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Participaciones del usuario Jesúsm1

Jesúsm1 15/02/24 21:19
Ha respondido al tema Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal
Buenas noches:La fecha de inicio del período impositivo es la transmisión anterior.No queda muy claro lo expuesto, ya que se entiende que en 1989, lo que se hace es adquirir la nuda propiedad y constituirse el usufructo de la madre, por fallecimiento del esposo o padre.En año 2016, por fallecimiento, se adquiere el pleno dominio y no constituye una transmisión.Las fechas de inicio del período impositivo pueden ser:1989, si se heredó el 50 % para ese 50 %2016, en el caso de que el bien fuera ganancial, de la parte correspondiente a la madre, 50 %.En el caso de que no fuera ganancial, y se constituyera el usufructo para para madre en 1989, la nuda propiedad paso en ese mismo año a los herederos.1989 fecha de inicio del período impositivoPor lo tanto, la fecha de inicio del período impositivo es 1989. Dicho período impositivo finalizó en el 2009. Por lo que, en estos momentos no existe período impositivo vigente.Si se vende en 2024, al no existir período impositivo no se produce el hecho imponible y no existe gravamen.El inmueble está sujeto al IIVTNU en el año 2024, pero solamente para que se inicie un nuevo período impositivo por su transmisión.En el caso de ganancial, para el 50 % de la viuda,  el inicio del período impositivo y para ese 50 %, si tendría gravamen porque se ha producido el hecho imponible. Pero se deduce que no fue así, ya que no hubo sucesión sino AJD.En todo caso, si la nuda propiedad del inmueble no ha cambido desde 1979, el inicio del período impositivo sería ese año.En este caso, sucedería lo mismo que en caso de haberlo heredado completamente en el año 1989, que no se producidiría el hecho imponible. Solamente estaría sujero al IIVTNU, para el nuevo inicio del período impositivo.Saludos.Nota: Una vez aclarado, por su parte, el proceso de adquisición del inmueble por el  que es titular/es de dicho inmueble en el presente, procedería pronunciarme de nuevo.
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Jesúsm1 14/02/24 22:29
Ha respondido al tema Reclamación Plusvalía Municipal Ayuntamiento de Madrid
Buenas noches:El TEA de Madrid teme tremendamente a los jueces, sabiendo que tiene casos de más de 20 años y que se pronunció en contra después de las sentencias del Tribunal Constitucional. No quieren que entre el Tribunal Supremo a analizar sus argumentos, aunque no sea un caso de más de 20 años.Saludos.
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Jesúsm1 13/02/24 13:19
Ha respondido al tema Compra-venta piso habitual de 70 años edad.
Buenas tardes:Los preceptos del IRPF fingen para los mayores de 65 años, por venta de la vivienda habitual, que se le perdona la obligación de contribuir. Pero es que a lo mejor, en el caso de personas que han tenido la vivienda durante muchos años, aplicando la revalorización según la NIC 12, que todas las personas pueden aplicar, no han tenido plusvalías.La conmutación en el IIVTNU, a los 20 años + 1 segundo, sigue una racionalidad para no incumplir sistemáticamente el art. 31 de la Constitución Española. Ese incremento del 45 % que está recogido en la tabla del RD 26/2021, es muy difícil que se dé aplicando la NIC 12, puede que en algunos caso sí, pero en la mayoría no se produce.La tasa de variación del IPC desde enero de 2004 a enero de 2024 es del  48,7 % , que está muy cerca del 45 % fijado en el RD citado.Así pues, si en el IIVTNU se ha determinado, en trabajo de gabinete, que después de 20 años no se produce el hecho imponible, no es una enajenación mental de los componentes que han efectuado el trabajo de gabinete.Tenga por su parte en cuenta que, los ciudadanos tienen derecho a recibir información verídica y todas las desautorizaciones que, por su parte, se hacen sobre mi posición, en este caso de los 20 años, es incumplir el art 20 de la Constitución Española. Lo que sería, por su parte, la comisión de un presunto delito.Saludos.
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Jesúsm1 12/02/24 16:47
Ha respondido al tema Compra-venta piso habitual de 70 años edad.
Buenas tardes:El IIVTNU solamente lo tenéis que pagar si se ha producido el hecho imponible.El hecho imponible no se produce en las ventas en las que la titularidad del inmueble se ha tenido más de 20 años, que puede ser vuestro caso. Podéis ver lo que digo en mis comentarios sobre el IIVTNU de más de 20 años de titularidad:No hay materialización del hecho imponible del IIVTNU en ventas con más de 20 años de titularidad.Saludos.
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Jesúsm1 11/02/24 21:03
Ha respondido al tema Problema con herencia.
Buenas noches:Por se un coopropietario tienes prioridad en comprar frente al nuevo comprador. Lo que se traduce en que tienes preferencia para quedarte con un piso más pequeño.Saludos.
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Jesúsm1 08/02/24 14:39
Ha respondido al tema Herencia padre, usufructo madre y nuda propiedad hijos.
Buenas tardes:Si está incapacitada legalmente, tendrá un tutor y ese tutor gestiona sus bienes y procura por su bienestar.En el caso de que no esté incapacitada legalmente, son, así mismo, los hijos los que tienen que procurar por sus bienes y bienestar.Saludos
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Jesúsm1 08/02/24 12:37
Ha respondido al tema Herencia padre, usufructo madre y nuda propiedad hijos.
