Aunque no se crucen operaciones, tampoco en principio es mayor problema. El folleto de la emisión establece en su página 36, que hay unas entidades que deben dar liquidez:
En virtud del Contrato de Liquidez de fecha 14 de junio de 2005, suscrito entre el Emisor y UNION FENOSA de un lado y las siguientes Entidades Proveedoras de Liquidez: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.; CAJA MADRID y BBVA, de otro, desde el mismo día de la admisión a negociación en la Bolsa de Valores de Luxemburgo de las Participaciones Preferentes, dichas entidades se comprometen mancomunadamente a ofrecer liquidez, previa demanda, en los términos previstos en el citado contrato, con el límite del 10% del importe nominal de la Emisión, a los tenedores de las Participaciones Preferentes, mediante cotización de precios de compra y de venta. Los precios que cotice cada una de las Entidades Proveedoras de Liquidez serán determinados en función de las condiciones del mercado existentes en cada momento, teniendo en cuenta la rentabilidad de la Emisión, la situación de los mercados de renta fija y de participaciones preferentes.
Otra cuestión diferente será el precio. Lo mejor sería poner una orden de venta al 100%, y guardar el resguardo sellado. Después cuando no se haga la operción ir al Defensor del Cliente, y posteriormente a la CNMV.
La CNMV si que va a tramitar la reclamación, dado que es contra la entidad financiera en la que se tienen depositados los valores.