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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#4369

Re: Fundamentos de hecho enhanced

Para compensar a Mareaserena (que me tira de las orejas y me dice que soy un absentista ;-)) ... Pilar ... es que los que no somos ricos ... de vez en cuando hemos de fingir que trabajamos!!), me voy al pdf de la PROPUESTA de Directiva y os copio el título de la cosa:

Proposal for a
DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL
establishing a framework for the recovery and resolution of credit institutions and
investment firms and amending Council Directives 77/91/EEC and 82/891/EC,
Directives 2001/24/EC, 2002/47/EC, 2004/25/EC, 2005/56/EC, 2007/36/EC and
2011/35/EC and Regulation (EU) No 1093/2010

Que traduzco para los no-shakespearianos:

"Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO estableciendo un marco para la recuperación y resolución de entidades de crédito y firmas de inversión, enmendando las anteriores directivas bla-bla-bla -lista de todo lo que se enmienda-"

Entonces, en la página 13 del pdf de marras podéis leer literalmente, en Shakespeariano:

The resolution authorities should have the power to bail-in all the liabilities of the institution.
There are, however some liabilities that would be excluded ex-ante (such as secured
liabilities, covered deposits and liabilities with a residual maturity of less than one month).
Exceptionally and where there is a justified necessity to ensure the critical operations of the
institution and its core business lines or financial stability (Article 38) the resolution authority could exclude derivatives' liabilities. Harmonised application of the possible exclusion atmUnion level would be ensured by Commission delegated acts.

Os lo traduzco al cristiano, incluyendo comentarios para mejor comprensión:

"Las autoridades (responsables) de la resolución deberán contar con el poder de ordenar el rescate interno de TODAS las obligaciones (a efectos prácticos: todos los tipos de deuda) de la institución (que se vaya a "resolver"). Nota: Rescate interno -> Conversión de deuda en capital, capitalización de la deuda, conversión de deuda en acciones o en convertibles.

Existen, sin embargo, ALGUNAS OBLIGACIONES QUE QUEDARÁN EXCLUÍDAS EX-ANTE (latinajo que viene a significar "prescindiendo de cualquier otra consideración", "antes de cualquier otra consideración") (TALES COMO LAS OBLIGACIONES ASEGURADAS -deuda con colateral a modo de garantía, por ejemplo, cédulas hipotecarias-, DEPÓSITOS CUBIERTOS (por el FDG) Y -ojo! ojo! ojo! ojo! ojo! y ojo!- OBLIGACIONES -deuda- CON UN VENCIMIENTO RESIDUAL DE MENOS DE UN MES!!!!!!!!!!!!!!!!!!). Excepcionalmente y cuando exista necesidad justificada para garantizar las operaciones críticas de la entidad, su estabilidad financiera y la de sus líneas de negocio principales (Artículo 38) las autoridades de resolución podrán excluir a los derivados (aclaro, CDSs, futuros ...) de los ejercicios de responsabilidad (quitas). La aplicación armonizada de la exclusión bla-bla-bla."

El RD ha pasado olímpicamente de éste interesante parrafito.
Ahora bien, que el parrafito no conste en su literalidad, no significa que -tal vez- no se vaya a respetar el "espíritu" de la propuesta de directiva. Eso quedará a discreción de quien determine las quitas ... A un afectado, pongamos por caso, de la emisión que vence en -pongamos por caso- 1 de Enero de 2013, y que se le pudiera ordenar quita forzosa el día 5 de Diciembre, siempre le quedaría el recurso de levantar el dedo y quejarse de que eso contraviene "el espíritu" de la propuesta de directiva europea ... aunque claro ... lo que no está en el RD ... no existe para un juez español.

