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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#2561

Re: Ruppert, te necesito ...

Blanco y en botella ....yo no soy muy listo,, pero enseguida veo de que mal pueden morir mis enemigos.....ya he explicado en el foro la carita que puso el "niñato" que me toco a mi , cuando le dije que iba a informar uno a uno a todos los clientes que entraran por la puerta en los días que yo me reservaba para la tarea. No necesito a nadie mas, solo cogerme una mañanita libre , imprimir un escrito que no hace falta que firme nadie, porque lo entrego yo en mano y dedicarme a informar, algo a lo que le estoy cogiendo un gusto tremendo. Solo una persona es necesaria para eso, no tengo porque intentar convenceros de que vengáis conmigo, de hecho no tengo porque convenceros de nada,,,,

Total si al final se va a aplicar la “resolución ordenada” que cojones me importa a mi , el futuro de Catalunya Caixa, bueno si que me importa, no quiero volver a ver ese cochino logo cerca de mis casa,,,,

joder y eso que hoy no queria escribir nada,,, si hasta me han buscado un trabajo para que no este todo el dia dando por el ........., pero en el trabajo que estreno estos dias tengo ordenadores muy cerca ,, asi que todo sigue igual ,,,,,

Salu2

#2562

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Nuestro trato sigue vigente siempre y cuando ambas partes esten de acuerdo, nosotros no hacemos pactos con contratos engañosos, sin dar información ,engañandonos entre nosotros,somos honrados y no tenemos intereses ocultos.

Saludos Mister Cross un gusto leerte por aqui....

#2563

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Joder, que me van a echar del curro,,,,, que todavía estoy en el periodo de prueba,,,..Pero es que me llegan informaciones de otros colectivos que tienen enemigos en común con muchos de nosotros........

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1242977

“La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Sant Cugat del Vallès se ha instalado hoy ante una sucursal de CatalunyaCaixa para protestar por la negativa para aceptar la dación en pago a dos familias vecinas del municipio.

El colectivo ha decidido concentrarse durante cinco horas al día ante la sucursal situada en la calle Villà después de que dos familias que han recibido la notificación de desahucio hayan ofrecido la dación en pago de sus propiedades y la entidad se haya negado a aceptarla, según informan los integrantes de la PAH.

Es una respuesta a su no respuesta, después de venir varios días a la entidad y formalizar la petición, al no haber sido escuchados hemos decidido estar ante la oficina durante más horas", señala Júlia Solé, portavoz de la PAH de Sant Cugat.

El colectivo ha manifestado su intención de repetir la protesta durante toda esta semana desde las 09.00 horas hasta las 14.00 horas. •”

Toma ya,,,, no sirve de nada,, no conviene,, jajajaja, no subestiméis como hacéis siempre, "eso es lo que pasa por dar por culo a desconocidos,",,, que decía un personaje de una película... “el Gran Lebowsky,,,,” …

#2564

El nuevo concepto del riesgo bancario

Vaya ,un ratito libre...

A los que fuimos a la central de Catalunya Caixa a entregarles el escrito, que nos cerraron las puertas, que no nos dejaron entrar, que pusieron tres “seguretas” y desde una puerta media abierta aquel hombre ,el “segurata” intentaba darnos explicaciones ¿Os acordais ,no?...

También recordareis que mientras nosotros intentábamos que por nuestro legitimo derecho nos dejaran entrar a entregar una reclamación a la central de una red de oficinas de las que somos clientes , un grupito de jóvenes muy altaneros salía de la central y nos miraba con risita despreocupada,,, a mi todavía no se me han olvidado,, seguro que esos son los que comprendieron el nuevo concepto de riesgo que decía el señor Alfons, digo Adolf Todó,,, seguro que esos eran los “niñatos…”.

#2565

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

escrito por rebus sic stantibus a una pregunta mia:

