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Dudas sobre Responsabilidad Civil

24 respuestas
Dudas sobre Responsabilidad Civil
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#17

Re: Dudas sobre Responsabilidad Civil

Ya de entrada piensa que fruto de los Convenios entre compañias seguramente la que pague el siniestro es la tuya aunque sea culpa de la contraria , ademas obligas a tu compañia a unos gastos adicionales de la defensa juridica para poder demandar a la otra por eso viene el conflicto de intereses , obligas a tu compañia a gastar mas dinero que si aceptas su resolucion por convenio comprendes ?

#18

Re: Dudas sobre Responsabilidad Civil

No considero que ese sea un planteamiento preciso.
Para que quien lea este hilo y no esté familiarizado con los "convenios" diré que son tres: CIDE, ASCIDE y SDM que funcionan en base a unos códigos de transacción sobre una plataforma informática común denominada CICOS gestionada por un ente llamado TIREA. A grosso modo el sistema funciona como la cámara de compensación bancaria. Esta descripción contiene muchas liberalidades pero creo que así será comprensible, si es que puede llegar a serlo para un neófito.
En relación a los daños materiales que pueden sufrir DOS vehículos que entran en colisión (es decir, si hay colisión y solo si afecta a dos vehículos) se aplican los convenios CIDE y ASCIDE. El convenio SDM sirve para reclamar daños materiales y los consecuenciales distintos a los de los vehículos (mercancía transportada, ropa, equipajes y efectos personales dañados en el accidente, gastos de TAXI o COCHE SUSTITUTIVO,...).
El convenio CIDE solo se aplica cuando los dos conductores, EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE han rellenado perfectamente la Declaración Amistosa de Accidente (DDA)llamado comunmente "parte amistoso", indicando con cruces las circunstancias en que se ha producido la colisión y se HA FIRMADO por parte de ambos conductores.
El convenio CICOS se aplica si el parte amistoso no existe, se ha rellenado mal, no está firmado o si una copia del parte tiene el contenido distinto que la otra (que se han cambiado cosas, para entendernos).
Entre uno y otro tipo de convenio, de hecho, solo hay una diferencia: los plazos de gestión máximos permitidos. Los principales son:

Plazo rehuse inexistencia seguro:
3 días hábiles para CIDE Y ASCIDE.
Plazos para contestación reclamación:
7 días hábiles para CIDE.
15 días naturales para ASCIDE.
Plazos adicionales para contestar después de recibida D.A.A./declaración de accidente de la Entidad contraria:
5 días hábiles para CIDE.
10 días naturales para ASCIDE.

De ahí que se recomiende encarecidamente rellenar bien el parte: acelera la resolución del siniestro en líneas generales una semanita y eso, cuando se está sin coche, se agradece.

Aparte de eso, los convenios CIDE y ASCIDE tienen unas NORMAS SUBSIDIARIAS que obligan a ambas compañías. En dichas normas se establecen unas normas automáticas que asignan la culpabilidad a uno de los dos conductores en un 70% de los casos.

Por ejemplo: en las Normas Subsidiarias se establece que en caso de colisión durante la circulación en paralelo tendrá la culpa el vehículo que presente los daños en su lateral derecho. ¡Lógico! La Legislación de tráfico obliga a circular por el carril más cercano al bordillo derecho así que el vehículo que circula por el carril izquierdo está asumiendo el riesgo de ir contra dicha norma. Eso aclara las situaciones en las que uno invade el carril del otro y ambos se echan la culpa; está claro que quien pudo invadir fue el de la derecha pero el de la izquierda tenía que saber que se la "estaba jugando" al ir contra la norma aunque tenga un carril disponible.
¿Entendéis ahora por qué siempre tomo las rotondas por el carril más exterior, el derecho? En caso de colisión siempre tendrá la culpa el de mi izquierda...
Aparte de estos "beneficios" (rapidez y automatización de la imputación de culpa) aparece otro: ya no nos perita la compañía contraria ni nos indemniza en función de lo que diga el art 1902 del Código Civil. Con los convenios PERITA NUESTRA COMPAÑÍA, indemniza CONFORME A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN ESTIPULADOS EN MI PÓLIZA CONTRACTUALMENTE y PAGA AL TALLER. La compañía contraria se limita a pagar el módulo pero una vez la acreedora ha indemnizado a su asegurado, nunca antes.
Para el 30% de casos que no son de imputación automática existe un proceso llamado "interlocutores" en el que dos expertos de ambas aseguradoras intentan llegar a una resolución estudiando el siniestro con más detalle. Se pretende que no se llegue a este punto y que la solución se alcance antes entre tramitadores porque en caso de llegar a interlocutores hay sanción de CICOS: Se establece una penalización de 30€ para aquella Entidad que resulte Deudora en fase de Interlocutores. Se establece una penalización de 90 € más (además de los 30 € de Interlocutores) para aquella Entidad que resulte Deudora en fase de Comisión. El pago/cobro de las penalizaciones se contabiliza junto con la contabilización del Módulo.
El módulo en 2008 era de 800 € y consiste en el importe medio sectorial de un siniestro de daños materiales que afecte a un vehículo. Lo que hace la compañía acreedora es reclamar el módulo (800 € en 2008) y pagar la reparación de su asegurado. Como podéis entender cuando lo que se trata es de pagar un intermitente o un golpe en la puerta de 150 € es agradable cobrar por ello 800€ y la sonrisa se trunca en mueca cuando estamos ante un siniestro total de 15.000 € y se cobran 800€. En realidad ese no es un problema porque resulta que en más de 2.000.000 de siniestros se aplican convenios en España por lo que esa media es bastante precisa. Pero hay entidades que no lo analizan como media, sino caso a caso y ahí puede surgir la cicatería, la avaricia y, desde luego, el fraude al asegurado procedente de su asegurador.
Desde esta óptica, si TU aseguradora NO TE PAGA LA REPARACIÓN COMO DIOS MANDA es injusto que se reclame a la contraria. Por ello, además de que la contraria le va a cantar las cuarenta, no se "concede" la asistencia legal indicando en muchas ocasiones que se ve "viabilidad nula". ¡Excusas!
Cuando nuestra compañía aplica un convenio el camino más rápido y barato es reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de nuestro asegurador puesto que es este quien está incumpliendo: la contraria pagó el módulo que es su compromiso.
Por ello valoramos en ARAG que incluya reclamación ante el propio asegurador.
Los convenios están suscritos por las más solventes entidades. Normalmente las "cutres" y bastantes extranjeras que operan en España en Libre Prestación de Servicios, que no tienen ni para pagar la informática de TIREA, que quieren andar a su bola sin obligaciones de plazos (no podrían cumplirlos si carecen de estructura adecuada) están fuera de convenios y se tramita a la antigua usanza.

