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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8945

Re: Otro para el cásting ...

Hola estrellacaixatimada, como hemos comentado en anteriores mensajes, la doctrina de los actos propios está ahí, y el vender "voluntariamente" las acciones hará sin duda que los servicios jurídicos de CX la aleguen. Otra cosa es que los jueces la consideren.

Las entidades, incluida La Caixa, lo están alegando por otros motivos.

Respecto a la resolución de tu queja por parte del Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorros Catalanas es del tipo habitual, quedándote expedita la vía judicial, donde la cosa cambia radicalmente.

#8946

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Quería comentar que no puedo enviar mensajes privados porque llevo poco tiempo registrada en el foro y no me está permitido.

Dicho ésto, indicar que si un cliente mío quisiera vender las acciones para obtener dinero líquido, entregaría una carta de reserva de acciones legales adaptada al caso concreto, me explico: si ya se ha presentado demanda, diciendo que la venta de acciones, que es obligatoria porque no hay otra posibilidad de obtener liquidez si no es firmando ese contrato de adhesión, no implica que aceptes la suscripción de DS y/o PP, que de hecho ya se interpuso demanda en fecha "x". Si no se ha presentado, algo parecido a lo anterior con la diferencia que te reservas emprender cuantas acciones legales te amparen como consumidor. Es algo que no está de más y la entidad está obligada a aceptar y sellaros.

Como se ha hablado largo y tendido en el foro, el vender las acciones no implica una aceptación según la doctrina de actos propios de la suscripción de híbridos de capital, pero supone una vía de alegación que no me cabe duda que las entidades financieras utilizarán a su favor. Diferente es que el juez la admita en sentencia. Simplemente es un riesgo a tener en cuenta y que todos los abogados estamos valorando caso a caso, porque como ya sabéis, en este asunto el elemento subjetivo es fundamental para la resolución del pleito.

#8947

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Apreciados foreros/ras,

Disculpar, pero estos últimos días he estado de viaje y estaba totalmente desconectado hoy me llaman de Catalunya Caixa para hablar sobre el canje y tal...y voy muy perdido y os pido si sois tan amables para asesorarme:

Mi caso es el siguiente:

#Pedí arbitraje de preferentes hace tiempo, aceptado por Catcaixa y que ya ha llegado a l'Agència Catalana de consum, a la cual llamé y me dijeron que mas o menos para finales de Julio podria salir el laudo.

#Supongo que el canje por acciones es obligatorio y lo tengo que hacer. Pero que opináis de canjearlo por efectivo al FROB teninedo un 10% de descuento?

*Supongo que al pedir canje por acciones y/o canje al FROB no interfiere en el arbritraje no?

Perdonad si estas cuestiones ya se han tratado en este hilo y muchas gracias a todos/as!!!!!!!!!!

Salut!

Gudari

#8948

Re: Otro para el cásting ...

En todo caso estaría bien que el FROB se pronunciase al respecto; el juez valorará según estime conveniente ambas cosas: la aceptación de la oferta de liquidez y el pronunciamiento que haga de la misma el FROB. Creo que si hubiera una resolución del FROB al respecto sabríamos por dónde van los tiros (aunque a lo mejor, bueno, a lo peor, ya nos lo imaginamos....)

#8949

Re: Otro para el cásting ...

Confirmo que desde consumo se informa (de palabra) en los términos que dice Cristina Zc

#8950

Re: Otro para el cásting ...

La única manera que los procesos arbitrales en curso y los futuros estuvieran garantizados al respecto sería con un comunicado oficial (por supuesto, POR ESCRITO) por parte de consumo.

#8951

Re: Otro para el cásting ...

Podría ser algo a tener en cuenta por los jueces, aunque a mí me preocuparía que una valoración sobre la doctrina jurídica de los actos propios hecha por un ente de la administración les vinculara de alguna manera.

De todas formas, no estoy segura de que el FROB se aventure a pronunciarse.

#8952

Re: Otro para el cásting ...

Otra manera sería que Catalunya Banc, S.A. aceptara firmar una cláusula o "adendum" al convenio arbitral de este tipo:

"Ambas partes se obligan a cumplir el laudo arbitral que se dicte, que de resultar favorable al Cliente no conllevaría la puesta a disposición de Catalunya Banc de las participaciones preferentes / deuda subordinada, ya que estás habrán sido sustituidas por acciones que se venden por el Cliente en aceptación de la oferta del FGD. Esta venta no supone un acto propio y en ningún caso Catalunya Banc lo reclamará ni alegará en contra del Cliente esta aceptación. Dicha venta reduce, en caso de laudo favorable al Cliente, la cantidad reclamada en un X%, siendo el importe restante reclamado por el Cliente XXXX,XX €.

Si Catalunya Banc no acepta firmar algo así (no que lo ha recibido, sino que está de acuerdo con ello), y dudo que lo acepte, fíate tú de rumores...

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