Jesúsm1
15/01/24 11:48
Ha respondido al tema Devolución de la plusvalía (Liquidación)
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Buenos días:Puesto que no se produjo el hecho imponible del IIVTNU, por ser la venta en pérdidas, la reclamación no prescribe a los 4 años, sino que nunca prescribe.Lo que está de acuerdo con la STC 182/2021:<<Fundamento 6. Alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad.b) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.>>El caso no está incluido en ese fundamento y se rige por la nulidad de pleno derecho, ya que no se materializó el hecho imponible.El cercenamiento de los Derechos Humanos, no prescribe, ya que nadie está obligado a contribuir fuera de la ley.Saludos