Hola Begoña, entiendo que a lo que te refieres que cobra de pensión (400€), es la prestación de incapacidad temporal, ya que está de baja en la empresa por el accidente y aún le quedan 4 años para jubilarse, es así?
Lo primero es, que las prestaciones (Incapacidad temporal o permanentes) no se calculan sobre el salario base sino sobre la base de cotización.
Esas comisiones que dices tendrían que estar reflejadas en la nómina, a no ser que las cobrara en negro.
Sobre la IPT que le concedan, hay mínimos por ley, el complemento a mínimos, este lo paga el Estado y no la empresa o mutua, en 2026 son estas:
IPT de 60 a 64 años
con cónyuge a cargo 1.256,60€ (si dependes de él)
sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 875,90€
con cónyuge no a cargo 827,90€ (no dependes de él)
Si al concederle la IPT, no le pueden adaptar el puesto y le extinguen el contrato, y no va a volver a trabajar, yo solicitaría la IPT cualificada, esta pasa del 55% al 75%, va a cobrar lo mismo, la mínima, pero tiene varias ventajas y ningún inconveniente, por ejemplo el complemento a mínimos, sería menor y tendría mejor elección de jubilación, te lo explico:
Si cobra de IT unos 400€, la base reguladora sería unos 600€ aproximadamente
La IPT (55%) sería unos 330€
La IPT cualificada (75%) seria lo que cobra ahora, unos 450€
El complemento a mínimos es la diferencia entre la cantidad qué te reconozca el INSS por la IPT, hasta el mínimo por ley.
Los 4 años que le faltan para jubilarse cotizarían con la cantidad de IPT que le concedan, con la cualificada cotizaría más, cuando llegue la jubilación, podrá elegir entre la pensión o seguir con la IPT, la que sea mayor.
Este complemento a mínimos tiene requisitos pero por lo general se concede casi siempre.
Sobre el accidente laboral, hay indemnizaciones por esto, seguro de accidentes, indemnizaciones de convenio por muerte o incapacidad, el de responsabilidad civil de la empresa, el recargo de prestaciones, consulta con un abogado y que el os informe de todo lo que tiene derecho.
Consúltalo con un abogado, que revise si están bien las nóminas, si estas comisiones las cobraba en negro y tiene como demostrarlo, reclama a la empresa o denuncia.
Yo, lo primero que haría es un abogado si no lo tienes ya, que revise bien las nóminas y el convenio, por lo de los complementos que dices, por lo pronto muchos convenios tienen complemento de IT, este suele completar hasta el 100% por accidente laboral y reclamar a la empresa este y otros que le pertenezcan. Si los complementos que dices los cobraba en negro, buscar si tienes como probarlo para denunciar, y que revise bien las indemnizaciones que le pertenezcan, por lo pronto el seguro de accidentes, que es obligatorio, y cuando le concedan la IPT habrá otras indemnizaciones que podrá pedir.
Si me dices en que trabaja y que comunidad autónoma es te podría decir que indemnizaciónes podría pedir