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Pregunta para el gran Jotaerre: En 2013 se celebra una subasta de la que resultas adjudicatario, pagas el remate pero el decreto es recurrido, en 2014 te casas en gananciales, y en 2015 la adjudicación es firme y se expide el correspondiente testimonio, etc y acudes a registrar la propiedad ¿A nombre de quién inscribe el registro, al tuyo o al de la sociedad de gananciales?
Muchas gracias y un saludo
daniki25/11/15 13:44
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A todo cerdo le llega su San Martín
No te habrás leído Cincuenta sombras de Grey, verdad? jejeje
daniki17/11/15 21:49
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Lo que no tiene mucho sentido es que si la segunda hipoteca es de la misma entidad, ésta se abstenga de subir la puja hasta el total que se le deba por ambas, ya que si no, esta segunda hipoteca se cancelaría registralmente tras la adjudicación y la entidad quedaría con escasas posibilidades de cobrarla...
daniki17/11/15 19:50
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Es posible que haya hablado con el banco y le hayan dicho que irían por el total de las dos hipotecas, que puede que fueran 99.000 euros. El banco no puja, y de los 99000, 50000 cubrirían la primera hipoteca, y el sobrante cubriría la segunda. No sé.
daniki05/11/15 11:41
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Avisad si abrís el melón de la hermeneusis de las leyes porque es para ir por palomitas. jejej
daniki04/11/15 20:48
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No tiene sentido esa interpretación que hacen algunos LAJ aún siendo minoritaria, puede darse el caso que aprobado el remate y consignado su precio, se demore la entrega del acta de adjudicación por fallos en la notificación al demandado o notificaciones negativas, sin entrar en que puede haber demoras ocasionadas por la parte actora por costas indebidas, y hasta que las costas no sean firmes y se de por notificado al demandado por los dos conceptos (adjudicación y costas), cabría liberar el bien. No tiene sentido, al menos yo no se lo veo.
Un saludo
PD. Tristán, leíste mi consulta 4102? dime algo please!
daniki04/11/15 18:41
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El Secretario te aprobó el remate el mismo día de la subasta, no? supongo que habrá que estar a la letra del art. 670.7
Por cierto, qué te han dicho en el juzgado al respecto? que la consigna ha sido en tiempo o que no?
daniki04/11/15 14:40
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Hola Tristán, ¿te ha ocurrido alguna vez adjudicarte una vivienda sita en una provincia distinta del juzgado donde se lleva el procedimiento? en estos casos el juzgado donde se celebra la subasta no es competente para ordenar el lanzamiento, ya que esto correspondería al juzgado al que corresponda la demarcación donde esté situada la finca. ¿Sabes si habría que solicitar abrir una pieza separada en el juzgado correspondiente para un desahucio por precario o desde el juzgado de procedencia se mandaría un exhorto para solicitar dar cumplimiento al procedimiento?
Muchas gracias y un saludo.
daniki02/11/15 23:47
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Las subastas en El País
Buen artículo, sí. El fornido eres tú? jejej
Por cierto, das por hecho algo que creo que aún no está claro: que sólo tendremos 20 días para estudiar la viabilidad de la subasta. La subasta podría anunciarse con dos o tres meses de antelación para un determinado día, a partir del cual comienzan a contarse los 20 días...
daniki29/10/15 10:26
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Yo supongo que el mismo rango se lo dan directamente el día la hipotética subasta, pujando el banco por el total adeudado entre las dos hipotecas...