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Participaciones del usuario Antoniomapo

Antoniomapo 28/12/10 21:18
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
Hombre, normalmente se suele hacer la cancelación antes de nada, con tranquilidad. Pero hay otras veces que se pacta en el mismo otorgamiento de la compraventa, más o menos de la siguiente forma: "... y el vendedor se compromete a dejar libre de cargas la finca objeto de compraventa, asumiendo todos los gastos que deriven de tal acción..." qué quiere decir eso? que se otorgaría tanto la compraventa como la hipoteca antes de la cancelación de hipoteca, y por que? pues porque corría prisa la compra y no ha dado tiempo a cancelar la hipoteca, así que al Registro llegaría antes la compraventa y la hipoteca antes que la cancelación, la cual sería el vendedor quien asumiría los gastos para "cancelar definitivamente la hipoteca tanto de hecho(que ya la tendría cancelada) como de derecho(otorgar escritura de cancelación de hipoteca + inscribir en el Registro) Los gastos va en función a la total responsabilidad de la hipoteca y aranceles registrales y notariales. s2! Se me olvidaba. Has comentado lo de una hipoteca muy antigua aún sin cancelar, no? Eso pasa y está pasando mucho, pero la cancelación es mucho más económica, ya que, siempre que hayan pasado 20 años desde el último vencimiento de los plazos, se podrá cancelar por caducidad la hipoteca en el Registro de la Propiedad con una mera instancia al Registrador. Creo que el artículo era el 82.5 o algo así de la LH(ley hipotecaria) s2 de nuevo!
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Antoniomapo 28/12/10 21:07
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
Sí que la tendrá inscrita en el Registro, es algo que a los bancos no se les escapa. Me despistaste al decir una hipoteca de un particular. Si al comprador le interesan las condiciones que el banco de tu hermano le ofrece, se subrogará en la hipoteca, además de, posiblemente, ampliarla o novarla en algún aspecto. Pero sí han de llegar al acuerdo en cuanto a la hipoteca de tu hermano: o se subroga o pide el importe a otro banco con el que pagar a tu hermano, para que, con posterioridad, se cancele la hipoteca antes de inscribir el derecho del nuevo acreedor. Como consejo, es mejor ir un poco de "tonto" y medio exigir que te expongan las cosas muy claritas. s2!
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Antoniomapo 28/12/10 20:59
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
Wolap! Siempre hay que tener presente una máxima, y es que lo importante es tener la deuda pagada en el banco, y si ésta se hizo con garantía hipotecaria, es decir, "hipotecando" el piso, al haberse pagado la deuda/préstamo ya no correría peligro el bien hipotecado. Esto lo podríamos llamar técnicamente "tener la hipoteca cancelada de hecho". Una vez pagada(cancelada) la hipoteca en el banco, qué pasa con el Registro de la Propiedad? tengo que comunicar que se ha cancelado la hipoteca? Bien, para comunicar al Registro que la hipoteca está cancelada es necesario hacer/otorgar la escritura de Cancelación de Hipoteca en la Notaría, no basta con un certificado el banco. Por tanto, si no es necesario cancelar ese derecho de hipoteca que grava a mi piso, se puede quedar eternamente en el Registro de la Propiedad, no pasa absolutamente nada. Técnicamente lo podemos llamar "tener la hipoteca cancelada de hecho, pero no de derecho". En este caso me ahorraría varios gastos, como son y por orden: pedir certificado al banco + pedir nota simple al Registro + hacer escritura de cancelación de hipoteca en una Notaria + llevarla al Registro para su inscripción, ala! Por eso digo que, si no es necesario, una vez pagada la deuda en el banco, a mimí tranquilito. Los casos en los que sí tendría que hacer todo serían muy claros, por ejemplo, el más común es por vender el piso (ya que, si el comprador quiere hipotecarse, su banco le va a exigir tener la hipoteca cancelada de hecho y derecho)... feliz año!
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Antoniomapo 28/12/10 20:19
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
La hipoteca con el particular la tiene inscrita en el Registro de la Propiedad? se hizo la escritura de constitución de hipoteca? Te lo comento porque, por ahorrarte algo, puedes llevar tú mismo la escritura de cancelación al Registro correspondiente, siempre que la haya terminado de pagar, claro. Aunque tengas que pagar la inscripción de la cancelación en el Registro, al menos te ahorras lo que te puede cobrar la Notaría o gestoría por la gestión. Mejor pagar sólo la escritura de cancelación y el Registro de la Propiedad, que pagar escritura, Registro y gestoría(que se llevan un pico por hacer un trámite supersencillo) s2!
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Antoniomapo 28/12/10 19:48
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
Hi! Pero tu hermano es el vendedor, no? Lo único que puede exigirle el banco del comprador es que cancele la hipoteca que tiene con ese particular, es decir, que, si está inscrita en el Registro de la Propiedad, la cancele antes de inscribirse su derecho. Y como consejo, que pregunte cualquier cosa que no entienda, pero tampoco se tiene que preocupar mucho por lo que te he dicho antes, más atento debe de estar el comprador. s2!
