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Cachilipox 27/05/26 16:56
Ha respondido al tema Duda técnica ATRIAN: Declarar 45 donaciones acumuladas - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
A falta de otros indicios o evidencias, la presunción legal respecto de esas operaciones previas es que se ha producido el negocio jurídico menos gravoso posible.En este caso, sería el simple préstamo.Existe por tanto una expectativa de recuperación de los bienes dinerarios entregados.Puede que a partir de una determinada cantidad y frecuencia, así como por las circunstancias específicas concretas de la economía de tía y sobrino, la tía haya decidido en un momento dado, que renuncia a la devolución de lo entregado. Es en ese momento y solo ahí cuando el negocio jurídico dejaría de ser un simple préstamo y pasaría a ser posiblemente una donación.Es cierto que lo que ahora se dona no es dinero (pues este ya fue entregado en su día), sino un derecho económico (el derecho de retorno), de igual valor y cuantía.Se daría uno de los requisitos fundamentales de la donación (empobrecimiento del donante -al renunciar a un derecho económico- en directo correlato con enriquecimiento del donatario -al desaparecer una deuda económica-)Por lo tanto no es necesario hacer 45 liquidaciones del ISD, sino 1 sola, correspondiente al instante y momento solemne donde la tía decide renunciar a su derecho económico, y el sobrino acepta dicho obsequio y da por eliminada la deuda. (Nota: las donaciones deben "solemnizarse" de alguna manera, y necesariamente deben ser "expresamente aceptadas").
Cachilipox 17/05/26 21:50
Ha respondido al tema Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.- Artículo 20 de Ley35/2006
Otra cosa es que sentido tiene que sea el propietario y no el usuario (el inquilino) el titular de un servicio de seguridad antiintrusión.No parece mucho un "gasto necesario" de la propiedad para obtener rendimientos inmobiliarios.
Cachilipox 17/05/26 19:03
Ha respondido al tema Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.- Artículo 20 de Ley35/2006
En plan rápido:¿Se puede hacer? SÍSi revisan, y cuestionan, ¿Es fácil defender? NO. Eso de que la titularidad de un servicio sea a tu cuenta, y no a la del propietario, es una formalidad difícil de desmentir. Vale que es IRPF y no IVA, pero.....S revisan, cuestionan, y tiran hacia atrás la declaración re-re-presentada ¿Puede haber sanción? SÍ, pues claramente podría entrar dentro de la tipificación del 193 de la LGT.
Cachilipox 12/05/26 15:34
Ha respondido al tema Herencia sin escriturar desde 2019: actualización de valor para futura venta e IRPF
La liquidación ISD 2019 está ya prescrita, para bien y para mal. Para bien, pues ya no es revisable por si hubiese existido omisión de valor.Para mal, pues ya no es revisable para actualizar el valor de adquisición para una mejor tributación en IRPF.Eso sí, el coste actual de la escritura, liquidada según el valor de referencia actual, es un mayor gasto de adquisición, aunque se haya producido años después de la adquisición originaria mortis causa.
Cachilipox 12/05/26 12:21
Ha respondido al tema Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
" Yendo al fondo de la cuestión, la pregunta es  por qué al que adquiere por operación onerosa no se le añade la base imponible del ITP que tiene que liquidar con motivo de la consolidación."Este es el quid de la cuestión:  Según la distinción que hace el art. 35.1 y el 36 de la LIRPF, resulta una base de tributación muy diferente según si el origen del patrimonio transmitido es oneroso (comprado) o lucrativo (recibido por herencia o donación). Y resulta un sesgo tributario que puede resultar mucho más favorable a la "riqueza por nacimiento" vs la "riqueza por esfuerzo propio".¿Qué puede resultar injusto? Pues sí. Así lo pienso yo. Pero es lo que dice la Ley. 
Cachilipox 11/05/26 12:52
Ha respondido al tema Trabajador en activo y discapacidad - Declaración de la Renta
No. La pensión es una renta "pasiva", a la que no le es de aplicación esa reducción extraordinaria del rendimiento. 