Sea como sea, es una discusión bizantina, ya que los plazos parece que se van agotando y aquí nadie mueve ficha. Os expongo mis consideraciones respecto a la deuda con vencimiento Enero de 2013. Vamos al MoU:

- ANTES de imponer quita obligatoria ... Hay que abrir un proceso voluntario de canje ("voluntario", ya sabéis ... es un decir). Sea como sea, el FROB deberá plantear un canje de voluntaria aceptación y, evidentemente deberá otorgar un determinado plazo para que el afectado se lo pueda pensar y decida si acude o no acude al canje.

- Estamos ya a final de Octubre. Vamos "quemando semanas". Es evidente que en lo que queda (que es nada) de semana, nadie va a decir nada. Y si la prensa no anda diciendo que "la semana que viene habrá noticias" (siempre hay filtraciones cuando va a ocurrir algo ...) ... pues parece que para la semana próxima tampoco se avanzará nada. Muy bien. Nos ponemos en día 10 aproximadamente (de Noviembre), como fecha mínima en la que tal vez el FROB anticipe alguna propuesta. Dicen que Bruselas aprovará los planes de reestructuración allá por mediados de Noviembre. Probablemente el FROB esperará hasta la aprobación antes de proponer ningún canje??? No lo sé, pero es probable que así sea.

- Si admitimos eso (puedo estar equivocado), entonces podríamos tener propuestas de canje voluntario para mediados de Noviembre, últimas 2 semanas de Noviembre.

- Forzosamente tendrán que conceder unas dos semanas como "período de aceptación", desde que se publique la propuesta de canje, para el afectado. Nos ponemos en principios de Diciembre hasta que se sepa qué porcentaje ha acudido al canje.

- A partir de ese momento (y ojo!! que en Diciembre, en España, entre puentes de la Purísima y Navidad, no trabaja ni el tato!!), el FROB requerirá unos días para decidir si el porcentaje de aceptación justifica lanzar una quita obligatoria o si se da por satisfecho con lo canjeado ...

- Nos ponemos a mediados de Diciembre, con Navidad a las puertas ... para que el FROB hipotéticamente pudiese decidir "quita para la emisión que vence dentro de quince días". Buffff ... ¿Se atreverían?? Lo dudo.

Yo creo que, a este paso, la emisión que vence en Enero empieza a tenerlo medianamente bien para poder cobrar y escaparse de la quema.

Ojo!! No es lo mismo 1 de Enero que 31 de Enero ... La emisión, qué día vence?? Al principio o al final de Enero??

Si es al principio ... igual la salva la campana (como ya ha ocurrido con la emisión de NCG con vencimiento Octubre). Si es al final ... lo tiene peor. Si el vencimiento es a 1 de Enero ... probablemente lo más aconsejable sea rechazar cualquier canje voluntario, cruzar los dedos, y rezar para que el FROB se esté quieto hasta que llegue el vencimiento ... Pero claro, eso es tan obvio ... que si el FROB propone canje voluntario para esa emisión, ya está considerando replicar con "canje obligatorio" el día después de que termine el plazo de aceptación del voluntario. Es tan obvio ... que probablemente nadie va a canjear voluntariamente, a no ser que la amenaza de la obligatoria atemorice de verdad.

Parece que Bruselas ya anda moviendo la cola y quiere empezar a ver quitas. Eso juega evidentemente en contra. Pero a Bruselas ... se la puede torear durante algún tiempo ... y meternos en Navidades.

#4370

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola mmaeraserena,

Por favor podrias mirar tu correo, gracias,

#4372

Re: Fundamentos de hecho enhanced

La 3ª Emisión vence el dia 1 Enero de 2013. No se si me recordarás FF__pp pero hace unos dias ya comentamos sobre este tema. Nosotros tenemos esta emisión y estamos rezando para que pasen pronto los dias y nos libremos de esta aunque sea por los pelos. Nuestra situación es complicada y necesitamos nuestro dinero para seguir adelante... Aunque no os comente os sigo a diario y estoy al tanto de todo lo que va sucediendo gracias a vosotros. Suerte a tod@s. Saludos.

