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Cachilipox 20/04/26 19:24
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Un comentario, si en 2005 se declaro prescrito el ISD de la sucesión, eso implicaría que la sucesión (la transmisión de la propiedad) no venía, en todo o en parte, de la abuela fallecida en 2002. No habían pasado suficiente tiempo como para que prescribiese lo de 2002.Posiblemente la cosa realmente fuese así:En 1994 fallece abuelo, propietario de la casa, y la heredera es la hija, con usufructo de la madre y viuda.En 2002 fallece la abuela, y entonces es cuando se inicia el trámite de la sucesión notarial, que se resuelve en 2005.Lo de 1994 evidentemente ya estaba prescrito en 2005.Así que es posible que toda la transmisión de la propiedad fuese en 1994, con esos 8 años intermedios "de lo que fuese" a favor de la abuela.Esos detalles deberían figurar en la escritura de aceptación de herencia de 2005.
Cachilipox 15/04/26 19:18
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Eso es un poco hacer trampas al solitario.Ya que te has mirado eso, mírate también EL SIGUIENTE APARTADO:
Cachilipox 09/04/26 10:43
Ha respondido al tema He trabajado 180 días en Estados Unidos y ahora no sé qué hacer con la renta...
Lo de la exención 7p, debes aplicarla (=no declarar), en base a datos EXACTOS.Si en total estuviste fuera 180 días, eso en ningún caso te da la consolidación de residencia fiscal allí, por tanto seguías siendo residente fiscal aquí.El límite de 60.100 € es por el total anual. Como la permanencia y rentas devengadas allí es solo temporal, se aplica proporcionalmente:(60.100 € / 365 días) x 180 días = 29.638,36 €A esa cantidad le aplicas el tipo de cambio oficial a 31 de diciembre, que es la fecha de devengo del impuesto (ver: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-243)29.638,36 € x 1,1750 = 34.805,07 US $Lo que exceda de esa cantidad debes declararla en el IRPF español, y en el caso, aplicar la deducción por doble imposición, de forma proporcional.
Cachilipox 08/04/26 18:59
Ha respondido al tema Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento
Hay una cierta jurisprudencia al respecto.Si bien el cónyuge viudo no es realmente "heredero forzoso" como tal, sí es parte "directa y privilegiadamente interesada", y casi casi como si de un verdadero heredero forzoso hay que tratarlo.Ver por ejemplo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-22651Lo que me cuesta entender es esta búsqueda de una fórmula, legal pero muy heterodoxa, a un negocio jurídico traslativo que parece muy claro. Si las partes tienen muy claro que quieren trasladar un capital de la madre a la hija, pues que lo hagan de forma abierta y directa, y que hagan y llamen a la cosa por lo que es (donación), y no por lo que pretenden aparentar (préstamo, sin intereses, sin plazo concreto, cuantía ni garantía de devolución, y con cláusula mutua de cancelación de derechos/obligaciones en caso de fallecimiento de cualquiera de las partes....)
Cachilipox 06/04/26 15:29
Ha respondido al tema Préstamo personal sin intereses con clausula extinción obligaciones por fallecimiento
Tal y como comentaba @juan-lackland , el pacto es legítimo, pero hay que estar a lo que hay que estar.Si ambas dos partes pactan que por mortis causa, un contrato de préstamo, en lo que quedase pendiente, se "transforma" en uno nuevo de donación, pues vale. Pero claro, hay que estar a lo que toca, liquidar ISD por donaciones en ese momento (plazo 30 días), y que dicha donación sea considerada colacionable para la herencia.Pero por supuesto que si ambas dos partes tienen plena capacidad de obrar, pueden obrar así.
Cachilipox 06/04/26 12:14
Ha respondido al tema Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento
Si es por fallecimiento de la "carga", lo que tú debes tributar, como nudo propietario,  es por la parte o cuantía que en su día no tributaste. O sea, por el valor del usufructo al momento de su constitución.
Cachilipox 04/04/26 12:33
Ha respondido al tema Como conseguir la caducidad de un expediente de comprobacion limitada
Todo el mundo tiene derecho a la defensa, incluso los culpables.En todo caso, me parece que no has entendido bien del todo la implicación de una caducidad de procedimiento.Lo que dice la normativa es que en estos supuestos hay un plazo general de 6 meses (y si lo hacen bien, incluso "algunos días más"), para resolver ESE procedimiento.En el mientras tanto, logren resolver en los 6 meses o no, la prescripción general de los 4 años (a la que le quedaban aun 3 meses, por lo que dices), queda en suspenso.Si la lías parda, y logras enmerdar de tal manera el procedimiento que obtienes la caducidad de este procedimiento, nada de lo actuado tendrá validez, y la pelota vuelve al punto de partida, con su plazo de aun 3 meses para la prescripción general.Eso sí, la agencia tributaria ya dispondrá de mucha información y documentación que se habrá aportado en el mientras tanto.Con lo que se podría reabrir e ir por la vía expeditiva, y dudo mucho que lograses una nueva caducidad en el segundo procedimiento.Al final, debes valorar en conciencia, no solo por el bolsillo. Si la cosa es realmente muy farragosa y sobre todo "interpretable" (y además, hubo buena fe por tu parte), por supuesto que lo suyo es ir a por todas. Pero cuando la cosa está bastante clara, y quizás fue un intento de "Si cuela, cuela", pues pienso que cuanto más rápido, más indoloro.Aunque esas cosas son muy personales.
