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Participaciones del usuario Antoniomapo

Antoniomapo 02/01/11 23:52
Ha respondido al tema FINCAS - trámites
(he visto que has expuesto el problema en dos sitios distintos, así que te pongo aquí la idea que puse en el otro jeje): Buf! bueno, por partes: Yo creo que, antes de nada, debes recopilar todas las escrituras, documentos o contratos que, de alguna forma, avalen que son propiedad de tus abuelos. Acto seguido, sería conveniente ver la titularidad de esas fincas en el Registro de la Propiedad. Me da la impresión que no estarán a nombre de ellos o, simplemente, no aparecerán inscritas por diversas razones. Por tanto, lo suyo es verificar si tienen esas propiedades inscritas en el Registro. Si sabes la situación exacta de la finca, me refiero a la calle o zona geográfica donde se encuentre, te resultará más fácil acudir al Registro correspondiente. Si no lo sabes, existe una opción que se llama "servicio de índices", que es una búsqueda de un titular a nivel nacional y la puedes hacer en cualquier Registro, incluso por internet, pero el problema es que, al ser titularidades muy antiguas, cabe la posibilidad que los índices del Registro que sea no estén informatizados y pueda darte una información incorrecta. Una vez que tengas claro la situación jurídica de cada una de las fincas, es cuando tienes que ir al Notario que quieras para exponerle el caso y que te de una solución. Pueden ser varias dependiendo de la situación, desde iniciar un expediente de dominio hasta una simple elevación a público de algún contrato privado que tuviera... De todas formas, ve por partes y recopila toda la documentación que tengas. La titularidad que aparece en Catastro no es, en muchos casos, la correcta, hazle más caso al Registro de la Propiedad. En Catastro, aunque existan mil titulares en una finca, los recibos se los cargarán al primero que aparezca en la lista, es algo cutre pero así es. s2!
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Antoniomapo 02/01/11 23:35
Ha respondido al tema Fincas - trámites- ¿¿??
Buf! bueno, por partes: Yo creo que, antes de nada, debes recopilar todas las escrituras, documentos o contratos que, de alguna forma, avalen que son propiedad de tus abuelos. Acto seguido, sería conveniente ver la titularidad de esas fincas en el Registro de la Propiedad. Me da la impresión que no estarán a nombre de ellos o, simplemente, no aparecerán inscritas por diversas razones. Por tanto, lo suyo es verificar si tienen esas propiedades inscritas en el Registro. Si sabes la situación exacta de la finca, me refiero a la calle o zona geográfica donde se encuentre, te resultará más fácil acudir al Registro correspondiente. Si no lo sabes, existe una opción que se llama "servicio de índices", que es una búsqueda de un titular a nivel nacional y la puedes hacer en cualquier Registro, incluso por internet, pero el problema es que, al ser titularidades muy antiguas, cabe la posibilidad que los índices del Registro que sea no estén informatizados y pueda darte una información incorrecta. Una vez que tengas claro la situación jurídica de cada una de las fincas, es cuando tienes que ir al Notario que quieras para exponerle el caso y que te de una solución. Pueden ser varias dependiendo de la situación, desde iniciar un expediente de dominio hasta una simple elevación a público de algún contrato privado que tuviera... De todas formas, ve por partes y recopila toda la documentación que tengas. La titularidad que aparece en Catastro no es, en muchos casos, la correcta, hazle más caso al Registro de la Propiedad. En Catastro, aunque existan mil titulares en una finca, los recibos se los cargarán al primero que aparezca en la lista, es algo cutre pero así es. s2!
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Antoniomapo 31/12/10 16:41
Ha respondido al tema Duda contrato compraventa ya firmado y deuda con la comunidad
Hi! No es correcto que te la reclame, ni a ti ni a quien te la ha vendido (siempre que la deuda venga del promotor, según dices). Puedes estar tranquilo porque, si la Comunidad demanda judicialmente por dicha deuda, deberá hacerlo contra el deudor, es decir, contra la Promotora, nunca contra ti. Es más, para que estés aún más tranquilo, tu piso nadie te lo va a tocar porque, en caso de embargar por la deuda contraída, la bienes susceptibles de embargo son los que aparezcan inscritos a nombre del deudor. s2!
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Antoniomapo 30/12/10 00:11
Ha respondido al tema Gastos cancelar hipoteca y hacer una nueva
Hola, qtal. Lo mejor que puedes hacer es acudir a una Notaría y exponer lo que tienes en mente. Ellos, mejor que nadie, te aconsejarán de lo que más te puede convenir. Quizá con una ampliación y redistribución de hipoteca, liberando la finca de tus suegros de la responsabilidad, te pueda salir mejor. Pero ya te digo, lo mejor es ir a la Notaria y que te orienten. s2!
