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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#2873

Re: Plazos cumpliéndose escrupulosamente ... pero apurando plazos, "typical Spanish"

Como tenedor de obligaciones de Caíxa Galicia 10/2012 te agradezco la confianza en la devolución del capital, pero creo que el R.D. dice que el FROB en cualquier momento puede ampliar el vencimiento de las obligaciones... Así que no las tengo todas conmigo.
PD: Aunque es cierto que si hacen eso seria un corralito de deuda en toda regla y no creo que con la que esta cayendo y las elecciones a un mes vista se atrevan a hacerlo. Un saludo a todos los foreros y en especial a Ff_pp_

#2874

Re: Un poco de todo

Hola ff_pp_

Esta mañana he estado en el Santander para abrir una cuenta y traspasar el poco dinero que me ha quedado de Cx en dicha cta. Le he preguntado si pensaban quedarse con la Cx y con una amplia sonrisa ha contestado que a ellos no le cuentan lo que le piensan hacer los de arriba. Le he comentado lo de la deuda y me ha dicho que le lleve todos los papeles disponibles a ver si me puede ayudar. Me gustaría que me dieras una opinión sobre todo esto, puesto que no sé si es para tantearme. También me gustaría saber si sabes algo de cómo está realmente cajasur. Gracias y un saludo.

#2875

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Creo haberme equivocado; me parece muy bien estar cabreado76 pero que te propongan lo que puedes hacer para intentar solucionar tu problema ( SI, ROTUNDAMENTE SI, serán los Zonas quienes propongan los casos a sus Territoriales y ellos quienes decidan CUALES VAN A ARBITRAJE) y no estés dispuesto a mover un dedo para marcar un teléfono porque crees que eso deben hacerlo los que están cerrando escuelas y hospitales ya es de traca. Así y todo, respondo algunas cuestiones sobre el MIFID:

El Test de Idoneidad es para cuando delegas las gestión de una cartera y el de Conveniencia para saber si un determinado producto es adecuado a un determindado cliente.

Las coberturas del riesgo financiero por supuesto que son un seguro; tú pagas la prima y te aseguras que vas a pagar a un tipo de interés x; si el tipo de referencia está por encima de X el seguro te paga la diferencia que tú has tenido que abonar, si está por debajo tú le pagas al seguro lo que falte para llegar a x. Un seguro claro que es... Qué esperabas entonces que fuera? Un depósito?

Otros temas...

Las conversaciones en las que interviene una persona Ó se tratan asuntos relativos a la misma son prueba admisible ante cualquier tribunal siempre que se desmuestre que son relevantes para el caso que sustancia.

PD - Lo del/la compañero/a del Santander echando un ojo a los contratos suena a zorro cuidando el corral de las gallinas. Dile que para que se vaya entreteniendo le eche un vistazo a los del BANIF inmobiliario, las obligaciones convertibles, las preferentes de SOS Cuétara, el Seguro de Inversión PetroBolsa y sus múltiples hermanos... De verdad que hay veces que os leo y me gustaría regalaros una camiseta que ponga bien grande " NACIDO/A para ser TIMADO/A"
Un Territorial no va a anular ningún contrato; lo que va a hacer es ahorrarle a la Caja que la lleves a Juicio y que quien anule el contrato sea un Juez ( sale más caro y queda peor porque el juez no se conforma con una disculpa y un café y tú con tu pasta en el bolsillo después de haber acudido a arbitraje seguramente sí)

#2876

Re: Plazos cumpliéndose escrupulosamente ... pero apurando plazos, "typical Spanish"

Julen, no me seas paranoico ;-) No van a correr a prorrogar el vto. de, precisamente, tú emisión en plan "corramos, corramos, vamos a -perdón- joderlos que esos se nos escapan".

No, no hay tiempo material. No van a tocar nada hasta que no se publiquen los resultados.

El día 1, que es cuando vence tu deuda, cobras.

Cuando anuncien modificaciones para CaixaGalicia, lo harán "de una tacada", para preferentes y subordinada. No van a someter a los afectados a un miserable "goteo" de malas noticias "a ver cuándo me toca a mí".

Doble contra sencillo a que estás salvado. Por la campana ... pero salvado al fin y al cabo.