#4373

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

ya he leido compi,
si vienes esta tarde hablamos un poco de todo ello.

saludos.

#4374

Re: Fundamentos de hecho enhanced

Sobra decir que te deseo la mejor de las suertes!!

A ver si el mes de Noviembre pasa rápido ... Si nos plantamos a 1 de Diciembre y todavía no se ha dicho nada de canjes "voluntarios", entre festividades y plazos para aceptar el canje y toda la pesca ... os podrá salvar la campana.

Que pase rápido Noviembre ...

En cualquier caso y si no da tiempo a que llegue el vencimiento, yo creo que no sería de recibo meter en el paquete una deuda a la que tan solo le faltan días hasta el vencimiento.

Ojalá podáis recuperar el 100%!

#4375

Re: Fundamentos de hecho enhanced

Hola Ff_pp un placer leerte de nuevo por estos lares...

Crees que podríamos entretener a los men in black de Bruselas hasta el 2018???

resumen de sentencias a favor de los afectados por preferentes (Podemos hacernos una idea de como montar nuestra estrategia judicial...)

http://www.publico.es/dinero/440614/las-razones-de-los-jueces-contra-las-preferentes

Los argumentos de los jueces contra las preferentes se parecen mucho, aunque cada caso y cada sentencia tiene matices. Entre 2004 y julio de 2012, la lista de sentencias, con un resumen de sus argumentos, dictadas en España que condenan a bancos y cajas a devolver el importe de participantes preferentes a los clientes, es la siguiente:

-- 15 de noviembre de 2004. El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma de Mallorca condena a Caja Madrid a devolver 5.284 euros a una clienta a la que, en diciembre de 1999, vendió preferentes de Caymadrid, una filial de la Caja cuyo objeto era financiar a la entidad. La sentencia concluyó que la mujer no fue informada de los riesgos del producto. El juez señala que la caja omitió información esencial a la cliente sobre el producto financiero ofertado, en contra de la buena fe, "máxime cuando se contrató el mismo por la confianza depositada en la persona que comercializaba el producto financiero, con quien incluso se tenía por parte del hijo de la actora (demandante) una cierta relación de amistad".

-- 9 de septiembre de 2009. El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza condenó alDeutsche Bank por colocar participaciones preferentes de la propia entidad a un cliente, al que tuvo que devolver 16.198 euros. El juez consideró que el banco había incurrido en mala práctica porque no le dió al suscriptor ninguna información por escrito, y sólo un empleado de su confianza, verbalmente, le dijo que el interés era del 7 por ciento y que en cinco años recuperaría el capital, cuando el producto era perpetuo.

-- 30 de junio de 2010. El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona condena aBankinter a devolver 600.000 euros por la colocación de bonos y preferentes de Deutsche Post Bank, Depfa y Radobank. El magistrado señaló que, bien dolosamente (a sabiendas), bien por error, la entidad bancaria ocultó datos esenciales informativos sobre los productos.

--19 de noviembre de 2010. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao condenó alBanco del Espirito Santo a devolver 120.151 euros del total de 133.000 euros invertidos por un cliente en preferentes del Kaupthing Bank, que acabó quebrado y en manos del Estado islandés. La resolución expone que el cliente no recibió información veraz y clara del producto, lo que supuso una negligencia del banco en sus labores de asesoramiento que generó al inversor unos daños y perjuicios que debe indemnizar la entidad.

-- 1 de abril de 2011. La Audiencia de Murcia --sede de Cartagena-- condena a Bankinter a devolver 58.000 euros a una mujer que compró participaciones preferentes de un banco islandés. La sentencia explica que la información suministrada por el banco a la cliente no incluía la advertencia de que podía perder la inversión, es decir, que tenía un alto riesgo. Además, los jueces consideran "abusiva" la cláusula que introdujo el banco en el contrato por la que no asumía ninguna responsabilidad ni compromiso respecto a la garantía, seguridad o liquidez de los valores objeto de la compraventa. "Dicha omnímoda exclusión de responsabilidad ha de considerarse abusiva desde el punto de vista de la legislación sobre consumidores y usuarios, desde el momento en que ni siquiera se establece como presupuesto de la misma un adecuado cumplimiento por parte del banco de su esencial obligación de informar adecuadamente y de forma completa al cliente sobre los riesgos de la inversión", dice la resolución.

