964 CC, que queda redactado de la siguiente manera: “1.- La acción hipotecaria prescribe a los veinte años. 2.- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.” Desde la entrada en vigor de la norma, las deudas de comunidad mas allá del año corriente y tres años previos, que puedan reclamarsele, quedarán prescritas a los cinco años, a contar desde la aprobación legal de esta modificación.
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Mediatoris 19/02/18 10:16
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Efectivamente puede hacerlo. Usted es el obligado al pago y en caso de no hacerlo, su ex podrá embargarle su parte en la propiedad del inmueble.
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Mediatoris 19/02/18 10:14
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Las normas sobre prescripción de deudas hn cambiado desde que se escribió el post. La Ley 42/2015, de 5 de octubre, reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525), que afecta al régimen de prescripción por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales. La Disposición Final Primera afecta al art. 1.964 CC, que queda redactado de la siguiente manera: 2.- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”
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Mediatoris 10/11/17 14:10
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
Hola y gracias por su interés. Entiendo que quiere preguntarme por la prescripción de una deuda con entidad financiera, una vez le han incluido en un fichero de morosos y la deuda no ha sido reclamada en mucho tiempo. Bueno, tiempo que conocer si la reclamación del banco esta reclamada judicialmente o no. Probablemente, prescriba en unos años.
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Mediatoris 03/07/17 09:06
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Efectivamente, puede reclamar al acreedor. No pueden embargarle la totalidad de sus ingresos.
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Mediatoris 22/02/17 09:15
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Ya le he contestado a esa cuestión en el post previo, así como en las demás. Le he contestado tomando en cuenta una reclamación sobre la totalidad y una reclamación por las cuotas debidas. Si desea que le haga una observación personalizada, he de leer: 1) La demanda; 2) La propuesta de intereses y costas del demandante; 3) La tasación de intereses y costas realizada por el Juzgado.
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Mediatoris 20/02/17 13:55
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Bien, es difícil bajar a lo concreto sin conocer el estado del proceso, lo actuado, etc. No obstante, el límite del 5% aplica a las costas sobre cualquier cantidad. Si el importe de la deuda son 3000€ s aplica sobre esa cantidad. Si son 300.000€ sobre dicha cantidad.
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Mediatoris 20/02/17 10:29
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Tal y como le respondí, si paga usted las cuotas atrasadas, el cálculo de las costas se calcula en función del importe debido y abonado. Si la ejecución se realiza sobre el total porque no actualiza el préstamo, el cálculo de las costas se realiza sobre el principal e intereses con el límite del 5% del importe de la deuda. Las costas sobre las mensualidades debidas están sujetas al mismo porcentaje.
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Mediatoris 20/02/17 08:32
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Si el importe de la ejecución son 3.000 €, el 5% debe aplicarse sobre esa cantidad.
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