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Cachilipox 03/04/24 17:15
Ha respondido al tema Deducción cuotas comunidad alquiler
En resumen, lo que es deducible NO ES el pago de fondos a favor de la comunidad, sino la aplicación efectiva de esos fondos a gastos concretos.Respecto de las cuotas ordinarias, acostumbran a ir para cubrir gastos corrientes ordinarios, y existe casi una plena correlación entre el cobro de los recibos y el pago de los gastos y facturas comunitarias.Pero respecto del acopio de fondos mediante derramas, la cosa es ya diferente, pues a veces es un mero acopio preventivo, pero el gasto como tal puede llegar a demorarse años. Mientras tanto ese dinero ya no lo tienes tú, pero tampoco se ha gastado, sino que esta depositado en cuenta de la comunidad. Mientras no sea un gasto, no es deducible.Y una vez sea gasto, habría que ver como se clarifica, si como gasto de reparación y conservación, o como rehabilitación y mejora.En un caso, va como gasto el año del pago efectivo.En el otro caso, iría como mayor valor de adquisición, y deducción vía amortización.
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Cachilipox 02/04/24 16:58
Ha respondido al tema Lio con venta piso con hipoteca y extinción de condominio
Mi opinión, intentando hacer síntesis.Me despista un poco mucho esa operación de disolución de condominio, pues dices que se valoró en 90.000 € (el 100 % de la vivienda), pero que las cuentas fueron una entrega dineraria de 30.000 € más una hipoteca restante de 66.000 €Es solo ya son 96.000 €, y además, es que tú ya tenias 1/2 de la vivienda.....Así que la financiación ajena confunde las cosas.Vayamos por el camino de en medio de SOLO LAS VALORACIONES.1994, adquieres 50 % de vivienda por 21.000 €.2006, "cataclismo sentimental" como han dicho, y partís peras, siendo el valor total de la pera de 90.000 €. Como tuyo de ti ya era la mitad, solo adquieres la otra mitad. Por tanto, hipotecas al margen, eso son 45.000 €.Y para de contar en lo que suma. A lo sumo, eso suma 66.000 €.Ahora viene lo que resta.La vivienda ha estado alquilada, desde 2015 hasta ahora. Por el alquiler, se podría haber deducido un 2 % del valor de la edificación. Da lo mismo si lo hiciste o lo dejaste de hacer.Para hacienda, ese gasto por amortización SÍ ha existido.Por lo tanto, RESTA al posible valor de adquisición.Si el alquiler ha sido por 8 años, a razón de un 2 % anual, sobre una determinada proporción P de valor de la edificación (P es un % respecto del valor total de adquisición, según la ratio que te facilite el catastro), tendrías:66.000 € - 16 % P = "Menos de 66.000 €"Sobre los posibles 66.000 €Como bien se ha dicho, al existir división de cosa común, no existe actualización de valores, salvo que los comuneros actualicen y liquiden la división por un valor actualizado.Es el caso.Al dividir la copropiedad (valor original 42.000 €), y actualizar a 90.000 € (liquidado el 50 % entre dinero cash y asunción de deuda hipotecaría), estaríamos frente al supuesto de división de cosa común que permite actualizar valor.Pero claro, SOLO RESPECTO del segundo 50 %. Tu primer 50 % permanece invariable en sus 21.000 €.Y tu segundo 50 % actualiza según la valoración que le disteis, hasta los 45.000 €.En resumen:.- No actualizas valores (por tu primer 50 %), ni fecha de adquisición..- Sí actualizas valores (por tu segundo 50 %), y fecha de adquisición a 2006, pero la valoración es según el valor asignado a la cosa (los 90.000 €), no según esas cuentas raras y anómalas que aparentan con lo de los 30.000 + 66.000 de hipoteca. Ahí parece haber una refinanciación particular a cuenta de la garantía hipotecaria, y eso ya no tiene nada que ver con adquisición de inmuebles..- Ese valor global de adquisición (entre la mitad de 1994 y la mitad de 2006) debe depreciarse, según las amortizaciones que hubiesen correspondido, al haber estado alquilado durante 8 años.
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Cachilipox 01/04/24 00:12
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual >65 años 50% propiedad y 50% Usufructo
Es sencillo.Hay dos personas.Pero hay tres derechos.Para hacienda, lo que rige es el tratamiento respecto de cada uno de los derechos.Una persona tiene dos derechos distintos. A cada uno de ellos, se le aplica una normativa.Otra persona tiene solo un derecho, y se le aplica una única normativa..La persona que tiene el derecho:a.- Plena propiedad sobre el 50 %b.- Usufructo sobre el 50 %A cada uno de sus derechos se le aplica una tributación.Como es mayor de 65, y es su vivienda habitual, por la transmisión de su:a.- Plena propiedad, resulta exenta del IRPFPor la transmisión (o cobro en compensación por renuncia) de:b.- Usufructo del 50 %, debe declarar y tributar por lo que recibe (con su valor mínimo fiscal), menos el valor original del usufructo, depreciado por su amortización del 3 % anual.La otra persona, que solo tiene un derecho:c.- Nuda propiedad del 50 %, debe declarar por la diferencia entre el precio que recibe y el valor de lo que adquirió (valor original disminuido en el coste/carga que implicó el usufructo).