Cachilipox 11/05/26 10:29
Ha respondido al tema Epígrafe para videografo/filmmaker/director de foto
En el IVA, la contabilidad debe diferenciarse si son actividades distintas "a efectos del IVA", por ejemplo actividades sujetas y no sujetas, o actividades con tipos de IVA diferentes.Como las tres actividades propuestas están igualmente sujetas, y tributan al mismo tipo de IVA, realmente a efectos de IVA va todo junto. O sea, no se aplicaría prorrata, ni general ni especial.Censalmente, cuando haces el anual 390, te piden que declares, en orden decreciente de volumen de negocio, que epígrafes tienes.Pero ya luego, en las casillas de datos, va todo junto.En el IRPF si deberías llevar una contabilidad por cada epígrafe, que tanto podría ser todo a 1/3, o todo según los diferentes % de volumen de negocio que represente cada actividad, etc etc.Si además de las retenciones ya presentas el modelo 130, realmente la cosa no te va a cambiar nada. Es solo una cuestión censal, para afinar mejor la descripción/declaración de tu actividad, que realmente no es que sean 3 atividades diferentes, sino una sola, pero "mixta y compleja", pero intimamente relacionadas.
Cachilipox 10/05/26 22:07
Ha respondido al tema Epígrafe para videografo/filmmaker/director de foto
Efectivamente, la actividad empresarial va sin retención.Otra cosa es que quizás debieras entonces hacer pagos a cuenta, mediante el modelo 130.El epígrafe artístico lleva la misma retención IRPF que la profesional, actualmente el 15 %.Puedes hacer tres cosas, todas legales. La que sea más correcta ya depende de la realidad de tu actividad económica:a.- Permanecer como hasta ahora, declarando y subsumiento en el epígrafe artístico-artesanal toda tu actividad, aunque sea un poco "ley del punto gordo".b.-  Analizar si lo que mejor describe la esencia de tu actividad es "la elaboración del producto en sí" (actividad empresarial), o bien "tu especial talento y habilidad personal y creatividad" (artividad profesional), o realmente eres prioritariamente un "operador técnico cualificado, al servicio de producciones de terceros" (actividad artística).c.- Darte de alta censal en los tres epígrafes, y llevar tres contabilidades diferenciadas, declarando en el IRPF las tres, según la actividad desarrollada y el cliente.
Cachilipox 10/05/26 22:00
Ha respondido al tema Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
No soy capaz de ver donde ves tu la contradicción, a efectos del IRPF.Según la normativa del IRPF, para las ganancias patrimoniales hay dos maneras de determinar el valor, según si la adquisición original es onerosa (compra-venta) o lucrativa (herencia o donación).En tu caso, tienes 1/3 de la propiedad adquirida de forma lucrativa, por herencia, en 2018, y 1/3 de la propiedad adquirida de forma onerosa, por compra, en 2019.La adquisición lucrativa toma valores a efectos del IRPF según determina el artículo 36 (valores a efectos del ISD).La adquisición onerosa toma valores según los precios e importes efectivamente satisfechos, no según valoraciones a efectos de otros impuestos, según establece el artículo 35.1Por lo tanto:Herencia 2018 (lucrativa): valor de adquisición original a efectos del ISD.En el ISD, cuando la plena propiedad se desmembra, se paga en dos fases. Primero se paga por el valor original menos lo que supone la carga del usufructo, y cuando finaliza el usufructo se paga el resto pendiente.Por supuesto que los impuestos y gastos inherentes soportados incrementan esa valoración.Compra 2019 (onerosa): precio efectivamente satisfecho + todos los gastos, tributos, inversiones y mejoras acreditables.En este caso, el artículo 35.1 no contempla incrementar el valor en base al coste de las cargas existentes, al no ser un pago real que efectúas.
Cachilipox 08/05/26 16:15
Ha respondido al tema Ayuda regularización RETA 2025
Esa devolución hay que ponerla en la casilla 197, como dices. Es un "menor gasto", y deberá salir un mayor rendimiento, y une menor devolución.¿Pones esa cantidad en positivo, o con signo negativo? Hay que ponerla en positivo, sin signo "-", y el RentaWEB ya hace la resta.A las malas, si no te deja hacerlo, fuerza el resultado "a martillazos", pero con criterio técnico correcto: De las cuotas RETA pagadas en 2025 (casilla 186), réstale el importe devuelto, y por ese resultado.