Si alguien desea conocer las Normas Subsidiarias puede conseguirlas gratuitamente aquí http://www.amesgraandalucia.com/pdf/103-MANUAL%20CRITERIOS%20APLICACION%20CIDE%20ASCI.pdf

Al convenio SDM hay poquísimas adheridas y sorprende que alguna de las grandes aún esté fuera del mismo: podrían interesarse algo más por su cliente...

A continuación incluyo una imagen con el cuadro de culpabilidad de las casillitas del parte amistoso (DDA). En azul clarito y letra "A" están las casillas del vehículo de la izquierda en el parte amistoso. En azul más oscuro y letra "B" las casillas del vehículo que ocupa la derecha en el parte amistoso. Donde se intersectan se indica quien es el culpable (vehículo "A" ó "B") y las casillas en azul muy oscuro significan culpabilidad dudosa o compartida.

Saludos.

#19

Re: Dudas sobre Responsabilidad Civil

Carlos perdona si me equivoco , porque los siniestros y los convenios no es lo mio , pero entiendo que los convenios e, en todo caso, obligan a las aseguradoras pero no a los asegurados y si en un siniestro autos culpable la parte contraria si mi aseguradora no me resarce de todos los daños . o me quiere obligar a aceptar un siniestro total cuando la reparacion es de mayor coste que el valor venal del vehiculo yo como perjudicado tendre que reclamar a la compañia contraria independientemente de los convenios y entiendo que hay un conflicto de intereses porque la mia no quiere que esta demanda se realice me niega el uso de mi cobertura de defensa juridica justificandose en la "viabilidad nula", me explico ? :Los convenios estan bien y son beneficiosos para el asegurado en la mayor parte de los casos pero en otros son perjudiciales porque ponen al asegurado en la dificil situacion de enfrentarse a su propia aseguradora que le limita sus derechos contractuales en un claro ejemplo de conflicto de intereses

#20

Re: Dudas sobre Responsabilidad Civil

Lo que intento es que el consumidor entienda de una vez por todas que el Convenio está diseñado A SU FAVOR. Acelera, no deja la peritación en manos del "enemigo" y garantiza una indemnización según lo que has pactado con tu asegurador (no todas las aseguradoras tienen los mismos criterios de indemnización y de ahí ciertas grandes diferencias en la prima, por cierto, y aquí es donde se nota especialmente).

Si bien el convenio está diseñado a favor del asegurado, existen compañías que por sistema o incluso tramitadores concretos en aseguradoras "nobles" que gestionan el convenio torticeramente generando conflictos injustos e innecesarios.

En estos casos surge la necesidad de reclamar y hay dos vías:
- reclamar a tu propia compañía por incumplimiento de su contrato y del convenio, lo cual se puede hacer con un consumo máximo de unos 5 meses (dos del SAC del asegurador más tres de la DGSyFP) y ¡gratis total!
- reclamar judicialmente a la compañía contraria, lo cual significa asumir riesgos en materia de costes de abogado, procurador y encaminar la resolución a un año vista, como mínimo para tener sentencia y otro lapso hasta que se liquida en el juzgado el importe consignado por la contraria.