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Cachilipox 31/03/24 20:47
Ha respondido al tema Cotizacion necesaria para tener derecho a una pensión
Analicemos datos:Se va a jubilar a los 67, pues no acumula (ni acumulará) suficiente tiempo cotizado como para acceder a los 65.2 años cotizados deben estar dentro de los últimos 15, por tanto debe cotizar sí o sí 2 años dentro del periodo de edad 52-66.Como igualmente debería cotizar bastante, sí o sí eso lo cumpliría.Dado que está MUY lejos de tener al menos 15 años cotizados, queda excluida del derecho a subsidio para mayores de 52.No debería descartar la posibilidad de régimen general, aunque fuese a tiempo parcial. Actualmente ya no penaliza cotizar a tiempo parcial. Día de alta es día de alta.En el caso, si existe un indicio de posible actividad económica por cuenta propia, es tal como dices, está el RETA.Tal y como insinúas, dada la base mínima RETA, la cuota mínima resultante estará por un poquito más de 200 € mensuales.No se debe valorar como un "gasto", sino como una "inversión" en un futuro derecho prestacional. Va a trabajar no para lograr un excedente significativo (mejor si lo logra), sino casi solo para poder pagar esa "inversión" en sí misma.Dado que al parecer previsiblemente la actividad será de resultado muy justo, o incluso a pérdidas, estaría dentro de los posibles supuestos de cobertura de cese de actividad.El óptimo en tal caso sería acumular 4 años de cotización "normal" (no sirven tarifas planas), siendo el último directamente a pérdidas (al menos un 10 %), y entonces tendría derecho a 2 años de prestación de cese de actividad.Esa prestación de cese de actividad contiene dos cosas: Una prestación económica por el 70 % de la base (en este caso, posiblemente poco más de 400 € al mes)Una cotización efectiva a la seguridad social por la base que se viniese cotizando (la mínima, de algo más de 600 €).Realizando este ciclo dos veces: 4 años de RETA actividad económica, 2 años de cese de actividad, pausita, otros nuevos 4 años de RETA actividad económica, 2 años de cese de actividad, ...Ya se ha logrado el periodo mínimo de cotización para tener derecho a prestación económica.Además, el importe de la prestación económica casi paga el coste de cotización.Realmente no existe "coste económico", tan solo "necesidad de tesorería" para poderlo financiar.Como con eso aun estaríamos lejos de los 67 años para poderse jubilar, puede alargar un poco más sus años de actividad económica (y cotización), mediante las tarifas planas. Eso le mejora sustancialmente el promedio de bases de cotización a un coste ínfimo (coste real, pero muy bajo).Según la normativa actual vigente, para poder realizar este escenario, sería tal que así:.- Año 1 y 2, Tarifa plana RETA, base de cotización 950 €, cuota de unos 80 y pico €.- Año 3, 4, 5 y 6, RETA normal por base mínima (unos 650 €), cuota unos 200 y pico €(Preceptivo el año 6 presentar pérdidas económicas de al menos el 10 %).- Año 7 y 8, Cese de actividad, cotización por base mínima (unos 650 €), y cobro de prestación de unos 400 y pico €.- Año 9, descansar (6 meses quedan parcialmente cubiertos en cotización mediante un mecanismo de integración de lagunas del RETA), estudiar, prepararse para el futuro......- Año 10 y 11, Tarifa plana RETA .- Idem Idem Idem....16 años de cotización, coste real unos 4.000 €.Y le llegó la edad de poderse jubilar.
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Cachilipox 31/03/24 16:04
Ha respondido al tema 1/3 Vivienda heredada en un año y "vendida" por disolucion de condominio el mismo año
El notario da fe pública de lo que realmente sucede.Hacienda exige la liquidación de impuestos según la normativa tributaria permite.Se parecen, pero no son lo mismo.En esa disolución de condominio, existe una aparente pérdida por las diferencias de valoración entre la adquisición proindiviso del bien, y las compensaciones pactadas al dividir la cosa común.Así se ha reflejado en la escritura.Solo que para la liquidación de impuestos, esa pérdida aparente por disminución de la valoración de la cosa común (al momento de constituir el proindiviso y al momento de dividir el proindiviso), NO SON APLICABLES COMO PÉRDIDAS en el IRPF.Y la forma de no aplicar la pérdida podría ser de dos maneras:A.- No declarando nada en el IRPF (cosa desaconsejable, ya que hacienda querrá ver "algo", y podría ser incluso un supuesto de sanción por ocultación de datos relevantes)B.- Declarando que lo recibido no es el dinero realmente pactado, sino la cantidad que por valoración correspondía al momento de la constitución del proindiviso.
