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Participaciones del usuario alopezcalle

alopezcalle 08/06/17 23:09
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Estimados Sr@s, les planteo una duda por si alguien me pudiera arrojar luz al respecto. En una subasta por concurso el Juez dictamina en el edicto que anulará "todas las cargas" existentes. En esos casos tengo claro que se refiere a cargas anteriores y posteriores, pero me queda una duda, las anotaciones por repercusiones urbanísticas, reparcelación etc, ¿quedarán también anuladas?. Y en el caso de que quedaran anuladas podrían ser de nuevo exigidas por el Ayuntamiento en el mismo o en un nuevo expediente. Bueno está claro que me refiero a un terreno. Gracias a todos por vuestra atención y un saludo a los habituales. Esto de los terrenos en aún mas jungla que otras propiedades, mas difíciles de localizar y con muchas mas trampas me parece a mi.
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alopezcalle 12/01/17 23:16
Ha comentado en el artículo Ayúdame a reforzar mi ego con tus comentarios elogiosos
Gracias a Tristán me inicié en el mundo de las subastas, sus explicaciones y posteriormente su tutela me han servido para conseguir algunas muy buenas adjudicaciones y obtener interesantes plusvalías proporcionales al capital invertido. Lástima, pero me parece que llegué tarde a este mundo. En mi corta carrera de "subastero" he sido testigo del "crack" que han supuesto las electrónicas, y no veo a corto plazo que la cosa vaya a cambiar. Poca finca en subasta, las que hay son en su mayoría para no mirarlas y las pocas que resultan interesantes se terminan adjudicando a unos precios que no dejan margen de negocio. Menos mal que tengo mi trabajo porque en esta tesitura veo difícil vivir de esto. Aprovecharé para agradecer a los más habituales por su ayuda, al abogado titular de la plaza por su sabiduría y su disposición a compartirla, a mfmelo por sus anécdotas y por contarnos sus experiencias, y a tantos otros avezados inversores que nos ilustran sobre esta selva. Un saludo a todos y aunque sea un poco tarde mis mejores deseos de buenas inversiones para este año.
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alopezcalle 07/12/16 16:48
Ha comentado en el artículo Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC
Yo tampoco soy abogado y aquí hay que tener cuidado para hablar porque hay muchos y verdaderos expertos en leyes y subastas, pero creo que no tienes nada que hacer. Mientras no se te entregue el decreto de aprobación de remate la deuda y costas judiciales pueden ser pagadas y así se termina el procedimiento, devolviendole a Vd. por supuesto la fianza del 5%. O sea a mi entender que haya terminado la subasta no quiere decir que aún no pueda liberarse el bien pagando lo antes referido. Otra cosa sería que le hubiesen entregado ya el decreto de aprobación de remate y Vd. lo hubiese abonado. El certificado de fin de subasta dice lo que dice, que es Vd. el mayor postor y la cantidad que pujó, pero nada más. Es como cuando en las presenciales se firmaba el acta de subasta. Aun despues de terminada la subasta tiene el deudor capacidad para liberar los bienes pagando lo que corresponda o llegando a acuerdo con el acreedor. Un saludo
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alopezcalle 30/11/16 18:41
Ha comentado en el artículo Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC
Como para hablar aquí con gente tan versada. Si tuviera que oponer un argumento contra todos los razonamientos jurídicos del abogado sería únicamente que la subasta por definición es un acto público, como una vista oral y tantos otros, y que el motivo de aquí sea es para intentar darle transparencia. Ocultarle datos relevantes de la misma, incluso el mas relevante, que es la identidad del mejor postor y el precio de aprobación de remate, estando personado con abogado o no, pero claramente teniendo un interés legítimo como Vd. tiene Sr. Mfmelo, va en contra de este principio y si se anima a recurrir puede usar este argumento. Eso de ir contra la Secretaria por lo penal y otras zarandajas, yo la verdad no lo veo, gastar energía en batallas para lograr victorias pírricas, si se logran, no parece una opción inteligente. Es Vd. un crack y sus anécdotas muy entretenidas e ilustrativas, no deje de escribir por favor que todos se lo agradeceremos. Un saludo a todos lo habituales
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alopezcalle 14/11/16 10:13
Ha comentado en el artículo Inversiones inmobiliarias en USA. Tutorial para novatos
Estimado Sr. Geoff007: Tiene Vd. razón en que no he leído con atención su artículo toda vez que es muy difícil extrapolar a España las formas y maneras de USA. En ningún caso he dudado ni puesto en cuestión la forma de llevar su negocio, faltaría mas. Sólamente quería hacer ver lo difícil que sería encontrar aquí en España tantos "vendedores motivados" para trasladar su modo de operar a nuestro país. Sencillamente la forma en la que Vd. hace sus negocios, aquí en España no parece de otro país, sino de otra galaxia. Gracias por sus aportaciones, y no se preocupe que cuando me interesa ya razono, ya..
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alopezcalle 08/11/16 18:37
Ha comentado en el artículo Inversiones inmobiliarias en USA. Tutorial para novatos
Muy bonito sobre el papel, pero el asunto, en mi modesta opinión cojea por muchos puntos. Primero en la oferta de propiedades. Cuesta creer que haya tanta gente dispuesta a desprenderse de su herencia o propiedades por mucho menos de lo que valen, cuando poniéndola en venta con un agente inmobiliario pudiera obtener mucho más. Por lo demás está claro que los norteamericanos a la hora de hacer negocios lo hacen todo mas fácil y rápido. Pero ojo tengo idea de que allí apenas se pagan impuestos en la compra, pero no existe seguridad jurídica ya que no hay nada parecido al registro de la propiedad español. Un saludo a todos los habituales
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alopezcalle 17/06/16 20:54
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Ya entiendo, entonces la negativa de los registradores no es mas que el deseo de cobrar por una nueva anotación y posteriormente por quitarla, y no por salvaguardar los derechos de los paganos de siempre, jejeje
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alopezcalle 17/06/16 20:51
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones directas de Hacienda
Perdón Sr. Jotaerre, lo que yo quería decir ( está claro que me explicado mal) es que en las ejecuciones administrativas ( AET, y Seg. Social) el abogado del estado comprueba que se han cumplido los preceptos legales, lo que incluye la notificación a los coopropietarios, y de que se han respetado los plazos en los que estos puedan ejercer sus derechos. Por tanto una vez acabado el procedimiento y con el acta de adjudicación supervisada por el abogado del estado creo que sería muy difícil que alguién pudiera tumbar la adjudicación, ya que sin duda estaría fuera de plazo. Y lo mismo pasa en el caso de los inquilinos. Esto no deja de ser una opinión mía en base a mi corta experiencia, y de ninguna manera pretendo entrar en controversia con una persona tan versada como Vd. en estos temas. Gracias por sus aportaciones, un saludo
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alopezcalle 17/06/16 20:41
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Espero que sea para celebrarlo con alegría. Alguien tiene experiencia al no haber podido inscribir una adjudicación por haber cambiado de nombre el banco ejecutante con respecto a lo que figura en el registro ( ejemplo Caja Madrid entidad hipotecante y Bankia ejecutante). ¿Sabéis como solucionar el problema en el registro? ya que al parecer los registradores ( todos o algunos) se niegan a inscribir el título de adjudicación en esas condiciones.
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alopezcalle 17/06/16 19:23
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hoy me mejoraron una adjudicación provisional, eso sí el LAJ ha exigido el 70 %, y parecían tenerlo absolutamente claro que así tenía que ser. un saludo
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