Juanjillo
16/09/10 22:22
Ha respondido al tema
Contrato compraventa inferior a hipoteca
Como bien han expuesto el criterio de riesgo es "el 80% del menor de los importes; de tasacion y compraventa".
La referencia mas "real" es la tasacion porque es la que se fija el Banco de España para realizar las provisiones a la entidad hipotecaria, ademas que es base para fijar el precio de subasta, tan de moda ahora. El tope que podria llegar a prestar la Entidad es el 100% de la tasacion. (cosa que hoy en dia creo que no lo practica nadie).
Con tu planteamiento, escriturando la compraventa en 153.000, la Entidad te daria en el mejor de los casos 153.000 €. ¿Por qué? Porque si te presta 160.000 Euros implicitamente el banco podria estar reconociendo una posible contiguencia fiscal, es decir p.e que tu estés escriturando por debajo del valor real de la compraventa y subsidiariamnet verse obligado a responder si tu no haces frente a tu obligacion.Por ello no te "compra" tu planteamiento, tal como estan los criterios y los controles que tienen que pasar la operacion.
Piensa que esta operacion hay que meterla con calzador y siempre que tenga una solvencia que este fuera de toda duda para poderla presertar o/y aportes "algo" a la entidad. Si haciendo nuneros vas ajustado, vete a diferentes entidades a ver que se cueze por ahi.