#8206
Re: La corrupción (esa España mia, esa España nuestra)
Sentencia.
Algo mas sabemos.
-Que él o alguien de su entorno tuvo que filtrar el correo con su consentimiento.
Es decir, que no saben quien lo hizo.
-Que la conversación con la fiscal de Madrid en esa mañana es prueba de que pudo hacerlo él.
Es decir, cuando le contesta "eso ahora no importa" es suficiente para deducir o probar que lo hizo él.
-Que el testimonio de los periodistas tienen el privilegio de, escudándose en su derecho de velar sus fuentes, es suficiente para deducir que no se valoran sus testimonios.
Es decir, que los periodistas han podido mentir...eso, han podido mentir. Pero dan por hecho que estos periodistas, o alguno de ellos, recibió la filtración. Se basan en una llamada entre el fiscal y un periodista, llamada de 4 segundos que no fue cogida.
-Que el borrado de datos de sus móviles y cuentas indica que pretendía esconder datos que pudieran incriminarlo.
Sin saber qué datos contenían sus tfnos. o su cuentas dan por hecho que había datos que le incriminaban.
-Que el texto de la nota donde se insertaban textos del correo significa delito de revelación de datos reservados.
Esos textos de los correos ya eran de dominio público cuando se confeccionó la nota, que pretendía desmontar una mentira, falsedad promovida por el gran MAR.
Con lo expuesto, yo mismo dudo de la contundencia de pruebas o indicios que sirvan para una condena a cualquier persona.
No lo digo yo, lo dicen algunos juristas, entre ellos, las dos juezas que también juzgaron, dicen que no hay pruebas suficientes para esa condena.....qué dictamen es el válido?
Cuando existen dudas razonables sobre una culpabilidad no se puede condenar. En este caso, con conjeturas que ellos deciden que se transforman en suficientes indicios probatorios.
Amén del registro incorrecto que hubo en su despacho....es una vulneración de derechos si un registro no se produce acorde a lo dictado por el juez instructor, y no se hizo tal cual dictaba el auto o autorización de registro.
En resumen...........como no se ha identificado al autor de la filtración, y sobre este fiscal existen indicios incriminatorios....se decide que él ha sido el autor.
Se podría exponer un símil. Pensemos que en un caso de homicidio se dan circunstancias similares........que esa persona se juega la pena de muerte o cadena perpetua....me pregunto..........con esa bases se condenaría a es persona?
En este caso yo creo que ha primado otros intereses y lo han fundamentado de la mejor forma......por simples deducciones, para ellos será suficiente, pero muchos pensamos que no es suficiente.
No existen dudas sobre el testimonio de la fiscal Lastra?....no existe enemistad con el fiscal?...de esto no se duda.
Esperemos al Constitucional o el Tribunal Europeo, primero presentar ese recurso de nulidad, que no se cuanto van a tardar en resolver.....igual meses o años...cuando todo se olvide...espero que sea con prontitud.
Creo que en un juicio con jurado, si no hay unanimidad no se puede condenar....en este caso no la hay, existen dos juezas que piensan todo lo contrario....no se puede aplicar esa doctrina?
Se han cumplido los preceptos de justicia:
Certeza probatoria sin lugar a dudas?
En caso de duda.......se debe dictaminar a favor del reo? Sin lugar a dudas.
Se ha condenado por calculo de probabilidad?
El voto particular presenta hipótesis tan válidas a favor del enjuiciado con mas valor quizás se ha obviado, ante una decisión en uno u otro sentido se ha optado por la mas perniciosa para el juzgado.
Obligación de la nota aclaratoria. El voto particular dice que la nota aclaratoria no es que era incorrecta, si no que era obligatoria sacarla para aclarar una falsedad. Pues a pesar de lo que se dijo en el proceso instructor, se le condena también por revelación de datos reservados.
Le condenan por la filtración y por la nota...desean cubrirse por si una cosa falla está la otra.
Pues todo este conglomerado da que pensar.
No me cabe duda, el Constitucional enmendará este desaguisado.
Son argumentos que me hacen dudar en la justicia.....que seguro otro instrumento judicial corregirá.
Y el PP no se ha leído la sentencia..........o si la han leído no deparan o piensan en lo que la mayoría pensamos. Es puro interés político, no piensan en la justicia.
