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Intuyo la respuesta del Sensei y demás sabios: Sal corriendo!
daniki11/02/17 22:46
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No es necesario solicitar la plusvalía, simplemente se presenta un escrito al ayuntamiento comunicando la adjudicación, y que se tenga en cuenta para girar el pertinente impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (si es urbana) al anterior propietario. El Ayto. sella y registra el escrito y lo presentas en el RP.
daniki23/01/17 16:46
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Perdón, sí, me he liado, por un comentario que había por ahí..
daniki23/01/17 16:07
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No quiero meter la pata, pero creo que lo que se subasta no es la nuda propiedad, ya que si se trata de una hipoteca inversa, el adjudicatario habrá de satisfacer las cuotas o pagos estipulados en el contrato que se hizo entre el usufructuario y el ejecutado, pudiendo llegar incluso a perder la nuda propiedad si no cumple con el contrato al que se subroga. Por lo que creo que sólo posees la nuda propiedad en tanto en cuanto cumplas con los pagos al usufructuario estipulados en el contrato.
daniki17/01/17 09:44
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¿Qué te cuesta más, darlos de alta o pagar las facturas de los ocupas hasta el día en que se vayan?
daniki16/01/17 23:24
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Me hubiera gustado seguir la subasta. Parecería que se ha ido directamente al 50%... y así no hay negocio, no
daniki16/01/17 22:53
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Hola a todos, a ver qué opináis de esta subasta SUB-JA-2016-41756. No sé si ha sido un cero de más o uno con mucha pasta, pero claro... leyendo la certificación, tampoco parece que debiera tanto, nun sé
daniki13/01/17 12:28
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Jajajaj, como ya dijo Cervantes a propósito de la batalla de Lepanto: "la más alta ocasión que vieron los siglos pasados, los presentes, ni esperan ver los venideros"
daniki21/12/16 12:03
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Muy clarito, muchas gracias. Y también a Jotaerre que veo que también ha contestado. :)
daniki21/12/16 10:51
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Hola Jotaerre, ¿estás de acuerdo con que la prescripción del derecho del titular de la letra sobre la finca no puede ser superior al de la promotora que inscribió su Condición resolutoria?
Un saludo