-- 2 septiembre 2011. La Audiencia de Mallorca condena a Deutsche Bank a devolver 83.840 euros a unos clientes alemanes de una sucursal de la isla a los que colocaron 245.000 euros en participaciones preferentes de Lehman Brothers, que, al quebrar el 15 de septiembre de 2008, pasaron a a tener valor nulo. Los jueces sólo acordaron una devolución parcial por entender que la entidad bancaria sólo incumplió su deber de información sobre la mala situación de Lehman, pero que no incurrió en irregularidades cuando se contrató el producto.

-- 16 de septiembre de 2011. El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza condena alBanco Popular a devolver 84.365 euros a una cliente de 81 años de edad por un contrato de preferentes del banco islandés Kaupthing Bank."A la señora no se le informó correctamente ni de la naturaleza del producto, ni del riesgo elevado y complejidad de la inversión, ni de la conocida y preocupante situación de los bancos islandeses", señala la sentencia.

-- 26 de septiembre de 2011. La Audiencia Provincial de Gijón condena a Banif a devolver 262.310 euros a una clienta por las preferentes de Lehman Brothers que le colocó. "La demandada no sólo incumplió 'ab initio' su obligación de informar a la demandante acerca de las características del producto y sus riesgos, sino que, además, incumplió su deber de mantener informada a la demandante de forma efectiva, y no meramente formal, mediante la remisión de extractos mensuales, acerca de la evolución de la inversión efectuada, máxime a partir del momento en que dicha evolución empezó a ser claramente negativa".

-- 15 de diciembre de 2011. El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma de Mallorca condena a la caja de ahorros de Baleares Sa Nostra, por el contrato de suscripción de 193.090 euros en preferentes de Lehman Brothers, porque no facilitó información exacta del producto al cliente. La cuantía de la devolución se difirió a la fase de ejecución de sentencia.

-- 4 de abril de 2012. El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona impone la condena más importante por su cuantía registrada hasta la fecha. Bankpyme fue condenado a devolver cerca de 2 millones de euros a 31 clientes a quienes colocó preferentes de Lehman Brothers y de los bancos islandeses Kaupthing Bank y Landsbanki, ambos posteriormente intervenidos. Entre los demandantes había varios jubilados septuagenarios y octogenarios, y una ama de casa de 92 años de edad. El juez destaca que Bankpyme incurrió en tres serias deficiencias: "recomendó productos inadecuados al perfil de los inversores, ya que todos ellos eran minoristas de perfil conservador y buscaban la seguridad en sus inversiones; no informó de las características ni de los riesgos de los productos ni antes ni en el momento de la compra; y no informó del progresivo deterioro del riesgo de insolvencia del emisor Lehman Brothers y de los bancos islandenses emisores a partir del verano de 2007". Mala praxis que acarreó graves pérdidas a los inversores afectados.

-- 12 de abril de 2012. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tenerife condena al Banco Santander a devolver 100.000 euros a una cliente que suscribió participaciones preferentes del grupo SOS-Cuétara. La mujer era una artesana que declaró haber invertido "los ahorros de toda su vida" en el producto. La sentencia señala:"La información facilitada a la parte contratante por Banco de Santander S.A. fue deficiente o incompleta, lo que ha de considerarse en el presente caso como ocultación dolosa determinante de un error invalidante del consentimiento, puesto que afecta a elementos esenciales del objeto del contrato, como son el riesgo asumido".

