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Participaciones del usuario daniki

daniki 21/03/16 21:46
Ha comentado en el artículo Las subastas judiciales electrónicas. Festín de cuervos
Te estás expandiendo al Puerto de Santa María, mfmelo? Hasta dónde llegan tus tentáculos? jajajaj es broma, hay que mirarlo todo, o casi todo, que nunca se sabe...
daniki 20/03/16 12:06
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Tratándose del juzgado del que se trata, seguramente también será ya viejo el adjudicatario cuando por fin consiga entrar en el piso...
daniki 19/03/16 22:47
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Interesante la SUB-JA-2016-3228. A falta de 100 minutos está habiendo pelea, y acaba de irse la última a 210.000 euros, un achuchón de 15.000 euros de una tacada,casi ná. Alguno en la contienda? Edito: 10 minutos más tarde sube a 250000. Van fuerte Edito: al minuto responden con 260000 Edito: jajajaj están frenéticos, al segundo suben a 290 Edito: esto se le puede ir de las manos a alguien, hay vacile, ahora le replican con 1 céntimo más...
daniki 07/03/16 22:42
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Gracias Jotaerre, qué caso más curioso!
daniki 07/03/16 20:08
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Estoy dándole vueltas a esto y no consigo encontrar la base jurídica. Hay alguna referencia a la STS de 1 de septiembre de 1997 -EDJ 1997/5390- : la perfección de la venta se realiza con la aprobación del remate, mientras que la consumación de la enajenación tiene lugar con la expedición del testimonio del auto de aprobación del remate y demás requisitos. Por lo tanto hay que entender que la adquisición del inmueble de la que habla el art 675 LEC se corresponde con la consumación de la enajenación (testimonio). Lo que no sé es si constituye jurisprudencia o no, y sobre qué base se apoya tu afirmación. Alguien sabría arrojar algo más de luz sobre este asunto? Gracias y un saludo
daniki 04/03/16 11:26
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Gracias Jotaerre, lo de veterano no lo decía por edad, sino por conocimientos y batallas libradas, jejej Como se trata de una subasta judicial creo entonces que tendré que pedir la posesión al juzgado, sólo me surgía la duda de quién pudiera denunciar mi posesión de hecho. Un saludo
daniki 04/03/16 10:29
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Hola de nuevo, tengo una consulta para Tristán y demás veteranos. Cuando se trata de tomar posesión de una vivienda vacía perteneciente a una empresa disuelta y cuyo exadministrador existe pero rehusa hablar con nadie y a recoger comunicaciones del juzgado, cómo procederíais? Muchas gracias y un saludo
daniki 27/02/16 10:26
Ha comentado en el artículo El peor juzgado de Madrid, como siempre, un cascabel de alegría
Pues en ese caso tienes más razón que un santo
daniki 27/02/16 10:06
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Ya veo, lo que no acabo de entender es qué tiene que ver con esa exigua certificación el juzgado en cuestión, toda vez que es un documento expedido por el Registrador y el LAJ lo publica tal cual. Será un problema común en todos aquellos juzgados que soliciten certificaciones de cargas a estos determinador Registros. No sé si se me escapa algo
daniki 27/02/16 09:52
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Tristán, en los dos ejemplos que pones en el post sí aparece la certificación de cargas en la pestaña de Bienes; no sé si la han incluido más tarde..