Bético45: ante todo gracias por el piropo que, seguro, también sentará de perlas a Asesormutua. A ver si te ayudo.
La Ley 50/1980 dice textualmente:
"Artículo 14. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
Artículo 15. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima."
Por lo que indicas la "primera prima" está pagada, por lo que el seguro tomó efecto. Si atendemos al primer párrafo del art 15 comienza diciendo "si por culpa del tomador..." lo que, obviamente, viene a indicar que el causante de una situación de impago tendrías que ser tú para que ello genere alguna consecuencia lesiva a tus intereses en la cobertura. El segundo párrafo de este mismo artículo entra al trapo con las "primas siguientes" iniciando la cuestión con "falta de pago" la cual es imposible de que se de si el recibo, simple y llanamente NO SE HA PUESTO AL COBRO. Por tanto, en el caso que nos ocupa, el tuyo, esto no genera riesgo para tí.
Vayamos, no obstante a otro tema: la prima de seguro se pacta para un cierto periodo que es el anual. A partir de ahí, lo que tu pactas es un FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA ANUAL al que se le aplica un recargo porcentual porque esa prima fraccionada no contribuirá a generar rendimiento financiero vía inversión de la provisión matemática para el asegurador. Por tanto, que tu pactes con el asegurador una forma de pago trimestral tiene dos consecuencias: el asegurador se obliga a asegurarte durante 365 días y tu a satisfacer los cuatro recibos con su correspondiente recargo ( por cierto, revisa si eso te resulta rentable porque la TAE acojona...- 1er recibo cero aplazamiento, 6% -supongo- de recargo; 2º recibo, 90 días de aplazamiento, 6% de recargo... ¡calcula!)
Dicho esto, aunque tu tengas pagado un trimestre, el seguro es anual. El asegurador, si ahora falleciera alguien en tus mismas circunstancias ;) lo que haría sería deducir del importe de la prestación o suma asegurada, el importe de los recibos pendientes de la anualidad en curso (uno puede morir el día uno de cobertura o el día 365 por lo que el asegurador DEBE cobrar los 365 días).
Espero dejarte más tranquilo y, como vés, problemas con la informática de los coj... ¡todos!
Un abrazo,