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Cobertura del seguro decenal

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Cobertura del seguro decenal
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Cobertura del seguro decenal
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#1

Cobertura del seguro decenal

Necesitaria ayuda.

Tengo un piso con 4 años de antigüedad. Es el ultimo del edificio, osea no me pisa nadie, encima tengo una terraza y el tejado. El problema es que la tela asfaltica se ha roto y me cae agua en mi vivienda. El costructor ha dado parte al seguro decenal y no me dan respuesta pues lo que me dicen es que como es zona comunitaria tiene que hacerse responsable el seguro comunitario. habiendo otro problema ya que el hijo de...... del presidente ha dado de baja el seguro sin que los vecinos lo supieramos y no se lo que tengo que hacer.

¿Debe hecerse cargo el seguro decenal? ¿me estan dando largas? Pediria ayuda y soluciones

Gracias

#2

Re: Cobertura del seguro decenal

He encontrado un artículo sobre el seguro decenal, que podría interesarte:
Seguro decenal de daños a la edificación
Cobertura
Como se dice en el artículo las responsabilidades y las garantías del seguro decenal varian según el desperfecto:
-Durante diez años: Los daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
-Durante tres años: Se subsanarán los defectos que no permitan una habitabilidad en condiciones .
-Durante un año: Los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra.
Lo que no se si tu problema se podría meterse en la garantía de 10 años. Creo que sí puesto que cubriría los daños cubiertos por costes de reparación para eliminar la amenaza de hundimientos. Si es así el promotor sí que debería hacerse cargo del arreglo. A ver si hay algún experto en materia de seguros y te lo puede confirmar si te cubriría tal desperfecto.
Saludos

#3

Re: Cobertura del seguro decenal

Ni la tela asfáltica ni ninguna otra impermeabilización está cubierta por el seguro decenal de daños (SDD).

El seguro decenal cubre los fallos estructurales graves que afecten a la estabilidad del edificio. Ni siquiera cubre rajas en los tabiques si son debidas a la deformación normal de las vigas.

El resto de seguros no son obligatorios para viviendas y casi ningún promotor los contrata, y si lo hubiera hecho te habría prescrito el plazo porque sólo cubren tres años.

Yo creo que debe hacerse cargo la comunidad porque el tejado es de todos aunque, lo ideal, sería que el promotor lo reparase gratis porque manda huevos que en cuatro años ya esté entrando el agua por el tejado.

Todos estos temas están recogidos en la Ley de Ordenación de la Edificación.

http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/contract/loedif.htm

#4

Re: Cobertura del seguro decenal

Gracias por tu respuesta.te voy a ampliar la informacion para ver a quien tengo que pedir responsabilidades.mi piso es un 2º encima mia no me pisa nadie pero tengo una terraza encima que es donde esta el problema que es de un vecino(esta escriturada a su nombre pero es zona comunitaria osea uso privado pero zona comunitaria segun me ha dico el perito del seguro decenal,mapfre, otro problema que tenemos es que no tenemos
seguro comunitario por culpa del presidente que dice que con un edificio de 5 años no tenemos porque tenerlo.yo he hablado con la compañia aseguradora mafre y me han dicho que es seguro lo cubre todo impermeabilizacion de fachada y cubierta pero todo depende del informe que haga el perito. yo estoy loco perdido ya.si el perito me dice que no me lo arregla¿a quien pido responsabilidades ? ¿voy a consumo ? ¿pongo demanda al constructor?¿busco un abogado?segun mi cuñado que es albañil oficial de primera tendriamos que levantar la terraza y parte del tejado y la broma puede costar alrededor de los 9000euros .haber si puedes orientarme porque se me va a caer el techo del dormitorio y cuarto de baño. gracias de antemano y por tu amabilidad.

#5

Re: Cobertura del seguro decenal

Ahora no recuerdo donde esta legislado, pero dile a tu presidente de la comunidad, que todas las comunidades tienen que tener formalizado un seguro.
Que es obligatorio para todas las comunidades nuevas y menos nuevas.
Y en este caso, la urgencia de la reparación corre a cargo de la comunidad que es la que paga y mientras o después que el señor presidente se lo reclame a quien crea oportuno, pero que ha tí te lo arregle ya, y con fondos de la comunidad, después que el señor presidente explique el por que de no tener seguro.

