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Participaciones del usuario daniki

daniki 27/04/16 13:08
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Parece que los 14.000 los ha perdido, lo que no se sabe es si para bien o para mal. Pueden quebrarse este tipo de subastas en favor del segundo mejor postor?
daniki 16/04/16 14:16
Ha comentado en el artículo Los inversores NO son bienvenidos en este juzgado
Vuelvo a la mayor, Chustazo, la tuya también es una interpretación (con la que estoy de acuerdo). Pero si a Hacienda le entran dudas, su interpretación es la que valdrá, no te quepa la menor duda. Con la iglesia hemos topado.
daniki 16/04/16 11:17
Ha comentado en el artículo Los inversores NO son bienvenidos en este juzgado
Yo sólo os pretendo levantar las orejas, comparto los razonamientos con vosotros, pero parece que Hacienda tiene sus dudas. http://www.consultingdms.com/hacienda-advierte-del-peligro-fiscal-de-sacar-dinero-del-banco-y-guardarlo-en-casa-como-evitarlo/ http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2013/05/06/216653.php
daniki 16/04/16 00:59
Ha comentado en el artículo Los inversores NO son bienvenidos en este juzgado
Cuidado mfmelo, hay mucha gente equivocada con esto. No vale con guardar estractos bancarios, de retiradas de efectivo, facturas etc. Hacienda sólo se contenta si los números de serie de los billetes que has sacado del colchón corresponden con los que sacaste en su día del banco, y esto sólo se consigue con una certificación notarial. Parece surrealista pero es así, por muy razonables que parezcan tus explicaciones. Si sacaste del banco 20000 euros para meterlos en el colchón hace dos años, y hoy los empleas en comprarte un coche, Hacienda te dirá que aquéllos 20000 no tienen que ser los mismos que éstos, que te los pudiste gastar hace dos años y que los 20000 con los que has comprado el coche no saben de dónde proceden, es decir, es dinero negro.
daniki 09/04/16 10:19
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Mejor que eche un vistazo al Real Decreto 1612/2011, que modifica el 1427/1989. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-17962
daniki 06/04/16 11:45
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Tristán, en este caso concreto y suponiendo que se tratara de una vivienda, para la inscripción interesada deberíamos hacer lo siguiente, salvo mejor criterio: En la declaración arrendaticia hacer constar la existencia de un supuesto arrendamiento, con copia del contrato, haciendo constar que fue constituido en fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilizacion y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que modifica los arts. 9 y 13 de la LAU, según los cuales el arrendamiento, tras la enajenación forzosa, quedaría extinguido ipso iure, no habiendo opción a retracto alguno por la falta del presupuesto de la existencia de un arrendamiento vigente y válido. Creo que con esto debería bastarle y sobrarle al Registrador.
daniki 05/04/16 21:27
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Hola Tristán, cómo terminó la historia de los intereses de demora de esta Comunidad de Propietarios? http://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/2727297-puede-comunidad-propietarios-cobrar-intereses-demora-por-cuotas-impagadas-anterior-propietario
daniki 04/04/16 12:31
Ha comentado en el artículo Relato de una adjudicación en la Costa del Sol
Impresionante relato, esto da para película!!!! jejjeje Enhorabuena a Lajín por su adjudicación, y enhorabuena a Jotaerre por su olfato y buen hacer.
daniki 23/03/16 08:51
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Me pareció menos tiempo. Sí es lo normal, entre 3 y 5 semanas.
daniki 22/03/16 19:40
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Te han admitido los papeles o te han inscrito? Me sorprende tanta premura en un Registro...