--17 de abril de 2012. La Audiencia Provincial de Zaragoza condenó al Banco Popular a devolver 69.306 euros a unos clientes a los que contrató preferentes del Kaupthing Bank. "El producto ofrecido por el banco no se adaptaba al perfil netamente conservador de los clientes, jubilados, con escasa formación académica, y que aconsejaba invertir sus ahorros en un producto más seguro", indican los magistrados.

--25 de abril de 2012. La Audiencia Provincial de Vigo condena al Banco Santander a pagar 100.000 euros a una suscriptora de preferentes de SOS-Cuétara en diciembre de 2006. La mujer le dijo al director de la sucursal que necesitaba disponer del dinero invertido en un plazo de dos años, pero las preferentes adquiridas se emitieron por tiempo indefinido, con fecha de amortización fijada el 31 de diciembre de 2050, que únicamente se podían amortizar total o parcialmente a voluntad del emisor, es decir, SOS-Cuétara Preferentes, y no a solicitud de los inversores. Ello contravino claramente la voluntad de la cliente, dice la sentencia, que añade que el perfil de inversor a quien se dirigen las preferentes no se correspondía en absoluto con el de esta mujer, máxime cuando sus anteriores inversiones habían sido en renta fja garantizada.

-- 13 de junio de 2012. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia condenó a BNP Paribas a devolver 44.504 euros a una clienta a la que colocó en 2006 preferentes del banco islandés Landsbanki. El juez consideró "imposible de creer que la actora (demandante), con 66 años de edad, con un capital muy limitado y cuyo único riesgo como inversora antes de contratar había sido el de adquirir las típicas Matildes (acciones de Telefónica) y poco más, compareciera ante el director de la sucursal para decirle que quería adquirir unas participaciones preferentes y subordinadas perpétuas". Por ello, entiende que fue el director de la sucursal el que le ofreció el producto, "exponiendo a un riesgo apreciable la casi totalidad de su patrimonio", con lo que asumió un riesgo excesivo e innecesario. El banco, añade, debió ofrecer una información adecuada a la cliente sobre los riesgos en el peor escenario posible, lo que debe cuidarse especialmente en el caso de pequeños clientes.

--10 de julio de 2012. La juez de Primera Instancia número 1 de Cambados (Pontevedra) condena a Novagalicia a devolver 7.560 euros de preferentes de la propia entidad a unos clientes. La sentencia destaca que la complejidad de estas participaciones "incrementa la obligación exigible al banco sobre las vicisitudes que puedan rodear la inversión, entre ellos, los rumores sobre la solvencia del emisor". Recuerda además que el Supremo tiene establecido que la carga de la prueba sobre la información del producto que se da al cliente es del profesional financiero, que debe ser "representante leal" de los intereses de los clientes. Sin embargo, la información que facilitó el banco al cliente fue "inadecuada, falsa e insuficiente", lo que provocó error en el contratante invalidante del consentimiento. El cliente quería un depósito que le permitiera disponer del dinero en poco tiempo, y se le ofreció un producto que vencía el 31 de diciembre de 2050, cuando tendría, si vive, 90 años de edad.

-- Julio 2012. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Girona condena a Catalunya Banc a devolver 6.000 euros a una clienta que compró preferentes de la entidad en febrero de 2010. La sentencia considera que no se le facilitó la información adecuada, contraviniendo la buena fe. El banco no se avino a entregar lo invertido a la cliente antes del pleito.

Saludos.

#4376

Re: Fundamentos de hecho enhanced

Muchas gracias por tus palabras. la verdad es que se agradecen en estos momentos. Esta mañana me he pasado por mi oficina, no se sabe nada de nada según ellos. Toca seguir esperando y ver que pasa. No hay derecho a que seamos tantísimas personas atrapadas en esto y nos esten haciendo sufrir de esta manera. Donde están nuestros politicos a los que dimos nuestros votos que no mueven un dedo para remediar esta situación?... Atajo de inútiles !!!

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