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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#2673

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Gracias Consumerista por tu participación en este foro, he estado revisando tu blog y he encontrado otra joya de valor incalculable para los presuntamente estafados por este tipo de instrumentos financieros.... entre tantos post , nos perdemos los mejores......gracias de nuevo....

https://www.rankia.com/blog/consumerista/1032672-participaciones-preferentes-depositos-estructurados-otras-joyas-bancarias

"Estos instrumentos financieros de riesgo no se pueden ofrecer a cualquier cliente, sino sólo a personas que ya tengan experiencia en ellos y por ellos tengan conocimiento de sus riesgos, estructura, funcionamiento y cómo manejarlos; o bien que al menos tengan formación suficiente como para poder entender la información precontractual a facilitar para poder manifestar su voluntad contractual con conocimiento de causa, con pleno conocimiento de los riesgos que asumen. En cuanto a la experiencia, ésta debe ser suficiente como para haber apreciado cuáles son los riesgos: p.ej., la Sentencia de 16-9-2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Zaragoza dice que la anterior adquisición de participaciones preferentes no es por sí misma demostrativa de que se conociesen los riesgos porque no se sabe si antes de su adquisición se advirtió de tales riesgos y porque se trataba de participaciones de entidades solventes en situación de mercado normal, por lo que no se materializó riesgo o perjuicio alguno; también muchas sentencias relativas a permutas financieras dicen que la previa contratación de otras permutas no pone de manifiesto que se conociesen sus riesgos porque la evolución del tipo de interés subyacente no había dado lugar a pérdidas; es cierto que también existen sentencias desestimatorias por entender que la previa contratación de estos productos ya demuestra por sí misma que ya se tiene suficiente experiencia, pero lo cierto es que si nunca se experimentó ningún perjuicio o riesgo, la experiencia no es completa en este aspecto.

-Para asegurarse de que sólo se ofrece el producto a clientes idóneos para ello, antes de la aprobación de la normativa MiFID, de acuerdo con el R.D. 629/1993, las entidades debían indagar el perfil inversor del cliente y su situación y perspectivas financieras. Tras la aprobación de la normativa MiFID, la entidad debe realizar un test de idoneidad (evaluación de los conocimientos, experiencia financiera, formación académica y antecedentes laborales; situación financiera y finalidad o expectativas financieras de la inversión a efectuar) siempre que exista cualquier forma de asesoramiento por parte de la entidad (incluso cuando se trate de la recomendación o consejo individualizado de adquisición de un producto concreto; es decir, no hace falta que sea en el ámbito de un contrato de asesoramiento o gestión financiera); si no hay ninguna forma de asesoramiento sino que se comercializa un producto solicitado por el cliente, hay que realizar test de conveniencia, algo más sencillo que el de idoneidad.

-El test de idoneidad debe realizarse ANTES de ofrecer el producto al cliente: si el resultado del test es que el cliente no tiene experiencia o conocimientos suficientes para entender el producto, o bien el producto no es adecuado para los fines que persigue el cliente, la entidad debe abstenerse de ofrecerlo.

-El test de conveniencia debe realizarse tan pronto como la entidad conozca qué producto quiere contratar el cliente. Si su resultado es negativo, debe comunicarlo expresamente al cliente e informarle de lo que significa ese resultado; si aún así el cliente quiere continuar con la contratación, deberá quedar claro que lo hace asumiendo unos riesgos considerables y que posiblemente no haya entendido plenamente.

-Superados los anteriores pasos, debe facilitarse información precontractual suficiente para que el cliente pueda estudiar la oferta. No es suficiente la mera explicación del producto por el empleado bancario, sino que deben entregarse los folletos de la emisión con antelación suficiente para que el cliente tenga tiempo de revisarlos, además de que el personal de la entidad le explique claramente las características del producto haciendo especial hincapié en los riesgos (es decir, no es correcto hacer especial hincapié en la alta rentabilidad u otras ventajas del producto y mencionar de pasada que existe algún riesgo, sino que la información más relevante es la referente a los riesgos). Obviamente, no es admisible que se firme el contrato o la orden de compra directamente tras una breve explicación del instrumento sin que haya mediado tiempo para que el cliente haya estudiado el contrato y/o el folleto de la emisión.

El incumplimiento de la normativa relativa a la protección de clientes de instrumentos financieros (tanto la genérica que he citado, LMV y su desarrollo, como la específica de cada producto) supone la infracción de normas imperativas relativas al estatuto jurídico de la entidad financiera. Este incumplimiento de normas imperativas tiene consecuencias civiles relevantes:

a) de acuerdo con el art. 6.3 del Código Civil, los actos jurídicos celebrados con infracción de normas imperativas son nulos de pleno derecho. Esto quiere decir que los contratos por los que se adquirieron las participaciones preferentes, los depósitos estructurados o cualquier otro producto financiero de elevado riesgo que se hubiera celebrado por personas sin la experiencia suficiente para conocer y manejas sus riesgos y/o que la información y/o documentación precontractual fuera insuficiente o incorrecta, sería nulo, por lo que habría que dejar sin efecto todo lo actuado con base en ese contrato: la entidad financiera debería reponer al cliente el capital invertido en el producto controvertido con sus intereses legales. Ésta es la solución acordada, p.ej., en la Sentencia de 30-10-2006 de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia; y también la que sostuvieron como más correcta Mª Helena Díez, profesora de la Universidad de León, y Mª Rosa Llácer, Catedrática de la Universidad de Barcelona, ponentes en las Jornadas sobre contratación por consumidores de productos financieros que he resumido en un artículo anterior (con cita de otras sentencias, que allí menciono).

