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Participaciones del usuario daniki

daniki 20/12/16 17:18
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jajajj sí debe ser dura, sí. Lo que dices sobre las letras endosables, supongo que también tendrán un plazo de prescripción y que debería coincidir en el tiempo con el de la Condición resolutoria que les dió origen. No tendría sentido (y podría hasta ser un fraude) que tuvieran mejor derecho sobre la finca los titulares de las letras endosadas que el mismo promotor que inscribió la CR...
daniki 20/12/16 16:36
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Sí, gracias Tristán, ya sé que son cargas, he leído con atención los interesantes posts que elaboraste al respecto, pero mi pregunta iba por otro lado, concretamente por el lado detectivesco: si aparece en una certificación una condición resolutoria por pago aplazado cuyo último pago se fijó para 1996,sin que pueda deducirse nada más de dicha certificación ¿podemos suponer con alta probabilidad que esas cantidades ya quedaron satisfechas? De ahí que preguntara antes que si la promotora, ante un eventual impago ha decidido reclamar y resolver la compraventa, éste hecho debería figurar también en la certificación de cargas. Muchas gracias y un saludo
daniki 19/12/16 23:28
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Disculpad por no saber afinar con la terminología exacta, intentaré explicarme mejor. El supuesto es una finca que sale a subasta por una ejecución hipotecaria. Como carga anterior aparece una concicioón resolutoria por pago aplazado a favor del promotor que vendió la finca al ejecutado. De la certificación de cargas no se deduce que las cantidades adeudadas al promotor, que dieron lugar a la inscripción la condición resolutoria, hayan sido satisfechas. En el supuesto de que no hayan sido satisfechas, el promotor hará valer la condición resolutoria al titular de la finca que, en el caso de una adjudicación judicial, será el adjudicatario y nuevo dueño. Pero aquí viene mi duda: si las cantidades debidas al promotor no fueron abonadas por el anterior propietario, cómo puede saberlo el licitador que acuda a la subasta? ¿queda rastro en la certificación de cargas de este hecho si es que se ha iniciado procedimiento judicial para su reclamación? gracias y un saludo
daniki 19/12/16 22:06
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Buenas noches a todos, tengo una consulta para el gurú y demás expertos. Si una promotora decide ejecutar su condición resolutoria por pago aplazado, en tiempo y forma, ¿es necesario que inicie procedimiento judicial? ¿procede el juez a indicar la existencia y número de protocolo al correspondiente Registro de la Propiedad para que se añada en la certificación de cargas de la finca? Muchas gracias
daniki 17/09/16 09:39
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Mfmelo, qué interesantes todas tus anécdotas, dan para un libro, y como escribes tan bien es un gusto leerte.
daniki 17/07/16 10:16
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Muchas gracias a los dos.
daniki 16/07/16 18:28
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Hola a todos y felices vacaciones a los que las estéis disfrutando. Os quería preguntar si el ejecutado, al entregar la vivienda, está "obligado" a no tocar ciertas cosas (sanitarios, puerta de entrada, ventanas, etc). ¿Sabéis qué es lo que, en teoría, no puede llevarse y dónde está regulado? Muchas gracias saludos a todos
daniki 24/06/16 18:27
Ha comentado en el artículo El gran problema de las hipotecas con el mismo rango registral y la estrategia adecuada para enfrentarlas
Sin embargo no tiene sentido: Ante dos hipotecas de mismo rango (en el caso de dos entidades distintas), la que mantiene intacta la garantía hipotecaria o la satisfacción de su crédito, es siempre la que se ejecuta en último lugar. En el caso que expones, es decir, dos hipotecas de la misma entidad, con mismo rango, (ver http://actualidad-procesal.blogspot.com.es/2014/03/ejecucion-hipotecaria-y-distribucion.html) El ejemplo más reciente es la STS 5855/2006; en ella el Alto tribunal apuesta por la postura de las AP que se inclinaba a favor de mantener, en materia de distribución de sobrante, la subrogación real respecto del sobrante (art 1923.3 CC), por la segunda o ulterior hipoteca que sobre la misma finca hubiere inscrito el acreedor hipotecario. Por último, respecto a las dos hipotecas de igual rango, puedes encontrar AP que distribuyen el sobrante a favor del acreedor que tiene su hipoteca inscrita en primer lugar, u otras que lo distribuyen a prorrata de su respectivo importe.
daniki 24/06/16 15:05
Ha comentado en el artículo El gran problema de las hipotecas con el mismo rango registral y la estrategia adecuada para enfrentarlas
Bueno, al final en qué ha quedado la cosa? Está claro que si no hay sobrante, la hipoteca posterior de igual rango subsiste. Pero a la hora de distribuir el sobrante, el art. 672 LEC es claro: por orden de inscripción. De esta forma, el sobrante minoraría o cancelaría el crédito hipotecario de la hipoteca de la inscripción 7ª que es la siguiente en fecha. Hay algo mal en este razonamiento? Saludos
daniki 21/06/16 16:41
Ha comentado en el artículo El gran problema de las hipotecas con el mismo rango registral y la estrategia adecuada para enfrentarlas
Yo hubiera dicho la A. De la lectura del art 672 LEC hubiera deducido que, aunque de mismo rango, la hipoteca de la 7ª ha sido inscrita con posterioridad a la 5ª y con anterioridad a las otras. Entiendo que el sobrante va satisfaciendo las cargas en función de la fecha de inscripción independientemente del rango.