daniki
11/01/16 11:33
Ha comentado en el artículo
¿Presentamos batalla contra este retracto?
Estupendo post el de hoy, muy didáctico e ilustrativo. Me ha recordado algo que tiene que ver con el registro de la propiedad: Si en un expediente y posterior Testimonio del Decreto de adjudicación figura un contrato de alquiler de unos supuestos inquilinos a quienes el juzgado ha solicitado personación y no lo han hecho, yo entiendo que equivale a una renuncia al retracto. Pues bien, pregunta a los sabios del lugar, ¿qué ocurre a la hora de registrar la propiedad con la declaración arrendaticia?¿la sigue pidiendo el registrador en este caso?¿no es el objetivo de ésta hacer saber al registrador que no existe nadie que pueda ejercer el derecho de retracto? Si los hipotéticos inquilinos han renunciado a personarse aún habiendo sido requeridos por el juzgado, y esto figura en el testimonio, ¿Le debería esto bastar al registrador para no exigir la declaración arrendaticia?
Un saludo