alopezcalle
21/05/15 21:18
Ha comentado en el artículo Fraude en la VPO
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Extracto de un edicto de subasta de VPO en mi ciudad.
7.- Consistiendo el inmueble objeto de realización en UNA VIVIENDA de protección pública, el precio
del remate en nigún caso podrá ser superior al máximo legal vigente.
8.- El bien sólo podrá ser rematado en favor de aquel postor que tenga la condición de beneficiario
según el régimen legal de protección pública, lo que deberá acreditar mediante certificado expedido por
la entidad correspondiente.
9.- En caso de pluralidad de postores que ofrezcan idéntica máxima postura y gocen de la condición de
beneficiarios, serán de aplicación los criterios de preferencia para la adjudicación previstos en la
legislación específica a fin de determinar la aprobacíón del remate.
Así que hasta en el edicto te lo dejan ya bien clarito.....