Algo mas sabemos.
-Que él o alguien de su entorno tuvo que filtrar el correo con su consentimiento.
Es decir, que no saben quien lo hizo.
-Que la conversación con la fiscal de Madrid en esa mañana es prueba de que pudo hacerlo él.
Es decir, cuando le contesta "eso ahora no importa" es suficiente para deducir o probar que lo hizo él.
-Que el testimonio de los periodistas tienen el privilegio de, escudándose en su derecho de velar sus fuentes, es suficiente para deducir que no se valoran sus testimonios.
Es decir, que los periodistas han podido mentir...eso, han podido mentir. Pero dan por hecho que estos periodistas, o alguno de ellos, recibió la filtración. Se basan en una llamada entre el fiscal y un periodista, llamada de 4 segundos que no fue cogida.
-Que el borrado de datos de sus móviles y cuentas indica que pretendía esconder datos que pudieran incriminarlo.
Sin saber qué datos contenían sus tfnos. o su cuentas dan por hecho que había datos que le incriminaban.
-Que el texto de la nota donde se insertaban textos del correo significa delito de revelación de datos reservados.
Esos textos de los correos ya eran de dominio público cuando se confeccionó la nota, que pretendía desmontar una mentira, falsedad promovida por el gran MAR.
Con lo expuesto, yo mismo dudo de la contundencia de pruebas o indicios que sirvan para una condena a cualquier persona.
No lo digo yo, lo dicen algunos juristas, entre ellos, las dos juezas que también juzgaron, dicen que no hay pruebas suficientes para esa condena.....qué dictamen es el válido?
Cuando existen dudas razonables sobre una culpabilidad no se puede condenar. En este caso, con conjeturas que ellos deciden que se transforman en suficientes indicios probatorios.
Amén del registro incorrecto que hubo en su despacho....es una vulneración de derechos si un registro no se produce acorde a lo dictado por el juez instructor, y no se hizo tal cual dictaba el auto o autorización de registro.
En resumen...........como no se ha identificado al autor de la filtración, y sobre este fiscal existen indicios incriminatorios....se decide que él ha sido el autor.
Se podría exponer un símil. Pensemos que en un caso de homicidio se dan circunstancias similares........que esa persona se juega la pena de muerte o cadena perpetua....me pregunto..........con esa bases se condenaría a es persona?
En este caso yo creo que ha primado otros intereses y lo han fundamentado de la mejor forma......por simples deducciones, para ellos será suficiente, pero muchos pensamos que no es suficiente.
No existen dudas sobre el testimonio de la fiscal Lastra?....no existe enemistad con el fiscal?...de esto no se duda.
Esperemos al Constitucional o el Tribunal Europeo, primero presentar ese recurso de nulidad, que no se cuanto van a tardar en resolver.....igual meses o años...cuando todo se olvide...espero que sea con prontitud.
Creo que en un juicio con jurado, si no hay unanimidad no se puede condenar....en este caso no la hay, existen dos juezas que piensan todo lo contrario....no se puede aplicar esa doctrina?
Se han cumplido los preceptos de justicia:
Certeza probatoria sin lugar a dudas?
En caso de duda.......se debe dictaminar a favor del reo? Sin lugar a dudas.
Se ha condenado por calculo de probabilidad?
El voto particular presenta hipótesis tan válidas a favor del enjuiciado con mas valor quizás se ha obviado, ante una decisión en uno u otro sentido se ha optado por la mas perniciosa para el juzgado.
Obligación de la nota aclaratoria. El voto particular dice que la nota aclaratoria no es que era incorrecta, si no que era obligatoria sacarla para aclarar una falsedad. Pues a pesar de lo que se dijo en el proceso instructor, se le condena también por revelación de datos reservados.
Le condenan por la filtración y por la nota...desean cubrirse por si una cosa falla está la otra.
Pues todo este conglomerado da que pensar.
No me cabe duda, el Constitucional enmendará este desaguisado.
Son argumentos que me hacen dudar en la justicia.....que seguro otro instrumento judicial corregirá.
Y el PP no se ha leído la sentencia..........o si la han leído no deparan o piensan en lo que la mayoría pensamos. Es puro interés político, no piensan en la justicia.