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Participaciones del usuario daniki

daniki 25/02/16 19:04
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Gracias Tristán, tiene sentido, desde que deviene firme el decreto. No tendría sentido que ante un recurso de revisión planteado por el demandado jugaran en tu contra los meses que se encuentra estancado el procedimiento en la correspondiente AP. Un saludo y gracias de nuevo
daniki 25/02/16 18:36
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Hola a todos, a ver quien puede echarme una mano con una duda (Jotaerreeeee !!!) El art 675 LEC establece un plazo de un año para la petición de posesión/lanzamiento desde la adquisición del inmueble. Mi pregunta es, ¿cuándo empieza a contar el plazo exactamente, desde la fecha del decreto o desde la fecha del testimonio? o desde la fecha de entrega del decreto/testimonio? Muchas gracias Saludos
daniki 18/02/16 20:33
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Gracias Jotaerre, no te preocupes, era sólo curiosidad. Me extrañaba esa nota simple. Pero no entiendo una cosa, para cancelar esa anotación, si no lo pide el ejecutante, qué ha de hacer entonces el adjudicatario? Digamos que queremos una nota simple limpia como una patena en vistas de una futura venta..
daniki 18/02/16 19:28
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Correcto, es a instancia del ejecutante. En la nota simple aparece textualmente: En virtud de mandamiento expedido en( mi ciudad, en fecha xx/xx/2012), por don (LAJ), Secretario del Juzgado de Primera Instancia número X de (mi ciudad), con diligencia adicional extendida en (mi ciudad) el xx/xx/ 2013, por el Secretario de dicho Juzgado; en dicho Juzgado se tramita juicio ejecutivo número xxx/2009 a instancia de BANCO 2 S.A.; y en virtud de lo establecido en el artículo 657.2 de la L.E.C, se hacer constar que la hipoteca a favor de BANCO 1, inscrita por la 5ª, se encuentra extinguida, solo pendiente de cancelar, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Hipotecaria y artículo 240 del Reglamento Hipotecario. Como resulta de nota al margen de la inscricipción 5ª, de fecha xx/xx de 2013. Por eso me preguntaba lo de la cancelación. En tonces paga el adjudicatario, verdad? sin entrar en en art 2.g del Real Decreto 1612/2011 ( http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-17962 ) Un saludo
daniki 18/02/16 18:37
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Hola Jotaerre, me parece que es el mismo procedimiento. Supongo que en la investigación de las cargas anteriores para determinar el tipo de subasta, el LAJ, al requerir al acreedor anterior la situación de su crédito, éste respondió que se encontraba extinguido. Curiosamente, en la certificación de cargas viene reflejada esta diligencia, llevada a cabo en virtud del art 657.2 LEC por el mismo LAJ que lleva el procedimiento ETNJ, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Hipotecaria y artículo 240 del Reglamento Hipotecario. Un saludo
daniki 18/02/16 17:38
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Buenas tardes, en una certificación de cargas de un procedimiento ETNJ , una carga anterior figura como extinguida a falta de cancelar registralmente (en virtud de mandamiento del propio LAJ que lleva el procedimiento). Mi pregunta es, se cancela de oficio esa carga por parte del registrador una vez que se inscriba la finca a nombre del adjudicatario? o en cambio hay que pagar esta cancelación aparte por no figurar en el mandamiento de cancelación de cargas? Muchas gracias y saludos a todos
daniki 07/02/16 10:56
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Jajaj, sí hombre, yo de informática sólo sé el Word, y surfear un poco, pero es verdad que hay quien puede hackear páginas oficiales de todo tipo.. De todas formas no creo que haya sido este el motivo, era sólo una broma.
daniki 06/02/16 22:22
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Un hacker subastero adelantando por la derecha, hum... todo puede ser
daniki 22/01/16 12:03
Ha comentado en el artículo El cambio a las subastas electrónicas deja la adjudicación aún más en el aire que antes
Es cierto lo que dice mfmelo, no hay que fijarse tanto en el valor de tasación, sino en lo que crees que la propiedad vale, a lo que se pueda luego vender y a tus propios recursos monetarios. Hay veces que un 10% es caro y otras en que un 150% es barato.
daniki 19/01/16 11:08
Ha comentado en el artículo El cambio a las subastas electrónicas deja la adjudicación aún más en el aire que antes
Amos mfmelo, ¿que el tío de la bolsa no puede escaparse a hacerse un par de slaloms??? No será más bien que tenemos ya los huesos un poco miedosos? jejejej