Cachilipox 23/03/26 11:13
Ha respondido al tema Duda: Cómo cobrar un trabajo esporádico siendo asalariado, y qué límites hay a futuro sin ser autónomo
Las fórmulas realmente son muy limitadas.De hecho, yo solo conozco 2 (salvo que ya estuvieses jubilado): Hacerlo "discreto", o hacerlo "legal"."Discreto": lo que ya se ha comentado, importes pequeños, muy ocasionales, sin IVA, sin "factura" (solo recibo o minuta de honorarios), y llegado el momento, según si se aplicó retención IRPF o no, meterlo en la declaración como rendimientos del trabajo, o no declararlo."Legal": Acogerse al artículo 25.4.b) de la Ley IRPF, prestación de asistencia técnica fuera del ámbito de una actividad económica, sin "factura", sin IVA, y con una retención IRPF del 19 %. En su momento se declara como rendimientos del capital mobiliario, base imponible general.(Nota: comparte con lo anterior en que no hay que caer en algo que pudiese presuponer desarrollo de actividad económica, o sea, importes bajos y/o puntuales, etc etc).
Cachilipox 11/03/26 12:35
Ha respondido al tema 100% propietario 50% titular hipoteca es donación
Para analizar si existe o no donación, hay que atender a la totalidad del negocio jurídico, no solo a cada uno de los pagos o movimientos financieros individuales.Eso es así porque la jurisprudencia ha establecido que para que exista donación, debe darse en simultaneidad, entre otras cosas: Empobrecimiento en el donante con el correlato enriquecimiento en el donatario.Veamos este negocio:Antes de adquirir viviendaPersona A, instante 0: SÍ tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, NO tiene deudasPersona B, instante 0: NO tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, NO tiene deudasAl momento de adquirir viviendaPersona A, instante 1: NO tiene unos ahorros, SI tiene 100 % vivienda, SI tiene 50 % deuda hipotecariaPersona B, instante 1: NO tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, SI tiene 50 % deuda hipotecariaActualmentePersona A, instante 2: SI tiene unos ahorros, SI tiene 100 % vivienda, SI tiene 50 % deuda hipotecaria reducidaPersona B, instante 2: NO tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, SI tiene 50 % deuda hipotecaria reducidaFuturo inmediato, tras amortizar anticipadamentePersona A, instante 3: NO tiene unos ahorros, SI tiene 100 % vivienda, NO tiene deuda hipotecariaPersona B, instante 3: NO tiene unos ahorros, NO tiene vivienda, NO tiene deuda hipotecariaVemos que analizado el negocio jurídico COMPLETOPersona A, pasó del momento 0 de tener ahorros, no tener vivienda y no tener deudas, al momento 3, donde no tiene ahorros, pero tiene un 100 % de vivienda, y no tiene deudasO sea, ha cambiado su ahorro dinerario por una propiedad inmobiliaria. No se ha enriquecido ni empobrecido.Persona B, pasó del momento 0, donde no tenía ahorros, no tenía vivienda, ni tenía deudaal momento 3, donde sigue sin tener ahorros, sin tener vivienda, y sin tener deuda.O sea, ha destinado un ingreso corriente a un gasto corriente, sin alterar para nada su posición patrimonial, sin enriquecerse ni empobrecerse.Por lo tanto, NO HAY DONACIÓN grabable a efectos del ISD.
Cachilipox 03/03/26 11:27
Ha respondido al tema Alguien me puede explicar que hay que hacer
No es tan complicado el tema, aunque despierte el normal alarmismo.Dice el requerimiento:a.- Se ha comprobado que 36 HAIS (propietaria), ha obtenido rendimientos de inmuebles en 2023.b.- Se solicita a HIJA (inquilina) que aporte datos respecto de CUAL inmueble es el que ella arrienda, y que cantidades abonó en 2023 respecto de ese inmueble.Obviamente lo que buscan es cerciorarse de que cantidad concreta y real resultó el rendimiento inmobiliario de 36 HAIS en 2023, y lo hacen (porque pueden) solicitando datos de pagos realizados por los inquilinos.