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Algunos comentarios de una primer lectura. sobre las acciones de gestión de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada a que se refiere el Real Decreto Ley 24/2012, de 31 de agosto.
1.- El articulo 38 contiene las posibles acciones a adoptar por las entidades que soliciten y reciban ayuda económica. Se contienen cuatro medidas pero no son las únicas posibles sino que es una lista orientativa ya que el articulo dice "las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada PODRAN consistir ENTRE OTRAS MEDIDAS en..."
Pueden adoptarse las medidas propuestas en conjunto con otras medidas. Así el párrafo segundo del apartado 2 del mismo articulo dice: "las medidas del apartado anterior podrán ir acompañadas de otras modificaciones de los términos de las emisiones afectadas..."
2.- Se contemplan como medidas voluntarias para el inversor. (parrafo primero del apartado 2) pero no se indica que ocurre si el inversor no las acepta
3.- De las cuatro medidas propuestas las dos ultimas requieren consentimiento previo del inversor porque suponen la modificación de la emisión.
Entiendo que las otras medidas posibles aparte de las cuatro contempladas son igualmente de aceptación voluntaria, aunque nada se dice al respecto.
4.- Las medidas a adoptar deberán tener en cuenta el valor de mercado del producto, aplicando primas o descuentos acordes con la normativa europea de ayudas al Estado lo que significa que la contraprestación que se ofrezca tendrá un valor inferior al nominal (INVERSIÓN) pero no tiene porque ser el valor de mercado ya que esto solo se "tendrá en cuenta". Por otro lado viene a decir al referirse a que los descuentos o primas serán acordes con la normativa europea de ayudas al Estado, que a todas las propuestas de quitas tendrá que darles el visto bueno la UE. Sospecho que a la sra. Merkel y su Bundesbank todo les parecerá poco.
5.-Para el caso de que la aceptación de la/s medida/s propuestas implique contratación de nuevos productos la entidad deberá diseñar un procedimiento de aceptación de la oferta que permita el cumplimiento de la normativa especifica en materia de protección de inversores. Como veis el Gobierno siente la necesidad de recordar a las entidades que esta vez se porten bien y ¡¡¡cumplan la legalidad !!!
El artículo 41 se refiere a las acciones que puede adoptar el FROB para la gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada:
1.- Las decisiones del Frob son actos administrativos. Por lo tanto tienen que ajustarse a lo previsto en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2.- Tienen carácter vinculante tanto para la entidad como para los titulares de los productos a los que se refiere
3.- Las medidas propuestas son tres.Se puede adoptar una o varias pero son eses y ninguna otra mas.El FROB determinará que productos o emisiones se ven afectados y debe respetarse el orden de prelación. Para decidir sobre la adopción de medidas debe seguir los criterios determinados en el artículo 42. de los criterios fijados el que tienen en cuenta a los afectados ¡¡¡ES EL ULTIMO!!! y además no se refiere a su opinión sino a cuanto miedo hay que meter a los afectados para que acepten la propuesta.
Limitaciones procesales
1.- Los curiosos derechos de los inversores afectados previstos en el artículo 47.
-¿como un precepto que presuntamente se refiere a derechos comienza con una prohibición?
2.- La primera prohibicion se refiere al inicio de acciones de reclamación de cantidad por incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión si los términos de la emisión han sido modificados por la adopción de una acción fuera de lo previsto en el art. 69 (procedimiento de impugnación de acuerdos sociales)
Dice que ha de tratarse de una reclamación de cantidad. La petición de inexistencia del contrato o de nulidad del mismo no son propiamente reclamaciones de cantidad, luego en mi opinión no deben verse afectadas.
3.- La segunda prohibición se refiere a la reclamación a la entidad o al FROB de compensación por los perjuicios causados por la ejecicio de una acción fuera delo previsto en el art 71 (recurso contencioso administrativo. Tampoco en este caso se veran afectadas las acciones de inexistencia y nulidad.
Finalmente en cuanto a las limitaciones procesales solo se refieren a los casos en los que la entidad haya propuesto medidas y se hayan aceptado o que hayan sido impuestas por el FROB.

muchisimas gracias.

#2566

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pese a la jerga empleada, lo queh e podido entender me parece muy curioso...

#2567

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

hola Meremere,
todo lo que sucede alrededor de esta miserable situación, resulta curioso, y ademas de curioso, absurdo,injusto,y todos los calificativos que tu mente pueda procesar.
lo colgado para ver si Ff_pp_ o W.Petersen pueden dar un poco de luz a tanta oscuridad, yo ni flowersss.

#2568

Vender la deuda

Despues de unas semanas fuera aun estoy poniendome al dia en el foro, menos mal que he poddo leeros algunos dias.
Hoy he ido mi oficina de Cx a recoger la documentacion solicitada, y que me encuentro? Solo un papel con una orden de compra, el contrato (OJO AL DATO) me dicen que debo tener yo las dos copias poruque ellos no tienen ninguna. ????? Asi que yo fui, firme y me quede con todo... Bueno, os dire que yo no tengo un solo papel de aquello, y que soy una persona que lo guarda todo por si las moscas. Pues me dice la subdirectora que busque que tengo que tenerlo. Solo le ha faltado decir que si lo encuentro le lleve una copia. Pues eso es todo lo que he conseguido, ni historico de contratos, ni test de conveniencia, ni nada de nada. Entre otras cosas porque jamas me han hecho el test. Eso si, me han dado el contrato de mi madre para que me haga una idea de lo qeu debi fimarl, y pone: perfil conservador.
Respecto a recuperar el dinero. Me ha dicho que aun no se sabe que va a pasar, ahora no se puede hacer nada porque entre la auditoria, esto y aquello, hasta finales de noviembre no se sabe nada. Pero que si todos los que tenemos deuda subordinada y si se abre el mercado otra vez supongo, damos en nuestras oficinas la orden de venta al precio que la compramos SEREMOS nosotros (el mercado) quien fijemos el precio. Si nos dieran opcion de poder venderla y no nos obligan a canjearla por nada, nosotros somos quienes pondremos el precio, claro que no se yo si alguien nos lo compraria, y siempre que no haya por ahi gente que ponga un precio irrisorio.
No se, que opinais los expertos??

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