Por el convenio de doble imposición España-Alemania, las rentas inmobiliarias y ganancias patrimoniales del capital inmobiliario pueden sujetarse al impuesto alemán.En el caso, en el impuesto español se acepta una deducción equivalente a la menor de:.- Impuesto efectivamente pagado en Alemania..- Impuesto que tocaría pagar en España.(Ejemplo, si en Alemania has pagado 100, y en España saldría 80, solo es deducible 80. Si en Alemania has pagado 100, y el España saliese 120, solo sería deducible 100).Al hilo concreto de lo que preguntas:El impuesto de sucesiones español es preceptivo e independiente del equivalente alemán. Tu madre debe declarar por obligación personal, aunque el bien recibido esté en Alemania.En el caso, para el impuesto de sucesión español se acepta como deducible la cuota pagada en Alemania.La valoración del bien corresponde a la valoración según normas fiscales alemanas. Si hacienda alemana revisa y rectifica el valor, habrá que efectuar una rectificación correlativa en el valor declarado en España en el impuesto de sucesiones.Para la declaración informativa 720, como es solo informativa, yo optaría por lo pragmático y fácil de justificar:Si 1/2 de inmueble vale ahora XXX € (valor declarado a efectos del impuesto de sucesiones), las dos mitades juntas valen 2xXXX €.Es un criterio muy razonable y que hacienda española no te discutirá (a efectos informativos del modelo 720).A efectos del IRPF español, la tenencia de ese inmueble en Alemania genera un posible rendimiento o atribución de rentas. Rendimiento que en el caso de ser sujeto a impuesto alemán, podría ser parcial o totalmente deducido en el IRPF español.En el caso del IRPF español, si el inmueble está vacío y a disposición, se debería calcular la atribución de rentas en base al "Einheitswert" alemán, que es el equivalente al valor catastral español.En caso de ganancia patrimonial por transmisión, corresponde al declarante justificar sus costes de adquisición.(En España, en ausencia de justificación, TODO EL PRECIO ES GANANCIA.)Por tanto, tenemos que por la mitad de 2023, el coste de adquisición sería el declarado a efectos del impuesto de sucesiones + gastos inherentes.En cambio, por la mitad adquirida el 1983 no tenemos una adecuada justificación del valor y coste de adquisición.No se como calcularán las cosas estas en Alemania, ya que en el caso, se arrastraría para España lo que resultase allí.Si lo de Alemania no resultase de aplicación para el impuesto español, se pueden hacer dos cosas:.- Intentar obtener algún tipo de justificación de valoración "oficial" de Alemania de 1983 (eso del Einheitswert, por ejemplo), o en caso de ser imposible, tirarse a la piscina y a la brava declarar "cualquier cosa" (con un poquito de sentido común), y esperar que hacienda española no revise ni pida acreditación..- Hacer balance de costes, y obtener ese informe pericial que comentas.Si el coste está alrededor de los 1.000 €, a poco que se justifique un valor de adquisición superior a 5.000 € (quizás unos 25.000 DM de la época), ya estaría económicamente justificado.