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Compra-venta piso habitual de 70 años edad.

9 respuestas
Compra-venta piso habitual de 70 años edad.
Compra-venta piso habitual de 70 años edad.
#1

Compra-venta piso habitual de 70 años edad.

Buenos días. Somos matrimonio pensionistas de 70 años cada uno, queremos vender piso habitual y comprar otro piso habitual.
¿ pagaremos impuestos en la compra y en la venta ?.
Cuando puedan, por favor, les agradecería alguna respuesta a la consulta.
Vivimos en Barcelona.
Saludos y gracias.
#2

Re: Compra-venta piso habitual de 70 años edad.

Hola,

Debido a vuestra edad (mayores de 65 años), la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda está totalmente exenta, es decir, que no hay que declararla en el IRPF y no tendréis que pagar nada en concepto de dicho Impuesto por ello, ya que en vuestro caso no se exige la reinversión (aunque sí la llevéis a cabo) de lo obtenido en la adquisición de una nueva vivienda.

En la venta, por tanto, sólo deberéis abonar el IIVTNU (plusvalía municipal) y en la compra, el IVA (vivienda nueva) o ITP (vivienda "de segunda mano", comprada a otro particular), además de los honorarios notariales, registrales y de gestión (si los trámites no los realizáis vosotros mismos).

Un saludo.
#3

Re: Compra-venta piso habitual de 70 años edad.

Hola, buenas tardes.
Hemos leído y entendido a la perfección lo mentado.
Muchas gracias, por la gestión y rapidez en contestar.
Saludos y hasta otra ocasión.
#4

Re: Compra-venta piso habitual de 70 años edad.

Buenas tardes:

El IIVTNU solamente lo tenéis que pagar si se ha producido el hecho imponible.

El hecho imponible no se produce en las ventas en las que la titularidad del inmueble se ha tenido más de 20 años, que puede ser vuestro caso. 

Podéis ver lo que digo en mis comentarios sobre el IIVTNU de más de 20 años de titularidad:

  • No hay materialización del hecho imponible del IIVTNU en ventas con más de 20 años de titularidad.

Saludos.
#5

Re: Compra-venta piso habitual de 70 años edad.

Hola,buenas tardes.
Pues, muchas gracias por la nueva aportación del comentario, a la consulta planteada.
Añado, que estos foros y  similares, son de una gran ayuda en general y aportan algún que otro conocimiento.
Saludos a todos.


#6

Re: Compra-venta piso habitual de 70 años edad.

Ni caso Oremus, sigue los consejos del bien informado @maqiz y olvida los cantos de sireno de este elemento. A no ser que quieras arriesgarte a la multa correspondiente. Suerte con la operación de la vivienda, seguro que irá bien. 
#7

Re: Compra-venta piso habitual de 70 años edad.

Hola,buenas tardes.
Buff. Vaya pesadilla hoy, con todo esto.
Haremos lo que Ud., nos dice.
Es decir, lo aconsejado por el Sr. Maqiz y descartando el otro mensaje, POR COMPLETO.
Muchas gracias y suerte a todos.
Saludos,


#8

Re: Compra-venta piso habitual de 70 años edad.

No se preocupe, no será una pesadilla si lo hace tranquilamente. Lo más complicado encontrar un comprador para el precio correcto. Lo demás es fácil, aquí hay mucha gente que sabe y con muchas ganas de ayudar en caso de que surjan nuevas dudas. El propio notario también le ayudará en el proceso. Suerte!
#9

Re: Compra-venta piso habitual de 70 años edad.

Hola,buenas noches.
Por favor, cierro este hilo de la consulta.
Muchas gracias, a todos, sin excluir a nadie.
Saludos y suerte a todos.
Gracias.


#10

Re: Compra-venta piso habitual de 70 años edad.

Buenas tardes:

Los preceptos del IRPF fingen para los mayores de 65 años, por venta de la vivienda habitual, que se le perdona la obligación de contribuir. Pero es que a lo mejor, en el caso de personas que han tenido la vivienda durante muchos años, aplicando la revalorización según la NIC 12, que todas las personas pueden aplicar, no han tenido plusvalías.

La conmutación en el IIVTNU, a los 20 años + 1 segundo, sigue una racionalidad para no incumplir sistemáticamente el art. 31 de la Constitución Española. Ese incremento del 45 % que está recogido en la tabla del RD 26/2021, es muy difícil que se dé aplicando la NIC 12, puede que en algunos caso sí, pero en la mayoría no se produce.

La tasa de variación del IPC desde enero de 2004 a enero de 2024 es del  48,7 % , que está muy cerca del 45 % fijado en el RD citado.

Así pues, si en el IIVTNU se ha determinado, en trabajo de gabinete, que después de 20 años no se produce el hecho imponible, no es una enajenación mental de los componentes que han efectuado el trabajo de gabinete.

Tenga por su parte en cuenta que, los ciudadanos tienen derecho a recibir información verídica y todas las desautorizaciones que, por su parte, se hacen sobre mi posición, en este caso de los 20 años, es incumplir el art 20 de la Constitución Española. Lo que sería, por su parte, la comisión de un presunto delito.


Saludos.