alopezcalle
13/07/14 19:50
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Ahora, le he visto el sentido, presentar un tercero que cubra la deuda es lo mismo que si el ejecutado pagara la misma antes de dictarse el decreto de adjudicación, con la ventaja añadida de eliminar las cargas posteriores, lo que no ocurriría si simplemente pagara. Parece que siempre las leyes se inclinan para el lado de los tramposos. Sin embargo en una subasta de la seguridad social el ejecutado puede mejorar postura, pero solo si supera el 60% del tipo de subasta.....
Bueno, suerte a todos ( por aquí arriba el verano solo esta siendo bueno para los caracoles, si tu idea es huir del calor, parece que lo vas a conseguir jejeje)