También parece conocer muy bien las prácticas torticeras de muchas empresas españolas que consiguen trabajadores gratis empleando universitarios en prácticas a los que explotan miresablemente sin darles la formación que debieran a cambio e su trabajo.
Me tiro a la piscina. La ignorancia siempre es atrevida, pero el art. 670 lo deja bien claro, solo el ejecutante podrá hacer postura y ceder a tercero. Si ha hecho el solo la postura y se ha adjudicado el bien no puede ceder luego a un tercero aunque solo sea ceder la mitad del bien. Aunque no veo inconveniente en que le venda la mitad una vez se haya hecho propietario, claro vuelta a pagar impuestos etc.
Hola Jotaerre:
No sé si será el típico corta-pega, pero la subasta es una disolución de proindiviso o de condominio ( entiendo es lo mismo aunque no estoy seguro) y como tal en principio no me interesa. Solo que tras leer unas cuantas veces el parrafito sigo sin entenderlo, y al resultarme curioso y conocer tu afición a los retos intelectuales, por eso me animé a colgarlo en el blog.
Como termineis con la seccesión vas a tener que volver a la Uni jejeje ( o hareis como en Irlanda que cuando no tienen jurisprudencia se valen de la del Reino Unido?)
saludos Jotaerre y una vez mas "gracias".
En el certificado de cargas ( o en la nota simple) de la finca correspondiente vendrán las limitaciones a las que esté afecta por la protección que tenga asignada. Si ha caducado la protección entonces la vivienda se ha convertido en libre, y si no veo imposible tal operación.
En todo caso siempre podrá Vd. hacer una consulta por internet al servicio de vivienda de su comunidad autónoma y le darán una respuesta vinculante, auqnue tardarán.......
saludos
Curiosos los puntos cinco y seis del edicto de subasta de una disoluccion de condominio en Bilbao
5.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.
6.- Que el adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre arrendamientos urbanos, aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del contrato.
Nunca lo había visto antes ( me refiero claro al punto seis)
un saludo..
Voy a quitarle algo de trabjo a Tristán.
La devolución del dinero es inmediata, nada mas terminar la subasta le harán el mandamiento y en teoría lo puede hacer efectivo al momento. El problema que puede tener es que si la cantidad del depósito es importante y la quiere cobrar en efectivo le apliquen las restricciones normales de los bancos en ese aspecto. Pero un cheque bancario se lo harán gratuito ( ya le cobrarán o no al ingresarlo en su entidad) y si tiene cuenta en el banco santander se lo ingresarán al momento.
Con tal de que disponga Vd. de una devolución de fianza por el depósito de una subasta que no se haya adjudicado el Banco Santander le puede abrir una cuenta sin ningún tipo de comisiones por apuntes, matenimiento etc ya que entonces le consideran perceptor de fondos del Ministerio de Justicia, y le aplican el convenio que tienen los funcionarios de ese ministerio y otros colectivos.
un saludo a todos
Impresionante descripción de lo "público" en este pais, funcionarios preparados y capaces a los que siempre habrá alguien encargado de desmotivar por razones espúreas.
Excelente artículo, tanto en lo profesional como en su vertiente de crítica social.
Pues ya me gustaria conocer los fundamentos juridicos de la resolucion judicial ya que proximamente tengo una con deuda relativamente pequeña y quisiera tener la escopeta cargada por si acaso
Muchas gracias Tristan, lo de los registradores es tal ladrillo que casi le dan a uno ganas de pagar y callar