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Cachilipox 31/03/24 14:25
Ha respondido al tema 1/3 Vivienda heredada en un año y "vendida" por disolucion de condominio el mismo año
Espérate unos días a que habiliten el RentaWEB.Pero en el caso, poniendo un ejemplo, verás lo que debes declarar (más o menos).Herencia:Recibes 1/3 de vivienda, valorada en 50.000 €Pagas, entre ISD e IIVTNU, más notaria y registro 10.000 €Disolución de condominio:Entregas el 1/3 de vivienda valorado en 50.000 €, pero solo recibes 40.000 €.Debes declarar IRPF, y poner:Valor de adquisición 60.000 € (suma de 50 + 10)Valor de transmisión 50.000 € (el MAYOR DE dinero efectivamente recibido o valor fiscal-real de la cosa transmitida)De esta manera, en el IRPF te saldría una pérdida por el importe de los impuestos y gastos de la herencia (los 10.000 € de este ejemplo), pero no te saldrá nada como pérdida por el apaño valorativo que habéis hecho entre hermanos.
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Cachilipox 30/03/24 14:50
Ha respondido al tema Retribuciones dinerarias
Pues si tu empresa le ha dicho a hacienda una cosa (son los datos fiscales que salen), y a ti te ha dicho otra cosa (el certificado de retenciones), deberías pedir explicaciones a tu empresa.
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Cachilipox 30/03/24 14:47
Ha respondido al tema 1/3 Vivienda heredada en un año y "vendida" por disolucion de condominio el mismo año
La primera operación es una herencia, va por ISD. Nada que declarar.La segunda operación sí es declarable en IRPF.Pero te va a dar una pérdida patrimonial.Para que hacienda no te meta en problemas, declara como pérdida solo los gastos habidos en la herencia (el propio coste del ISD, el IIVTNU, la parte proporcional de notaria y registro).La diferencia de valoraciones entre recibir la herencia, y dividir la cosa común por un valor inferior, queda como cosa interna entre vosotros. Para hacienda esa pérdida no existe.
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Cachilipox 30/03/24 13:59
Ha respondido al tema 1/3 Vivienda heredada en un año y "vendida" por disolucion de condominio el mismo año
Dado que ha existido una variación en la composición de tu patrimonio, es obligatorio declarar, por si hubiese una ganancia patrimonial.En este caso, no parece que exista ganancia sujeta a IRPF, ni tampoco pérdida. Al menos, la pérdida sería solo parcialmente aplicable.Recibes algo valor de escritura XXX. Ese ingreso en tu patrimonio está sujeta a ISD, por tanto queda no sujeto a IRPF.Por ese algo valorado en XXX, debes pagar unos gastos y tributos (el propio ISD, el IIVTNU, los gastos notariales y registrales,....).Por tanto, tu valor/coste de adquisición a efectos del IRPF son XXX + GastosHacéis división de cosa común, y como es indivisible, uno se queda la cosa, y los otros dos recibís una compensación dineraria por la parte proporcional equivalente.Pero....No lo realizáis en base al valor previo XXX, sino a un nuevo valor (inferior) YYY.Por esta segunda operación, al existir una alteración en la composición, debes declarar.La diferencia de valores entre XXX e YYY, no la puedes aplicar, pues hacienda interpretará que en todo caso eso es una especie de donación encubierta.La parte de Gastos sí la puedes declarar, y en este caso, como una pérdida patrimonial.Para el adquiriente la cosa puede ser peculiar, a futuro, pues con independencia de cual sea el importe de las compensaciones entregadas, al ir por el negocio jurídico de división de cosa común, los valores originales no se alteran.
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Cachilipox 27/03/24 08:09
Ha respondido al tema ¿Donde esta la gracia de una SL?
.- Apariencia más solvente y formal.- Posibilidad de socios capitalistas que refuercen el capital social.- Separación de patrimonios, entre lo afecto a actividad económica y lo personal particular.- Posibilidad de dotar a la SL de doble financiación, capital social y préstamos de los socios, que permite repartir el resultado entre dividendos (gasto no deducible) y pago de intereses (gasto deducible).- Posibilidad, cumpliendo normativas, de demorar parcialmente ciertas tributaciones sobre el resultado (remansamiento de beneficios)....Existen ciertas ventajas tanto en lo que es operar en el mercado como en las posibilidades de optimización tributaria-fiscal.Pero eso sí, si realmente cumples las normativas, hay muy poca, o ninguna, ventaja en cuanta a "pagar menos impuestos".
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