b) esa normativa es la establecida por el legislador como medio para evitar que el cliente pueda contratar por error; el error sólo puede evitarse mediante el cumplimiento de todas las garantías y obligaciones impuestas en estas normas; de forma que si el cliente alega que ha contratado un instrumento financiero de riesgo por error sobre algún aspecto esencial del mismo, deberá entenderse que ese error le es excusable (los requisitos que establece la jurisprudencia para que un error pueda dar lugar a la nulidad de un contrato son que recaiga sobre elementos esenciales del contrato y que sea excusable para quien lo sufre, es decir, que no pudiera haberlo evitado con la diligencia que le era exigible) salvo que la entidad financiera pruebe que sí cumplió con todas las obligaciones de evaluación de la experiencia de su cliente y de la conveniencia del producto y de información y documentación precontractual. La gran mayoría de sentencias dictadas en procedimientos relativos a permutas financieras y a otros productos financieros se centran en examinar si hubo o no error tras analizar sobre el cumplimiento de las obligaciones de información por la entidad demandada (en muchos casos, se refieren también a la ausencia de evaluación adecuada de la idoneidad y conveniencia), aunque suele faltar una mención expresa a que esta relación entre incumplimiento de las normas que constituyen el estatuto jurídico de la entidad y su consecuencia civil que obliga a considerar excusable el error del cliente. Sí mencionan las consecuencias civiles del incumplimiento de estas normas numerosas sentencias de la sección 5ª de la Audiencia de Oviedo, como las de 27-1-2010, 23-7-2010 y 20-4-2011."

#2674

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Gracias,

Pues teniendo en cuenta este post de Consumerista en el nos da su opinión mas que fundada…

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=333#respuesta_1454581

“Los perjudicados por la previsión de que hablamos van a ser los grandes inversores institucionales o profesionales (lo que incluye también a los gestores de fondos de inversión y de pensiones, por lo que indirectamente afectará a quienes tengan ahorros en los fondos de inversión o productos de ahorro para la pensión cuyas gestoras hubiesen adquirido las participaciones afectadas).”

Con se se tuvieran en cuenta solo una cuarte parte de las normativas que resumió en su blog y que recojo las mas llamativas en el post de arriba….

https://www.rankia.com/blog/consumerista/1032672-participaciones-preferentes-depositos-estructurados-otras-joyas-bancarias

Que la entidad CatalunyaCaixa ha sido presidida por una persona que abiertamente en una entrevista , dice que lo mejor ante la crisis es el riesgo, y que para el la crisis era una situación poco amable, y del cual va a ser necesario revisar una a una sus amistades.....

Que la comercialización se acelero precisamente los últimos años antes de quebrar, y no digo nada de los últimos meses.

Y alguna que otra cosilla mas , yo creo que hasta un árbitro de futbol lo vera claro, no te digo un juez ,claro como el agua de mayo,, pero bueno no cantemos victoria todavía…

#2675

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Muchísimas gracias por puntualizar este extremo, es extremadamente relevante, porque tal como se ha publicado las noticias, se presta a mucha confusión.

Yo recomendaría al resto del foro que se lea esto / comentario 2663 en respuesta al 2095.

#2676

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

W.Petersen,

Buenos amigos tienes en Rankia, 3/3 ,,,,,no ha faltado ni uno,,,,

Gracias de nuevo a ti tambien....

#2677

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Discrepo en algún aspecto de la opinión de Consumerista.

No discrepo en lo relativo a la petición de nulidad de contrato por vicio en el consentimiento. Yo también opino que se deja abierta la puerta a reclamar por esa vía. En eso, de acuerdo.

Punto no resuelto, a mi entender: "Muy bien, estamos a final de 2013 o a mediados de 2014 y ya tengo mi sentencia de nulidad. Fantástico. Ya pesa sobre CX una sentencia que le obliga a restaurar mi capital. Sólo tengo un pequeño problema ... CX dejó de existir hace ya un año, fue vendida a trocitos y quien la compró se apresuró a hacerlo incluyendo una cláusula que le exime de cualquier obligación pasada que pueda dirimirse judicialmente. Hay algún responsable subsidiario? El FROB? O tengo entre manos una sentencia que dice que "se me pague" pero a la hora de la verdad ya no hay pagador que valga?". Y si mi sentencia se recurre ante el tribunal superior y éste tiene las instrucciones que el RD explicita muy claramente "Señor juez, tenga cuidado con lo que sentencia que andamos justitos de dinero y no tenemos ni pa'compensaciones?".

