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Contratar seguro hogar una persona y propietario otra. Duda con la responsabilidad civil.

24 respuestas
Contratar seguro hogar una persona y propietario otra. Duda con la responsabilidad civil.
Contratar seguro hogar una persona y propietario otra. Duda con la responsabilidad civil.
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#16

Re: Contratar seguro hogar una persona y propietario otra. Duda con la responsabilidad civil.

Jejeje, problemas para dormir!!!!, noches de blanco!!!, jejeje, con mi explicación se entero mejor, jejeje
#17

Re: Contratar seguro hogar una persona y propietario otra. Duda con la responsabilidad civil.

La vivienda es de 3 hermanos pero la alquilado de forma unilateral uno de ellos... no quieren tener seguro de nada y el "hermano" no declara el alquiler...  tampoco me pasa nada de dinero... yo no la quiero alquilar... El caso es que quiero asegurar la vivienda solo la RC ... ¿hay alguna manera que solo me cubra a mi , si la pago  yo,  o cubriría a todos los propietarios?
*La pregunta del inicio es porque mi hijo quería encargarse de contratar a su nombre el seguro... porque yo no estoy para tantos jaleos...
Graciass
#18

Re: Contratar seguro hogar una persona y propietario otra. Duda con la responsabilidad civil.

A ver, el nivel de cobertura será distinto si indicas que se trata de una vivienda en alquiler... Tu RC estará cubierta frente a tus posibles responsabilidades como propietario (una rotura de una tubería, un incendio por un cortocircuito, etc...) sin embargo será responsabilidad del inquilino aquellos hechos imputables al mismo como, por ejemplo, un incendio como consecuencia de un cigarro encendido, una sartén que se incendia, etc..

Yo te diría mejor que contactes con un profesional del seguro de tu zona, le explicas bien lo que buscas y que el te asesore y te busque la mejor solución.
#19

Re: Contratar seguro hogar una persona y propietario otra. Duda con la responsabilidad civil.

Avanzo que no es mi especialidad y, por lo tanto, estoy abierto a leer a los que más saben del asunto. Dicho esto, lanzo algunas preguntas:

 - ¿Puede alguien, que no sea el propietario de la vivienda, asegurar dicha vivienda e incluir la RC de Continente en la póliza, con el consiguiente impacto en la prima que paga?

- Si es que no puede ¿en qué reglamentación se basa el hecho de no pueda? (recuerdo, hace muchos años, que se decía aquelllo de "puede ser tomador de una póliza de hogar cualquier persona que acredite un interés legítimo sobre la vivienda". ¿Esto se aplica todavía? ¿Se ha aplicado alguna vez? ¿Donde viene reglamentado donde empieza y acaba el "interés legítimo"?)

- Si es que no puede,  ¿por qué TODAS las compañías, mediadas o no, siguen suscribiendo pólizas de hogar con tomador no propietario ni usufructuario de la vivienda?

- Si un no propietario ni usuario de la vivienda tiene en vigor una póliza de hogar, con la RC de continente contratada, y de la edificación o de las instalaciones fijas de la vivienda se origina un siniestro que afecta a un tercero ¿dichos daños al tercero los cubre la póliza?

Recordemos que se están suscribiendo pólizas de hogar a tomadores que son: esposos, esposas, parejas de hecho, parejas de hecho sin registrar, hermanos, hermanas, hijos, hijas, suegros, suegras, etc. del verdadero propietario según escritura. También a tomadores con forma societaria, que en muchas ocasiones dicha sociedad no es la propietaria de la vivienda, sino que lo es uno de los socios. También en el caso contrario: uno de los socios suscribe a su nombre la póliza de una vivienda cuyo propietario escriturado es la sociedad. ¿Son pólizas mal hechas? Si en dichas viviendas, con la garantía de RC Continente contratada, ocurre un siniestro con orígen en edificación o instalaciones fijas que afecta a terceros ¿no se indemniza o se reparan los daños del perjudicado porque el tomador no coincide con el propietario según escritura?


#20

Re: Contratar seguro hogar una persona y propietario otra. Duda con la responsabilidad civil.

Estás mezclando coberturas y términos y de ahí vienen tus dudas, a ver si soy capaz de explicartelo de manera sencilla:

Personas que intervienen en el contrato de seguro.
- El Tomador del Seguro, que da respuesta a la Solicitud de Seguro para que se pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas.
- El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
- El Asegurador, que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro.
- El Acreedor, titular de un derecho de prenda o hipoteca o de un crédito privilegiado sobre los bienes asegurados, sin cuyo consentimiento no se puede pagar la indemnización.
- El Organo de Control, que es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, que supervisa la actividad del Asegurador en virtud de la competencia que corresponde al Reino de España, Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
CONSULTA DE LA LEY: Arts.1º, 7º, 40º a 42º, 84º a 88ª y 100º .