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Antoniomapo 21/12/10 20:22
Ha comentado en el artículo ¿Y si nos toca el gordo?
No sé si ha sido cosa mía o a alguno de vosotros le ha podido pasar lo mismo. Me explico. He empezado a leer el artículo en plan "vamos a ver qué nos cuenta el compi", con una pequeña sonrisa delatadora de mi intención de adelantarme o pronosticar lo que iba a leer. Pero pasados el segundo y tercer párrafo, me ha ido cambiando el rosto a más serio, fruto de las sensaciones que mi mente ha ido creando mientras leía, llegando al hipotético caso de... "toma! soy el afortunado! me ha tocado a mí! pero menos mal que leí el artículo de Tomás en Rankia y sé cómo actuar, el dinero es todo mío, es más, en breve llamarán a la puerta esos asesores que dijo, y espero que lleguen antes que los periodistas porque las reglas son así, con lo que toca ponerme serio ante ellos, y, mientras tanto, ir sacando un billete a Afganistán como dice el compi Bonafidei" Muy buen artículo, tanto por enseñar a tener la cabeza fría y amueblada en estos casos, como por hacerme creer que puedo ser yo. jejeje s2!
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Antoniomapo 21/12/10 00:50
Ha respondido al tema No puedo ( es un caso hipotético)pagar mi hipoteca ¿qué debo hacer para que no me supercrujan más de lo justo?
No es tan mal asunto, bueno sí, lo es, pero cuando se lo expones razonadamente al banco, siempre te busca una alternativa que se pueda sobrellevar. Indudablemente, nunca van a perder, eso está claro, pero todos los bancos tienen un protocolo a seguir en casos razonables. Tened en cuenta que, tal y como están las cosas ahora, a los bancos no les interesan seguir almacenando inmuebles, ya que, en muchas ocasiones, son tan prematuros los impagos que les sería muy difícil encontrar al alguien que les haga frente, es decir, que pague en la posible subasta el precio inicial. Tiene que estar la cosa bastante mal para que inicien un proceso de Ejecución. s2!
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Antoniomapo 20/12/10 20:28
Ha respondido al tema No puedo ( es un caso hipotético)pagar mi hipoteca ¿qué debo hacer para que no me supercrujan más de lo justo?
Hola, qué tal? En respuesta a tus dos primeras preguntas, decirte que la segunda contiene a la primera, es decir, que, en el caso de prever no poder hacer frente a alguna cuota de la misma, hay que comunicarlo rápidamente al banco, cruzar los dedos y que sea lo que Dios quiera, bueno, lo que el Banco quiera, que esperemos que, al menos, esté iluminado por Dios. La tercera pregunta tiene una fácil respuesta: el que estime el acreedor, que supongo que será cuando su departamento correspondiente vea que la deuda puede ir a más. Lo dicho por los otros compañeros de vender la casa, creo que sería en segundo lugar, antes hay que agotar el "hablando se entiende la gente". s2!
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Antoniomapo 19/12/10 23:13
Ha respondido al tema Hipoteca de casa pendiente de adjudicación de herencia
Hola, qué tal? Lo que tienes que hacer es ver si han presentado la escritura de herencia en el Registro para: - ver si está aún a nombre del primer deudor. - o si está a nombre del difunto, - y si está la herencia presentada. Es fundamental para cualquier banco que en la finca no haya ningún impedimento que complique la inscripción de la hipoteca. En tu caso es posible que esté aún a nombre del finado, y, por tanto, es necesaria la inscripción de la herencia previa a tu compraventa posterior. Yo que tú, llamaría al vendedor y le preguntaba si la escritura de herencia la tienen hecha (es distinto que tengan el testamento, ya que, de no tener la escritura de herencia, sería otro impedimento porque es necesaria esta escritura para inscribir). Si te dice que sí, le dices que si la han presentado en el Registro de la Propiedad. La inscripción en el Registro tiene un coste que varía según valor del inmueble, herederos... por tanto, son ellos (los vendedores) los que tienen que hacerse cargo de ese gasto. Como consejo, encargarse vosotros de ese trámite porque os ahorráis el dinero de la Gestoría, que suele ser sangrante. Es sencillo, simplemente presentan la escritura de herencia en el Registro correspondiente y pagado el impuesto (algunos Registros tienen oficina liquidadora que lo hacen sobre la marcha). Ten en cuenta también, que el plazo legal de inscripción en el Registro desde que presentas la escritura son de 15 días (siempre que no presente ningún error) Y una vez que esté inscrita la herencia, se terminó tu problema y el del banco. Tiene vía libre para inscribir su derecho de carga, y tú, tu derecho de dominio. Dejo para los compis el tema de los bancos. ;-)
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