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Participaciones del usuario daniki

daniki 11/01/16 11:33
Ha comentado en el artículo ¿Presentamos batalla contra este retracto?
Estupendo post el de hoy, muy didáctico e ilustrativo. Me ha recordado algo que tiene que ver con el registro de la propiedad: Si en un expediente y posterior Testimonio del Decreto de adjudicación figura un contrato de alquiler de unos supuestos inquilinos a quienes el juzgado ha solicitado personación y no lo han hecho, yo entiendo que equivale a una renuncia al retracto. Pues bien, pregunta a los sabios del lugar, ¿qué ocurre a la hora de registrar la propiedad con la declaración arrendaticia?¿la sigue pidiendo el registrador en este caso?¿no es el objetivo de ésta hacer saber al registrador que no existe nadie que pueda ejercer el derecho de retracto? Si los hipotéticos inquilinos han renunciado a personarse aún habiendo sido requeridos por el juzgado, y esto figura en el testimonio, ¿Le debería esto bastar al registrador para no exigir la declaración arrendaticia? Un saludo
daniki 06/01/16 13:28
Ha comentado en el artículo Duelo telemático de subasteros en OK Corral
Hay algo que parece que nadie ha comentado hasta ahora y que el ejemplo de esta subasta ilustra muy bien. En los frenéticos segundos finales se puede dar el caso de que uno de los postores (postor A) supere la última puja sin conocer que, décimas de segundo antes, el otro postor (postor B) ha ofrecido todavía más que él, y termina la subasta. El sistema ha registrado la puja del postor B antes que la del postor A, y como es superior se la adjudica provisionalmente el postor B. Pues bien, según el art. 648.6 LEC "Serán admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición" Según se desprende de la ley, el postor A ha reservado, sin saberlo, su postura con todas sus obligaciones y derechos que conlleva. Cómo lo veis vosotros? Un saludo
daniki 18/12/15 13:24
Ha comentado en el artículo Lo siento mucho mamá, pero no puedo ir a votar ni siquiera tapándome la nariz
Completamente de acuerdo. Quien crea en este sistema oligárquico de partidos y acepte el inexistente sitema representativo, la ley electoral y la no separación de poderes, que acuda a votar a la lista que más le guste. Yo tampoco juego con estas reglas tramposas. Saludos
daniki 03/12/15 14:51
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias mfmelo, buena aportación.
daniki 03/12/15 10:02
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias Jotaerre, pero no crees que sería más rápido solicitar lanzamiento refiriendo el tenor de la actual LAU que dice que contratos posteriores al 1 de abril de 2013 que no estén inscritos no surten efectos ante un tercero adquirente en subasta pública, y que el supuesto arrendatario sólo lo es de mero hecho o sin título suficiente? Muchas gracias y un saludo
daniki 03/12/15 00:36
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias mfmelo, la vivienda se encuentra deshabitada, y el burofax debe ser recogido por los inquilinos que figuran en el contrato presentado, cuyo paradero desconozco. Sin acuse del burofax seguimos como al principio... Un saludo
daniki 02/12/15 18:17
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
El decreto menciona la aportación de un contrato de arrendamiento y que los arrendatarios no se han personado habiéndosele requerido. El contrato es posterior a junio 2013 y no está inscrito, por lo que en virtud de la ley 4/2013, no tienen derecho a permanecer en la vivienda (no entro en si es o no fraudulento). No sé entonces cómo se debe proceder, parece un círculo vicioso. Veo dos opciones: 1) Solicitar lanzamiento y, una vez realizado, acudir al registro a inscribir con constatación ya fehaciente de no existencia de arrendamiento, y 2) manifestar la verdad: que no existe arrendamiento a fecha presente sabiendo que puedo mantenerlo y demostrarlo ante un juez. Qué crees que puede ser mejor camino? Muchas gracias Tristán
daniki 02/12/15 13:49
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias Tristán, el deudor aportó al expediente antes de la subasta un contrato de arrendamiento de fecha posterior a la 4/2013 y sin inscribir. A pesar de haber sido el arrendatario requerido en su día para personarse y aportar títulos, no lo hizo, por lo que entiendo no tiene título suficiente y no cabe tampoco ya retracto. Sé fehacientemente que el contrato es fraudulento, y aunque figura en el decreto (cosa rara) la manifestación del deudor de la existencia de este arrendamiento y la no personación de los arrendatarios pese a ser requeridos, qué necesita saber el registrador? me inclino a pensar que sólo necesita la situación arrendaticia a día de la inscripción, qué piensas/pensáis? Saludos
daniki 02/12/15 13:10
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Una pregunta para los veteranos, cuando el registrador os pide la declaración arrendaticia de la vivienda adjudicada qué decís, que la vivienda no se halla ocupada a día presente, o desde el día de la subasta, o desde el día del decreto??? quiero decir, qué es lo que necesita saber el registrador exactamente? Gracias y saludos
daniki 26/11/15 17:04
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias Jotaerre, y no seas modesto, que el que vale, vale, se saca pecho y se está orgulloso! Un saludo