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Antoniomapo 29/12/10 19:38
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
Con lo de pego te quería decir que el gasto que tiene una Legitimación de Firma es muy poco, vamos, que el Notario gana casi cero en esa operación. La verdad es que no te sabría decir con exactitud la mecánica o procedimiento que se siguen en los territorios con derecho foral, pero sí podría hacerte un ejercicio de lógica para que veas que no debe de varias mucho: Cuando se constituye una hipoteca, el primer interesado en que la Hipoteca se inscriba en el Registro de la Propiedad es el propio acreedor, por tanto que no te quepa la menor duda que hará un gran seguimiento a la escritura de Hipoteca para que se quede perfectamente inscrita (de todas formas la Ley exige que la Hipoteca esté inscrita para que adquiera plena eficacia) Bien, pues cuando tú ya has pagado al Banco todo lo que le debías de la Hipoteca, ese derecho que inscribió en el Registro a su favor le importa una kk, ya que, simplemente, la inscripción le daba la garantía de que el préstamo se pagaría o, de lo contrario, ejecutaría ese derecho y se queda con el piso (generalizando) En resumidas cuentas, el único interesado en dejar su finca libre de cargas en el Registro de la Propiedad eres tú, y si sabes que el Banco está pagado y no tienes intención de vender el piso, NADIE te puede obligar a cancelar la Hipoteca de derecho. Es pura lógica, así que, aún pudiendo ser distinta la Ley bajo el derecho Foral, cosa que desconozco, creo que la última decisión la tendrás siempre tú.
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Antoniomapo 29/12/10 18:45
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
Exacto! te ahorrarías hacer la escritura de Cancelación de Hipoteca en la Notaría y los gastos de inscripción en el Registro. No obstante, que sepas que los gastos de la inscripción de Registro, cuando pasen los veinte años, igualmente los tendrás que pagar. Donde más te vas a ahorrar es en el Notario, ya que sólo te cobrará la legitimación de la firma, que es un "pego" como se dice aquí en Córdoba jejeje Un "pego" quiere decir una "tontería o chorrada" jeje s2!
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Antoniomapo 29/12/10 00:53
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
Buaj! muy fuerte! jajaja No sé, de todas formas ese derecho supongo que se debería haber extinguido con su titular, como el caso del derecho de habitación. Un derecho de habitación se extingue al fallecimiento del beneficiario, por tanto, no sé de qué forma lo habrían planteado los herederos al Notario para que tal derecho siguiera vigente en ellos, no me lo explico, pero en fin. La verdad es que he visto cosas raras, pero esa es muy rara jajaja s2!
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Antoniomapo 29/12/10 00:39
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
Claro, te la exigió para eso mismo, para "limpiar" de cargas caducadas la finca. La certificación de cargas se lleva por delante, por decirlo de algún modo, todas aquellas cargas que estén caducados, ya sean notas de afección fiscal, anotaciones, y cualquier carga que el Registrador considere a su juicio(me refiero a cargas mega-antiguas como servidumbres de paso de ganado, reservas del año 1800, he llegado a ver incluso obligaciones de decir "misas" una vez al año jeje, las cosas de los antiguos...) Pero ya sabes, todas las cargas a excepción de las hipotecas, que ha de ser a solicitud del interesado. saludos!!
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Antoniomapo 29/12/10 00:23
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
Qué tal? Varias cosillas. No es tal y como lo dices, te explico. Para cancelar una hipoteca por caducidad han de pasar 20 años desde su último vencimiento, no 15(15 es para el caso de Condiciones Resolutorias). Es decir, que si una hipoteca se constituyó para la devolución de un préstamo en el plazo de 10 años a contar desde el año 1970, sí se podría cancelar por caducidad porque: 1970+10+20= 2000+1(según ley, pero prácticamente no se le hace caso a el +1), y como estamos en el 2010, casi en el 2011, se podría cancelar por caducidad. De qué manera? lo de la certificación no es necesario en absoluto, y, dicho sea de paso, los Registradores no cobran 100 euros, la cuantía de la certificación registral varía mucho porque depende de muchas cosas, puede ir de 12 euros a 1000 ó 2000 euros, pero para el caso ya digo que es totalmente innecesaria. Entonces cómo se hace? pues se hace mediante una instancia(escrito) dirigida al Registrador, por parte del titular de la finca, en la que exponga que, en base al artículo 82.5 de la LH, solicita la cancelación por caducidad de dicha hipoteca. La instancia debe de ir con la firma legitimada, es decir, el Notario o el mismo Registrador, si es necesario, hacer constar que la firma de la instancia corresponde efectivamente a su dueño. Y ya está, con esa instancia y su firma legitimada es suficiente para cancelar la hipoteca por caducidad. Quizá hayas querido referirte al caso de los embargos, ya que, en estos, al tratarse de anotaciones, su caducidad está, por regla general, en los cuatro años, y, para el caso de un embargo antiguo, es decir, de más de cuatro años, SÍ se cancelaría automáticamente al pedir una certificación registral, pero sólo en ese caso, no para las hipotecas. s2!
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