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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#19873

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Algunos estais pensando en la via penal. Un extracto del Codigo Penal.
Artículo 27.
Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.
Artículo 28.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Artículo 29.
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Artículo 31.
1. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
Artículo 109.
1. La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.
2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.
Artículo 110.
La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:
1. La restitución.
2. La reparación del daño.
3. La indemnización de perjuicios materiales y morales
4. Artículo 116.
5. 1. Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.
6. Artículo 123.
Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Artículo 248.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Artículo 250.
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
Artículo 252.
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
Artículo 282 bis.
Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.
En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.
Artículo 290.
Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 295.
Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Artículo 296.
1. Los hechos descritos en el presente Capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
Artículo 395.
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 451.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1. Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

#19874

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Coño!!!

La mejor explicación que he escuchado sobre preferentes!!

http://www.youtube.com/watch?v=ZPh9NsaF9_4

#19875

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola.
Mañana día 13 a las 10 horas hay una concentración en Coslada en la Plaza del sol,van a ir las camaras de varias televisiones según me han dicho.
Saludo.
Agustín

#19876

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

YO tengo entendido, según me han aclarado, que es así como tú lo explicas Boni68. De hecho si se declara nulidad de contrato tanto judicialmente como por arbitraje, se tendrían que devolver los cupones cobrados a Bankia , en bruto, es decir, tanto el dinero liquido cobrado como la retención practicada por Hacienda En la declaración del año de la sentencia o devolución del dinero tiene que haber una devolución de ese dinero que se pagó a Hacienda cuando practicó las retenciones. REcordemos que las retenciones ha sido del 18 por ciento al 21 por ciento actuales. ESa declaración será más compleja de lo normal , está claro.

#19877

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

En todo caso, aparte de la opción de recuperar ese dinero, que tenemos que visualizar como algo posible, como también estáis diciendo Barbera y cia, pues hay que estar atentos a que estos hijos de mala madre no nos vayan a estafar por enésima vez, en el momento de tener que firmar el contrato de CANJE. Porque aunque estos cabrones han hecho lo que han querido con nuestro dinero desde hace tiempo, y aún siendo obligado el canje, se tiene que informar con antelación sobre la propuesta de canje, con hecho relevante, y dar un documento y asesoramiento en las oficinas, etc. Y en cuanto a estipular un precio de canje podría ser, no lo sé, algo así como va a ocurrir con Deoleo: http://www.expansion.com/agencia/efe/2013/02/12/18064272.html

#19878

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

#19879

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

lo que si que esta claro, es que antes de hacer el canje de P.Preferentes por acciones, deben diluirrr las actuales acciones y dejar su valor en practicamentmente 0 Euros, una vez esto ocurra, Bankia sacara acciones de nueca emisión al valor unitario que le salga de los huevos y esan serán las acciones que nos canjeen....

#19880

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Que bueno , me han cambiado el nombre sera porque estoy en el pais de las maravillas

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