Cachilipox
27/05/26 16:56
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Duda técnica ATRIAN: Declarar 45 donaciones acumuladas - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
A falta de otros indicios o evidencias, la presunción legal respecto de esas operaciones previas es que se ha producido el negocio jurídico menos gravoso posible.En este caso, sería el simple préstamo.Existe por tanto una expectativa de recuperación de los bienes dinerarios entregados.Puede que a partir de una determinada cantidad y frecuencia, así como por las circunstancias específicas concretas de la economía de tía y sobrino, la tía haya decidido en un momento dado, que renuncia a la devolución de lo entregado. Es en ese momento y solo ahí cuando el negocio jurídico dejaría de ser un simple préstamo y pasaría a ser posiblemente una donación.Es cierto que lo que ahora se dona no es dinero (pues este ya fue entregado en su día), sino un derecho económico (el derecho de retorno), de igual valor y cuantía.Se daría uno de los requisitos fundamentales de la donación (empobrecimiento del donante -al renunciar a un derecho económico- en directo correlato con enriquecimiento del donatario -al desaparecer una deuda económica-)Por lo tanto no es necesario hacer 45 liquidaciones del ISD, sino 1 sola, correspondiente al instante y momento solemne donde la tía decide renunciar a su derecho económico, y el sobrino acepta dicho obsequio y da por eliminada la deuda. (Nota: las donaciones deben "solemnizarse" de alguna manera, y necesariamente deben ser "expresamente aceptadas").