Tomador y asegurado pueden coincidir o no, de ahí pólizas cuyo titular pueda ser una persona física o jurídica diferente al asegurado.

Ahora vemos una cláusula tipo de responsabilidad civil en hogar:

 A) INTERÉS ASEGURADO La obligación de indemnizar a un tercero, siempre dentro de los límites cualitativos y económicos establecidos, los daños y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable por: A.1. La propiedad de la Edificación asegurada. A.2. La actuación de su personal doméstico dado de alta en la Seguridad Social. A.3. El desarrollo de su vida privada y la propiedad de animales domésticos, siempre que éstos no sean utilizados con fines comerciales. A.4. Su condición de cabeza de familia, por el desarrollo de la vida privada de los demás miembros de la misma que convivan en el hogar asegurado o que dejando de convivir en la vivienda asegurada desplacen su residencia a países miembros de la Unión Europea por un período de tiempo no superior a 3 meses, siempre que este desplazamiento no sea para realizar prácticas de cualquier actividad profesional. 

 D) ASEGURADOS D.1. El cabeza de familia. D.2. Los demás miembros de la familia y personas que convivan y estén empadronadas en la vivienda asegurada. 

E) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS Todas, excepto: E.1. Los Asegurados. E.2. El Tomador del Seguro. 

Es decir, debe existir cobertura de responsabilidad civil para cada parte por separado (lo regulado en el Código Civil), igual que cada parte puede asegurar o no sus propiedades por daños. ¿Se pueden unir ambas en una sola póliza? Se podría, pero dudo que haya una sola compañía que lo admita en este tipo de contratos de adhesión, contratos masa. No es tanto una cuestión legal que lo impida como de pragmatismo para las compañías.




#21

Re: Contratar seguro hogar una persona y propietario otra. Duda con la responsabilidad civil.

ES LA TERCERA VEZ QUE INTENTO RESPONDER A JUBILETAA. VEAMOS SI A LA TERCERA VA LA VENCIDA.
ESCRIBO EN MAYUSCULAS PARA QUE SE VEA LA RESPUESTA

 el "hermano" no declara el alquiler...  tampoco me pasa nada de dinero... yo no la quiero alquilar... TODO ESTO AL SEGURO LE DA IGUAL, NO LE AFECTA PRA NADA VUESTRAS RELACIONES PERSONALES.

El caso es que quiero asegurar la vivienda solo la RC ... ¿hay alguna manera que solo me cubra a mi , si la pago  yo,  SI LA HAY, ASEGURANDO TU PARTE PROPORCIONAL EN LA COPROPIEDAD. 
 o cubriría a todos los propietarios? DEPENDE DE SU SEÑORIA AUNQUE NO TE LO CREAS HE VISTO SENTENCIAS QUE SE CAE UNO DE ESPALDAS. SI OS CONSIDERAN RESPONSABLES SOLIDARIOS, EL ACREEDOR IRA A POR TU POLIZA CON TOTAL SEGURIDAD. AUNQUE TU SEGURO IRIA POSTERIORMENTE A POR TUS HERMANOS.
 
*La pregunta del inicio es porque mi hijo quería encargarse de contratar a su nombre el seguro... porque yo no estoy para tantos jaleos...PUES LO SIENTO PERO TU HIJO AQUI NO PINTA NADA, NO ES PROPIETARIO NI VIVE EN LA VIVIENDA, POR TANTO NO PUEDE. PODRÍA ESO SI, SER EL TOMADOR, PERO NO EL ASEGURADO.

Y AHORA A BLISTER

 ¿Puede alguien, que no sea el propietario de la vivienda, asegurar dicha vivienda e incluir la RC de Continente en la póliza, con el consiguiente impacto en la prima que paga? TAL Y COMO HACES LA PREGUNTA, NO PUEDE. YA HE LEIDO EL RESTO Y MAS ABAJO CONTESTO. PERO EN PRINCIPIO, NO PUEDE.

