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Participaciones del usuario Mediatoris

Mediatoris 26/07/18 09:55
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Que interponga usted una demanda de juicio ordinario solicitando la prescripción es algo inaudito. Quizás sería menos costoso y práctico eliminar la anotación. De impagado de los registros.
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Mediatoris 25/07/18 18:43
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Bueno,en ningún momento he querido afirmar que sea absurdo su problema. Sigo sin comprenderlo. Las sociedades disponen de domicilio social, administradores y si se encuentran en liquidación, un liquidador. Busque información en el Registro Mercantil y obtendrá los datos de domicilio de la sociedad e incluso de quien es el Administrador de la sociedad.
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Mediatoris 25/07/18 09:45
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
No logro saber con exactitud cual es el problema. Si usted. Estaba pagando y la empresa desaparece, no es posible acceder a su dirección o la de su representante a través del Registro Mercantil? Cancelaron la cuenta corriente? Significa que está dado de alta en un Registro de morosos?
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Mediatoris 09/05/18 17:28
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Habría que distinguir entre la prescripción de la deuda y la anotación preventiva del embargo. Son cosas distintas, pero están relacionadas. Tratandose de procedimiento judicial, la prescripción habría de contarse desde el último acto judicial producido, un total de 5 años. Sin embargo, si la anotación preventiva de embargo no ha sido prorrogada, a los cuatro años puede pedir en el Registro de la Propiedad una certificación de cargas y la anotación preventiva desaparecera.
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Mediatoris 08/05/18 11:08
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Podría indicarme, cuando se trabó el embargo y si ha habido una prórroga del mismo? Gracias
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Mediatoris 23/03/18 20:39
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias por escribir en el blog y plantear su pregunta. Lamento indicarle que desconozco la ley mexicana y por tanto no puedo contestar a su cuestión. Podría orientarle si usted el negocio lo hubiera hecho en España. Saludos
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Mediatoris 20/03/18 08:47
Ha comentado en el artículo A proposito de la prescripcion y caducidad de las deudas
De acuerdo al antiguo código civil, la deuda no está prescrita si su origen es bancaria, esto es, descubierto en cuenta, préstamo, etc. . No obstante, puede usted oponerse e incluso pagar por la deuda el importe principal
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Mediatoris 28/02/18 17:54
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Como usted bien dice, no puede estar incluido en el fichero más allá de 6 años. Por ello, ha de dirigirse a Asnef para que excluyan sus datos. La deuda es la misma aunque el acreedor haya cambiado.
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Mediatoris 19/02/18 20:29
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Es dificil pronunciarse sobre loq ue puede usted hacer sin saber que proceso se ha iniciado y cual es el objeto de la reclamación. No obstante, si usted quiere mantener el terreno en su propiedad, debe usted pagar la deuda que se debe al banco y entonces reclamar a quien le vendió el terreno.
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Mediatoris 19/02/18 10:46
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Imagino que lo que debe hacer sin demora para seguir funcionando es abrir una cuenta corriente en la que el titular sea otra persona y usted figure como autorizado. Con respecto a la deuda generada, la de Hacienda prescribe a los 5 años de su insolvencia. Las bancarias, derivadas de acciones personales, tambien prescriben a los 5 años.
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