En lo que soy francamente pesimista es en las disquisiciones "locales" entre "ahorradores" e "inversores". A mi manera de ver, ese es un aspecto que localmente todos tenemos claro ... pero al que Bruselas se muestra absolutamente insensible y (una vez más, a mi manera de ver) no da ni la más mínima muestra de querer mostrarse sensible. Es un lodazal en el que no se quiere meter, consciente de que si se mete ... los "instrumentos de gestión" van a quedar en nada y desde España se va querer colar a tó quisque como "ahorrador" ... quedándose Bruselas con un palmo de narices y poniendo todo el pastizal sobre la mesa. Mucho me temo que la aproximación de la CE al asunto es bastante pragmática y se parece a la del asedio de Béziers, cuando se advirtió antes del asalto final que además de los "herejes" también iban a morir creyentes "no-herejes": "Matadlos a todos y Dios reconocerá a los suyos". O en lenguaje bruseliano: "Matadlos a todos y un juez exonerará a los ahorradores".

Cualquier plan de canje, de cualquiera de las entidades nacionalizadas, va a requerir la aprobación previa de Bruselas. Eso se ha dejado bien claro. Y Bruselas ha indicado también la salida a esta tortuosa situación: "Señor Estado Español, si Ud. es consciente de que se obró mal, de que hubo engaño y mala fe (o simple falta de previsión de lo que podía llegar a suceder), no me pida a mí que le saque las castañas del fuego porque no lo voy a hacer (no puedo hacerlo, si lo hago con Ud. al segundo siguiente tendré llamando a mi puerta a los irlandeses), para eso tiene Ud. su sistema judicial y si cree Ud. que hay que poner compensaciones sobre la mesa ... yo se las autorizo, no tengo ningún problema en eso ni me meto en eso ... siempre que el dinero salga de su presupuesto estatal: ponga Ud. la morterada sobre la mesa y cree un fondo de compensación, no me pida a mí pasta para eso (bien, con el rescate total en ciernes ... ya va a ser difícil distiguir quién pone la pasta ... y ojo ... si hasta hoy el Estado Español era más o menos -sólo más o menos- libre de meter lo que quisiera en su presupuesto ... en un par de semanas eso va a cambiar radicalmente y va a ser también Bruselas quien nos diga cuánto nos podemos gastar, en qué y de qué manera, en todo aquello que afecte al presupuesto nacional ... é lo que tiene un "rescate".

Al fin y al cabo, si el FROB tiene 5.000 millones para poner sobre la mesa como ayuda urgentísima a Bankia sin recurrir al fondo europeo ... oiga, póngalos también para afectados por preferentes y subordinada, no? (Si me pongo en los zapatos de Bruselas ... les puedo entender medianamente).

Hasta que se me demuestre lo contrario, cuando oigo hablar de "distinguir entre ahorradores e inversores", se me dispara el térmico que avisa de que una vez en manos de los árbitros (árbitros escogidos y pagados, no se olvide, por las cajas) la mayoría de los "arbitrados" serán considerados "inversores" y únicamente una minoría será clasificada como "ahorradora". Eso sí ... en primer lugar habrá el alud de laudos favorables y la prensa se hinchará a proclamar que "ya son XXXX los afectados que recuperan su dinero". Hasta que un buen día empezarán a aparecer los laudos desfavorables ... y de esos ya no se hablará tanto ... pero cuando empiecen a aparecer ... llegará el alud. Se empieza por los flagrantes y los favorables al afectado (que eso da muy buena prensa ...) y luego se ataca lo que no es tan flagrante (que eso ya no va a dar nada de buena prensa).

Sigo siendo muy malpensado. Soy de la facción "Santo Tomás": No creo hasta que no veo. Y por el momento no veo novedades que lleguen de quien manda: Bruselas.

Que si son galgos que si son podencos. Que si son "ahorradores" o son "inversores" ... Marear la perdiz para tener distraída a la peña. Es como lo veo.

Saludos!

#2678

Entrevista exclusiva de Adolf Todó presidente de Catalunya Caixa

Extra, Extra.

Despues de las entrevistas que Adolf Todó concedio a 8tv y a Expansión , el director de Catalunya Caixa se ha enfrentado a un periodista que le pone el dedo en la llaga.

Para su realización se han utilizado los mismos criterios periodisticos empleados en los medios de comunicación anteriormente mencionados, no hay manipulación y no se han pactado las preguntas....

http://youtu.be/h3wf1ELkoe4

#2679

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

hola,ya llevaba mucho tiempo sin escribir nada en el foro y es que tampoco tenia mucho que contar pero el caso es que ayer me llamaron del Tribunal Constitucional para pedirme datos de mi madre, que es la afectada de la deuda subordinada de la caixa,ya que el Defensor del Pueblo le habia pasado el expediente y cual fue mi gran sorpresa que con la persona que hable me dijo que el caso de mi madre,ya que es una persona mayor y analfabeta,es un delito y ya no se como acabara esto os ire contando segun novedades.un saludo

#2680

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No, no es eso .... llevo años aquí y me parece que me van conociendo, deben pensar, anda responde a este porque si no lo hago, empezará a mandar mas respuestas, privados por rankia y no nos dejará en paz, a ver si nos quitamos al pesao éste de encima ..... :-)

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