- Si es que no puede ¿en qué reglamentación se basa el hecho de no pueda? TODO ESTA REGULADO TANTO EN LA LCS 50/80 COMO EN EL CODIGO CIVIL
(recuerdo, hace muchos años, que se decía aquelllo de "puede ser tomador de una póliza de hogar cualquier persona que acredite un interés legítimo sobre la vivienda". ¿Esto se aplica todavía? SI SIGUE EN VIGOR ¿Se ha aplicado alguna vez? SI CONTINUAMENTE ¿Donde viene reglamentado donde empieza y acaba el "interés legítimo"?) YA RESPONDIDO MAS ARRIBA

- Si es que no puede,  ¿por qué TODAS las compañías, mediadas o no, siguen suscribiendo pólizas de hogar con tomador no propietario ni usufructuario de la vivienda? ES QUE TAL Y COMO LO PLANTEAS, LO QUE QUIERES ES QUE NOS COJA EL TORO.

- Si un no propietario ni usuario de la vivienda tiene en vigor una póliza de hogar, con la RC de continente contratada, y de la edificación o de las instalaciones fijas de la vivienda se origina un siniestro que afecta a un tercero ¿dichos daños al tercero los cubre la póliza? UN NO PROPIETARIO NO PUEDE ASEGURAR LA RC. PERO REPITO, TAL Y COMO LO ESTAS PLANTEANDO.

Recordemos que se están suscribiendo pólizas de hogar a tomadores que son: esposos, esposas, parejas de hecho, parejas de hecho sin registrar, hermanos, hermanas, hijos, hijas, suegros, suegras  etc. del verdadero propietario según escritura. VES TU COMO NOS COGIA EL TORO?
 También a tomadores con forma societaria, que en muchas ocasiones dicha sociedad no es la propietaria de la vivienda, sino que lo es uno de los socios. También en el caso contrario: uno de los socios suscribe a su nombre la póliza de una vivienda cuyo propietario escriturado es la sociedad. ¿Son pólizas mal hechas? EN REALIDAD SI SON POLIZAS MAL HECHAS, PERO EN TODOS LOS CASOS QUE PLANTEAS EXISTE INTERES ASEGURABLE.

 Si en dichas  viviendas, con la garantía de RC Continente contratada, ocurre un siniestro con orígen en edificación o instalaciones fijas que afecta a terceros ¿no se indemniza o se reparan los daños del perjudicado porque el tomador no coincide con el propietario según escritura? DEPENDE DE LA RELACION EXISTENTE ENTRE EL PROPIETARIO Y ASEGURADO. EN PRINCIPIO NO TENDRÍAN PORQUE ABONAR DICHOS DAÑOS. 

#22

Re: Contratar seguro hogar una persona y propietario otra. Duda con la responsabilidad civil.

¿Mi hijo al ser heredero ,no tiene interés legítimo en la cosa? Tú mismo lo afirma en el penúltimo párrafo. " EN REALIDAD SI SON POLIZAS MAL HECHAS, PERO EN TODOS LOS CASOS QUE PLANTEAS EXISTE INTERES ASEGURABLE.
"
Según la claúsula que expone Pato , "D) ASEGURADOS D.1. El cabeza de familia. D.2. Los demás miembros de la familia y personas que convivan y estén empadronadas en la vivienda asegurada. "
Mi hijo si sería asegurado. 

Soy un toro cansado pero aún me quedan fuerzas para cornear. 

G R A C I A S !
#23

Re: Contratar seguro hogar una persona y propietario otra. Duda con la responsabilidad civil.

Cuando el toro se revuelve es muy peligroso, pero como todavía no te veo lo suficientemente jodio, voy a tocarte un poco los ….digo la moral.

Vive tu hijo contigo?
Vive en el edificio a asegurar?
Hasta que no le den all toro la puntilla, el niño aquí sigue sin tener interés asegurable y además me da a mi que el niño tiene los coj… digo la cabeza pelá y si no se ha divorciao, pues como que vive en su propia casita..
 
 
#24

Re: Contratar seguro hogar una persona y propietario otra. Duda con la responsabilidad civil.

Respuesta típica del tonto-mota. 
Modales para qué.
Repasemos: Información vs Opinión.
https://www.youtube.com/watch?v=u76Sl9nYBYE

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#25

Re: Contratar seguro hogar una persona y propietario otra. Duda con la responsabilidad civil.

Juanito El Elemental, estas muy jodido con el coronavirus, antes sabías faltar mucho mejor, se te ve flojo.
Te recuerdo lo que la gente piensa de ti en los foros PÚBLICOS y que como ya sabes comparto, sobre todo comparto
 https://www.youtube.com/watch?v=YQqrIr202es 

Del TO