#2877

Re: Un poco de todo

Saludos Cristina,

Lo de SAN tiene además bastante de "profecía autocumplida". En algún sitio he leído que ya llevan captados algo así como 10.000 millones de "desertores" de la banca nacionalizada. En la medida en que los desertores se van en masa a SAN ... más se contribuye a reforzar el balance de SAN. Cuanto más circula el run-run de que "el Santander es el más sano", más depositantes se van a SAN buscando seguridad ... y, efectivamente, más sano está SAN. Todo esto en detrimento de los zombies ... Pero en fin, qué le haremos! C'est la vie! Todo tiene un inicio y un final. Si hasta una marca como "Kodak" quebró y está al borde de la extinción ... imagínate tú lo que puede ocurrir con Bankias, BdVs, NovaGalicias y CXs ... de las cuales, para más inri, lo único que van a recordar muchos de sus clientes es que les estafaron una pasta. Me hacía gracia escuchar a De Güindows diciendo aquello de que "CatalunyaCaixa es una gran marca, muy arraigada ...". Ese hombre tal vez sepa algo de finanzas (digo yo que habiendo hundido el brazo local de Lehman, algo habrá aprendido) pero en su vida ha pisado una escuela de márketing. Hoy por hoy, CatalunyaCaixa se asocia con ... insolvencia y problemas. Veremos si quien se quede con los cachos estará interesado en mantener la marca ... o ni tan siquiera eso.

De la ayuda que te pueda prestar SAN ... Gargantaprofunda te da cumplida respuesta. Un mero "pur parler" del comercial de turno al que has pillado más o menos simpático. Es obvio que nadie que no seas tú puede hacer nada por tu caso.

De toda la muy lamentable situación por la que estáis pasando debe quedar, como mínimo, bien grabada una máxima: "ese señor/a del banco no es tu amigo y está ahí defendiendo los intereses de quien le paga, que en general son contrapuestos a los tuyos". A una oficina bancaria hay que acudir sin bolígrafo y con las manos atadas a la espalda. Que sea absolutamente imposible firmar nada.

#2878

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Sabes, creo que el empleado que me coló la DS también pensaba como tú que me merecía la hijoputada que me estaba haciendo por confiar alguien tan corrupto como él.
Cuando quieras intercambiamos camisetas.

#2879

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Gracias por la respuesta. Pero yo en la camiseta pondría TIMADA. Por eso he preguntado a los compañeros que más entienden de este tema, para intentar no trompezar con la misma piedra (cosa que lo veo dificl tal cómo está este mundo de corrupción, viciosos,injusticias, ect.). Sólo espero que personas como tú me podais abrir lo ojos y pueda ir por el buen camino. Saludos.

#2880

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Creo que tu ya sabes lo que puede pasar si se publican datos y telefonos personales en un foro,,,,, QUE LO CIERREN ,,mirate este enlace que te mando....... yo tengo fotos de mucha gente de aqui tambien ,que estuvimos en varias reuniones, en la primera vino gente hasta de ALICANTE,,,, y no se me ha ocurrido publicarlas,,,,

http://www.samuelparra.com/2008/09/15/publicar-datos-personales-comentarios-blogs-foros/

"Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos."

1º: La Sentencia de 18/12/2006 indica que, “todo fichero de datos exige para tener esta consideración una estructura u organización con arreglo a criterios determinados. El mero acúmulo de datos sin criterio alguno no podrá tener la consideración de fichero a los efectos de la Ley”.
2º: La Audiencia Nacional en sentencia de 17/03/2006, determina que un sitio web requiere siempre “cualquiera que sea su finalidad una organización o estructura que permita el acceso a la información en él contenida”.
3º: El propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 06/11/2003 (caso Lindqvist) abordó la cuestión y determinó que “la conducta que consiste en hacer referencia, en una página web, a diversas personas y en identificarlas por su nombre o por otros medios, como su número de teléfono o información relativa a sus condiciones de trabajo y a sus aficiones, constituye un tratamiento total o parcialmente de datos personales”.
En definitiva, esa web en concreto y cualquiera de similares características es un fichero de datos de carácter personal al contener información personal de personas físicas por lo que debe someterse a la LOPD en lo que proceda, y en lo que nos interesa ahora, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 LOPD.
En segundo lugar, hay que hacer referencia al artículo 16 de la LSSI, que determina que en su apartado 1 lo siguiente:

“1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacena es ilícita o de que se lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenando su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse”.

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