#6

Re: Cobertura del seguro decenal

No sabia que era obligatorio un seguro comunitario, gracias por toda la informacion ,ahora entiendo porque el presidente se quiere desentender de todo esto, es que la terraza por donde esta el problema osea rota la tela es que es suya, del presidente ¡que capullo¡.¿puedo ponerle una demanda?

#7

Re: Cobertura del seguro decenal

Hola Pluto me imagino que tendras un seguro de hogar que cubre tu vivienda, mira si la cobertura de defensa juridica incluye reclamacion de daños. De ser asi informa a tu compañia para que inicie las reclamaciones judiciales pertinentes a la Comunidad para que reparen los desperfectos.

#8

Re: Cobertura del seguro decenal

Bueno, vayamos por partes:
- El seguro decenal de daños cubre, estrictamente, los daños en cualquier parte del edificio siempre que y solo si TIENEN SU ORIGEN EN UN FALLO DE EJECUCIÓN DE SU ESTRUCTURA O EN UN PROBLEMA DE ASENTAMIENTO DEL SUELO.
- aparte de esa cobertura, que en el tema de la tela asfáltica NI DE LEJOS, se puede incluir una cobertura TRIENAL para problemas de impermeabilización de cubiertas, fachadas y sótanos. Dicha cobertura casa con la obligatoriedad que se legisla en la Ley de Ordenación de la Edificación de garantizar la habitabilidad durante un plazo de tres años desde el acta de recepción de la obra por el promotor. Como han pasado cuatro años, nada de nada.
- los seguros de Comunidad NO SON OBLIGATORIOS EN ESPAÑA, salvo que alguna Autonomía haya legislado algo en esta línea, cosa que no me consta. Obviamente si son recomendables porque en temas de propiedad horizontal se puede liar muy gorda si se depende de que cada vecino tenga un seguro moderadamente bien hecho y... pagado.
- el presidente no puede anular un seguro actuando contra la decisión de la Junta de Propietarios. De hecho, si lo hace, incurre en responsabilidad personal y responde de ello con su patrimonio. ¡Así de simple! Basta ir al Juzgado con una copia del acta donde se acordó el seguro o no se acordó su anulación.
- una tela asfáltica rota puede serlo debido a una causa externa y accidental, caso en que el seguro del edificio DEBE cubrir su reparación siempre que el origen esté entre los supuestos de cobertura (viento de cierta intensidad, colisión de objetos, vandalismo,...). Si no hay seguro, o el motivo está fuera de los supuestos de cobertura, entonces es la comunidad quien DEBE reparar puesto que así lo establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo estará obligada a reparar los daños que se hayan producido en la vivienda inferior y, caso de haber demorado la reparación del origen, también los daños al forjado (la estructura).
- El seguro del hogar no va a reparar una instalación de terceros, aunque sea comunitaria y usted un comunero más. Lo que puede hacer es esperar a que la comunidad repare el origen y luego usted puede exigirles que le reparen los techos afectados y los restantes daños que pueda haber sufrido. Su aseguradora luego, recobrará a la Comunidad. Eso es así siempre que no tenga excluidas en su seguro goteras y filtraciones; si las tiene, cambie de seguro a algo más potable...
-Le invito a que haga gestionar a su compañía la reparación de su casa (intentarán no hacerlo, pero están obligados por contrato salvo exclusión de filtraciones aludidas) porque en dicho seguro tendrá normalmente contratada una garantía de daños estéticos y podrá usarla. Si deja que sea la comunidad o su seguro quien repare no habrá derecho a dichos daños estéticos puesto que en materia de responsabilidad civil extracontractual lo que se indemniza o repara es el daño efectivamente causado y sus perjuicios pero no la recomposición estética del bien dañado (si le golpean una puerta del coche no le pintan todo el coche ¿verdad? aunque luego se note la reparación por cambio de color)
Por cierto, un último detalle: el seguro decenal de daños tiene una franquicia del 1% del valor de la unidad registral (su casa) y dicha franquicia tiene que soportarla el Promotor. Por tanto ese 1% probablemente sería superior a los daños presentes así que dicho seguro tampoco habría sido la solución ideal.

Una pregunta ¿No ha encontrado en su mediador de seguros respuesta a este asunto? ¿Tampoco le han orientado si contrata directamente con una aseguradora? ¡Cambie a un profesional!