Ante ese dilema yo recomiendo la primera solución y entiendo que cualquier corredor que tenga algo de ganas de trabajar por su cliente le asistirá en la formalización de esa vía de reclamación aportando valor añadido a su cliente y mejorando las expectativas de resolución; no en vano tiene que conocer tanto el condicionado general como los convenios como la Ley.

Como último bastión quedaría la demanda judicial para lo cual asesoro contar con un seguro independiente que cubra la reclamación de "otros seguros".

Saludos,

#21

Re: Dudas sobre Responsabilidad Civil

Me referia a la idea de hacer creer a nuestra compañia que va a tener que ir a juicio porque a mi la resolucion me parece injusta.

Eso agiliza que me den la razón, al menos, es mi experiencia.

Esos 27 Euros estarian muy bien, para el caso de estar en el Consorcio o si estas en Mapfre que sólo te cubren 600 euros de defensa jurídica, pero como me repito, la intención no es ir a juicio, si no decir que no me parece bien y que estoy convencido.

Los convenios, agilizan el cobro pero finalmente paga la compañía contraria. Si a mi compañía no le parece bien reclamar por 300 euros, que pongan ellos los 300 euros de su bolsillo, además, yo contrato una póliza de defensa jurídica y no tiene porque ser exclusivamente en materia de reclamación civil si no que podría pretender una reclamación penal.

Nunca he entendido el motivo que hace que nuestras propias compañias vayan contra sus clientes. De hecho, lo poco que se de este asunto, lo se a base de tener que ir a acompañar a amigos cercanos y familiares a los que la compañía pretendía fastidiar.

#22

Re: Dudas sobre Responsabilidad Civil

Bueno, supongo que si estamos dando consejos serios no podemos dar un curso acelerado de poker asegurador. Te garantizo que un buen tramitador de daños o lesiones más o menos se huele los faroles tan bien como nosotros así que esa estrategia está condenada al fracaso en general. Con respecto a las on-line no tengo la experiencia, pero comparando con las operadoras de telefonía, ADSL y otras hierbas que se comercilizan y atienden telefónicamente puedo imaginarme el "por mí como si se tira de un puente..."

Los convenios, como bien dices, sirven especialmente para acortar los plazos de resolución. Qué duda cabe que tienen sus defectos pero yo NO ACEPTO NI UNA SOLA ASEGURADORA SIN CONVENIOS EN MI CARTERA porque sé que no es bueno para mi cliente (en general). Por una incidencia de cada mil siniestros no cambiaría los convenios por nada del mundo asegurador de autos.

Asimismo también tengo experiencia con los juzgados cuando el Juez de lo penal se huele que estás intentando instrumentalizar la justicia penal para obtener una resolución civil. Si aún no te has encontrado nunca con un auto de cuantía máxima de 1 euro es que no sabes como las gastan... El ámbito penal debe pretender castigar y, de haber indemnización, es una mera consecuencia. Para ser indemnizado está la vía civil.

Las compañías no es que vayan contra sus propios clientes; alguna lo que cree es que está defendiendo sus recursos porque es una entidad financiera pura y dura y dejó de ser una aseguradora que sabe que existen reglas de juego que es necesario conocer y respetar. Por ese motivo existen en algunas aseguradoras (no en todas, gracias a dios) auténticos linces que creen que el cliente con siniestro es un enemigo de la cuenta de resultados. Otros (yo me cuento entre ellos) entienden que la aseguradora solo está cumpliendo lo que estaba previsto en el contrato que podía suceder y que, además...¡ha cobrado por hacerlo!

Saludos,

#23

Re: Dudas sobre Responsabilidad Civil

Normalmente, a petición de los clientes que necesitan una solución rápida sólo es un farol al que se puede echar uno atrás en cualquier momento.

Eso es hasta que tocan casos como el de mi hermana y decimos que no tenemos prisa y es así realmente y exigimos que se nos pague lo que vale el coche transferido a su nombre y no el valor "venal" que no es mas que el valor de venta del vehículo, sin perjuicio de que también es perfectamente reclamable que el coche acabe siendo reparado aunque cueste más la reparación que el propio vehículo.

La pena es que la mayoría de nosotros, en ciertas situaciones de abuso, acabemos conformandonos, aunque los seguros subieran mucho.

#24

Re: Dudas sobre Responsabilidad Civil

Estoy completamente de acuerdo contigo y considero que hay que luchar siempre que exista una justificación real y legal para ello. No soy partidario de apoyar a quien mantiene posiciones rocambolescas y a ese intento bajarle los humos cuanto puedo.

Por cuanto a echarse faroles y echarse para atrás: soy un amante de la honestidad incluso en los pequeños detalles. Que alguien me pille con un farol desmonta por completo mi credibilidad y me expone a un juicio continuado en todos mis argumentos. Por ello no practico esta recurrida técnica que, por cierto, también observo en mi despacho. Un negociador algo hábil la reconoce al instante tan pronto como pone un palo en la rueda a ver cómo descontrola el manillar de su contrincante: la mayoría no se sostiene y se desmorona. Asunto de psicología aplicada.

Abrazos,