Buenos días: El usufructo es el usufructo legal es sobre un tercio de la herencia más otro usufructo del tercio de libre disposición. El tercio de la legítima de los herederos no está sometido a usufructo. Despues de algunas deducciones es a lo que se llega.Los Notarios confunden a las personas, porque no son expertos tributarios.Con el reparto de todo el usufructo sobre la herencia a la viuda se produce un desequilibrio, que la Hacienda Autonómica puede gravarlo, porque tiene un 1/3 más de usufructo.Se puede ver en el siguiente enlace del tema:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6194351-pregunta-herencia?notificacion=%2BDVOc5J4pdk%3D--KOXg%2BXTth8%2FFGiGt--z4KdlsLFc6Vyka4wOC7psw%3D%3D&page=2#respuesta_6201883La forma de configurar el disfrute del usufructo es cosa vuestra. Saludos.
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Jesúsm1 07/02/24 21:27
Ha respondido al tema Conteato relevo y autonomo - Jubilación
Buenas noches:Ahí está el enlace que deberás examinar y analizar.https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399/28426Según entiendo se trata de una jubilación parcial que puede llegar hasta el 75 %.Por lo tanto, independientemente de que seas autónomo, si es posible.Lo que se deduce del siguiente enlace: https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/jubilacion-parcial/Existe este párrafo:<<También se puede compatibilizar con el cobro de la pensión de viudedad, la prestación por desempleo y otros subsidios que sustituyan a un trabajo a jornada parcial.>>El trabajo de autónomo es el resultado de un empleo que la persona se genera por su propia cuenta.Por otro lado existe este otro enlace.https://getquipu.com/blog/cuota-de-autonomos-en-jubilacion-activa/Donde se encuentra el párrafo siguiente:<< Esta modalidad de jubilación permite a los autónomos jubilarse sin tener que renunciar ni a su negocio ni a su pensión. A cambio, tienen que cumplir algunas obligaciones como seguir cotizando a la Seguridad Social a través de una cuota reducida.>>Puesto que no vas a cobrar pensión de este trabajo de autónomo, se podría desarrollar el trabajo completamente.Saludos.
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Jesúsm1 23/01/24 11:50
Ha respondido al tema Liquidación de gananciales varios bienes
Buenos días:Hay dos procesos distintos:Sin divorcioCon divorcioSin divorcio:Todos son actos jurídicos documentadosCon divorcioSon actos jurídicos documentados, cuando el proceso es equuilibradoSi no hay equilibrio, hay donación.En los actos jurídicos documentados se heredan todas las carácterísicas de adquisición de los bienes.En el caso del desequilibrio si se produce transmisión por donación, que implica IRPF y Plusvalía municipal, en este último impuesto si el bien se ha tenido menos de 20 años.Se pueden hacer revalorizaciones de acuerdo con la NIC 12, que está adoptada por:REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓNde 13 de agosto de 2023por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n. o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del ConsejoLa revaloricación, en caso de divorcio, es posible que haya que realizarla antes del divorcio o antes de proceder a la liquidación de gananciales.Con esta revalorización previa se anulan los costes de la inflación,  en el caso de compensación por metálico, con desequilibrio, donación, solamente en la parte de donación. El resto es acto jurídico documentado. Para evitar las plusvalías de IRPF es preciso que la compensación  no sea superior al coste de adquisición, incluida la revalorizaciones por inflación.Saludos.
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Jesúsm1 16/01/24 20:55
Ha respondido al tema Donación, implicaciones fiscales
Buenas noches:1.- VENTA INMUEBLE E INFLACIÓNPara la venta del inmueble y evitar el coste de inflación o incorporar el coste de inflación al valor del inmueble.El inmueble se puede revalorirzar antes de la venta, según la inflación, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12), adoptada por la Unión Europea hace muchos años. Se pone la más reciente actualización de motificación de la adopción REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 2023 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo https://www.boe.es/doue/2023/237/L00001-00992.pdfPuede encontrar un caso de tratamiento de la inflación en página 81 del documento, ejemplo C.La revalorización ha de hacerse antes de la venta. Podrá ser un acto jurídico documentado, que podrá estar gravado según ITP, puesto que es una anotación preventiva, con el 0,5 % de la cuantía del incremento de infrlación, que es la cuantía de la anotación.2.- PLUSVALÍA MUNICIPALSi el inmueble lo han tenido más de 20 años, no existe plusvalía municipal, ya que no se produce el hecho imponible del IIVTNU, por ser, a partir de 20 años, la derivada del incremento de valor gravado cero, según el RD 26/2021.No se incorpora incremento de valor gravado posterior a 20 años y si no se incorpora el más reciente es que no se incorpora incremento de valor gravado más antiguo en el momento de la transmisión para ser gravado. Si no se quiere gravar el reciente, es que no se quiere gravar el antiguo.3.-EXCLUSIÓN DE GANANCIAS IRPF POR REINVERSIÓN EN RENTA VITALICIA, persona mayor de 65 años.Por otro lado si alguno es mayor de 65 años, al no ser la vivienda habitual, pueden constituir una renta vitalicia en el caso de que en el IRPF tuvieran ganancia patrimonial, después de actualizar el valor del inmueble, por el importe de esa ganancia.De la Ley del IRPF<<Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.>>4.- SÍNTESIS DEL TRATAMIENTOSi lo venden directamente, el ITP lo pagaría el comprador. Puede tener plusvalía municipal CER0 (0), caso de más de 20 años de titularidad.Puede constituirse una renta vitalicia con el importe que se obtuviera de ganancia para IRPF, si alguno es mayor de 65 años, para su exclusión, según el limiteSaludos.Nota: Reglamento (UE) 2023/2468 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 12Salvo error, no afecta a la revalorización.
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